DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.714 - REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES-, RESPECTO DE SUSTITUIR LA ASIGNACION POR MATERNIDAD, POR ASIGNACION PARENTAL. (REF. S. 25/2022)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0234/2024) Buenos Aires, 12 de marzo 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S25/2022, por el que se modifica la ley nº 24.714 régimen de asignaciones familiares. Sin otro particular, saluda a Ud. Muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º. Sustitúyase el inciso e) del artículo 6° de la ley 24.714 por el siguiente: “e) Asignación parental.” Artículo 2º. Modificase el artículo 11° de la Ley N° 24.714, el que quedará con la siguiente redacción “Artículo 11: La asignación parental consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la persona trabajadora hubiera debido/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” recibir en su empleo, con más una doceava parte de dicho monto, la que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. En la misma deberán estar incluidos los aumentos convencionales retroactivos a los meses de licencia si los hubiera y también los pagos establecidos en convenios colectivos de trabajo como sumas no remunerativas. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses.” Artículo 3º. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer normas análogas a la presente en el ámbito de su competencia. Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag. -

Expediente
234/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
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Fundamentos

Sra. Presidente. La Constitución Nacional establece que en la República Argentina “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” (art. 16°). Asimismo, encomienda la tarea de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia” (art. 75.23°)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía constitucional, dispone: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre los hombres y mujeres, en particular: a) el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) el derecho a las mismas oportunidades del empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo, c) el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento periódico, d) el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igual trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; e) el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) el derecho a la protección a la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función reproducción” (art. 11.1°). Seguidamente, este tratado internacional establece que “Con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para: a) prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) implantar la licencia de maternidad con sueldo o con prestaciones sociales considerables sin pérdida del suministro de los servicios sociales de apoyo necesario para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; d) prestar protección especial a la mujer durante/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella” (art. 11.2°). Sobre protección de la maternidad, la Organización Internacional del Trabajo dictó el Convenio sobre la protección de la maternidad, de 1919 (núm. 3), el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), de 1952 (núm. 103) y Convenio sobre la protección de la maternidad, de 2000 (núm. 183). Este último convenio reconoce a toda mujer que esté ausente del trabajo por licencia de maternidad el derecho a “una prestación en metálico que le garantice su mantenimiento y el de su hijo en condiciones de salud apropiadas y con un nivel de vida adecuado”. Si bien contamos con un marco normativo nacional e internacional de protección a la maternidad - para la concreción de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el trabajo -, la desigualdad de género en el mercado de trabajo en Argentina es una de las dimensiones donde la posición desventajosa de las mujeres se manifiesta con una intensidad insoslayable. Las implicancias de esta situación exceden el ámbito de lo laboral e irradian su injerencia al interior de los hogares, porque al restar independencia a las mujeres, contribuye a reproducir relaciones de género que las subordinan. Una de las expresiones de la desigualdad laboral entre hombres y mujeres se refleja en la reducción del Sueldo Anual Complementario para las mujeres que han sido madres y, en consecuencia, han dejado de percibir su salario durante la licencia por maternidad. La asignación por maternidad es una asignación familiar. Por consiguiente, es un concepto no remunerativo, y como tal no forma parte de la base de cálculo del SAC, en virtud de lo establecido por el decreto 1078/1984. Debemos recordar que si bien el período de licencia por maternidad es tiempo de servicio (art. 152, LCT), se trata no obstante de un período en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” el que no se devenga remuneración alguna, por lo que se excluye de la base de cálculo del SAC. En consecuencia, la trabajadora tiene derecho al aguinaldo del semestre respectivo exclusivamente en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado, excluyendo el lapso correspondiente a la licencia por maternidad gozado durante el semestre en consideración. Tengamos presente que durante la licencia por maternidad es la Administración Nacional de la Seguridad Social quien paga a la trabajadora “la prestación por maternidad” (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual”1. Precisamente, la Ley N° 24.714, de 1996, establece el Régimen de Asignaciones Familiares y define que “La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses” (art. 11°). Por ello, las mujeres trabajadoras que han dejado de percibir su salario durante la licencia por maternidad –y cobrado la asignación por maternidad- se ven perjudicadas en el cobro del Sueldo Anual Complementario. Según los datos de la ANSES, se abonan mensualmente aproximadamente 15 mil asignaciones por maternidad, por un monto total promedio de $900 millones (valores calculados sobre datos de septiembre de 2021)2. Para dar una solución justa y equitativa a esta situación, que perjudica y discrimina a las personas trabajadoras, es que consideramos pertinente 1 https://www.anses.gob.ar/asignacion-por-maternidad 2 https://www.anses.gob.ar/sites/default/files/inline- files/Estad%C3%ADsticas_12_2021.xlsx/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que la asignación por maternidad sea transformada en una asignación parental -independientemente del género de la persona trabajadora- y que incluya una doceava parte extra. De esta manera, cada asignación tendrá incluida la proporción del aguinaldo que la persona no percibirá nunca, como sí se ha reconocido en nuestra hermana República de Uruguay, en 2013, con la sanción de la Ley N° 19.1613. Por último, es importante destacar que este proyecto busca continuar con la propuesta que iniciamos en 2020, a través del expediente N° 280/20. El mismo fue dictaminado por la comisión de Trabajo y Previsión Social el 17 de junio de 2021. Por todo ello, solicitamos a las Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores que acompañen el presente proyecto de ley. Silvia Sapag. - 3 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19161-2013/final_de_pagina/