Fundamentos
Sra. Presidente.
La Constitución Nacional establece que en la República Argentina “todos
sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin
otra condición que la idoneidad” (art. 16°). Asimismo, encomienda la
tarea de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad”. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral
en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo
hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia” (art. 75.23°)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, con jerarquía constitucional, dispone:
“Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el
fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre los hombres y
mujeres, en particular: a) el derecho al trabajo como derecho inalienable
de todo ser humano; b) el derecho a las mismas oportunidades del
empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en
cuestiones de empleo, c) el derecho a elegir libremente profesión y
empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas
las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso
a la formación profesional y al readiestramiento periódico, d) el derecho
a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igual trato con respecto
a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la
evaluación de la calidad del trabajo; e) el derecho a la seguridad social,
en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez,
vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones
pagadas; f) el derecho a la protección a la salud y a la seguridad en las
condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función
reproducción” (art. 11.1°).
Seguidamente, este tratado internacional establece que “Con el fin de
impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o
maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los
Estados partes tomarán medidas adecuadas para: a) prohibir, bajo pena
de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de
maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado
civil; b) implantar la licencia de maternidad con sueldo o con
prestaciones sociales considerables sin pérdida del suministro de los
servicios sociales de apoyo necesario para permitir que los padres
combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades
del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante
el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados
al cuidado de los niños; d) prestar protección especial a la mujer durante/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar
perjudiciales para ella” (art. 11.2°).
Sobre protección de la maternidad, la Organización Internacional del
Trabajo dictó el Convenio sobre la protección de la maternidad, de 1919
(núm. 3), el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado),
de 1952 (núm. 103) y Convenio sobre la protección de la maternidad, de
2000 (núm. 183). Este último convenio reconoce a toda mujer que esté
ausente del trabajo por licencia de maternidad el derecho a “una
prestación en metálico que le garantice su mantenimiento y el de su hijo
en condiciones de salud apropiadas y con un nivel de vida adecuado”.
Si bien contamos con un marco normativo nacional e internacional de
protección a la maternidad - para la concreción de la igualdad de trato
entre hombres y mujeres en el trabajo -, la desigualdad de género en el
mercado de trabajo en Argentina es una de las dimensiones donde la
posición desventajosa de las mujeres se manifiesta con una intensidad
insoslayable. Las implicancias de esta situación exceden el ámbito de lo
laboral e irradian su injerencia al interior de los hogares, porque al restar
independencia a las mujeres, contribuye a reproducir relaciones de
género que las subordinan.
Una de las expresiones de la desigualdad laboral entre hombres y
mujeres se refleja en la reducción del Sueldo Anual Complementario
para las mujeres que han sido madres y, en consecuencia, han dejado
de percibir su salario durante la licencia por maternidad.
La asignación por maternidad es una asignación familiar. Por
consiguiente, es un concepto no remunerativo, y como tal no forma parte
de la base de cálculo del SAC, en virtud de lo establecido por el decreto
1078/1984.
Debemos recordar que si bien el período de licencia por maternidad es
tiempo de servicio (art. 152, LCT), se trata no obstante de un período en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
el que no se devenga remuneración alguna, por lo que se excluye de la
base de cálculo del SAC. En consecuencia, la trabajadora tiene derecho
al aguinaldo del semestre respectivo exclusivamente en forma
proporcional al tiempo de servicio remunerado, excluyendo el lapso
correspondiente a la licencia por maternidad gozado durante el semestre
en consideración.
Tengamos presente que durante la licencia por maternidad es
la Administración Nacional de la Seguridad Social quien paga a la
trabajadora “la prestación por maternidad” (una de las asignaciones
familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera
habitual”1. Precisamente, la Ley N° 24.714, de 1996, establece el
Régimen de Asignaciones Familiares y define que “La asignación por
maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración
que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara
durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de
esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el
empleo de tres meses” (art. 11°).
Por ello, las mujeres trabajadoras que han dejado de percibir su salario
durante la licencia por maternidad –y cobrado la asignación por
maternidad- se ven perjudicadas en el cobro del Sueldo Anual
Complementario. Según los datos de la ANSES, se abonan
mensualmente aproximadamente 15 mil asignaciones por maternidad,
por un monto total promedio de $900 millones (valores calculados sobre
datos de septiembre de 2021)2.
Para dar una solución justa y equitativa a esta situación, que perjudica y
discrimina a las personas trabajadoras, es que consideramos pertinente
1 https://www.anses.gob.ar/asignacion-por-maternidad
2 https://www.anses.gob.ar/sites/default/files/inline-
files/Estad%C3%ADsticas_12_2021.xlsx/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
que la asignación por maternidad sea transformada en una asignación
parental -independientemente del género de la persona trabajadora- y
que incluya una doceava parte extra. De esta manera, cada asignación
tendrá incluida la proporción del aguinaldo que la persona no percibirá
nunca, como sí se ha reconocido en nuestra hermana República de
Uruguay, en 2013, con la sanción de la Ley N° 19.1613.
Por último, es importante destacar que este proyecto busca continuar
con la propuesta que iniciamos en 2020, a través del expediente N°
280/20. El mismo fue dictaminado por la comisión de Trabajo y Previsión
Social el 17 de junio de 2021.
Por todo ello, solicitamos a las Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores
que acompañen el presente proyecto de ley.
Silvia Sapag. -
3 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19161-2013/final_de_pagina/