PROYECTO DE LEY SOBRE EQUILIBRIO DE GENERO EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS TRIBUNALES FEDERALES COLEGIADOS DE JUSTICIA DE TODO EL PAIS.
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0437/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… “EQUILIBRIO DE GÉNERO EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS TRIBUNALES FEDERALES COLEGIADOS DE JUSTICIA DE TODO EL PAÍS” Artículo 1. Modifíquese el artículo 21 del Decreto-Ley N° 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente forma; ARTÍCULO 21. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará conformado por cinco (5) miembros con representación federal de distintas jurisdicciones e integración en un mínimo de 30% de mujeres. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria. Artículo 2. La composición de cada tribunal federal colegiado contará con un mínimo de 30% de mujeres. Artículo 3. Modifíquese el artículo 31 del Decreto-Ley N° 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente forma; ARTÍCULO 31. - La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, los tribunales federales de juicio y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, y los tribunales federales de juicio en lo penal económico y la Cámara Federal en lo Penal Económico, se/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces o juezas de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los jueces o juezas de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse. El sistema de integración antes establecido se aplicará para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal y federal de la seguridad social de la Capital Federal. También regirá este sistema para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital Federal. Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias se integrarán con el juez, jueza o jueces de la sección donde funcione el Tribunal. En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta se integrará por sorteo entre los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No serán aplicables las disposiciones del decreto 5046 del 14 de marzo de 1951 y sus modificaciones a los magistrados que, por las causales indicadas, integren la Cámara Nacional Electoral. Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alejandra M. Vigo. - Mónica E. Silva. - Edgardo D. Kueider. -Natalia E. Gadano. –Gerardo A. Montenegro. –Francisco M. Paoltroni. -
- Expediente
- 437/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 26 de marzo de 2024


