DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE EQUILIBRIO DE GENERO EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS TRIBUNALES FEDERALES COLEGIADOS DE JUSTICIA DE TODO EL PAIS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0437/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… “EQUILIBRIO DE GÉNERO EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS TRIBUNALES FEDERALES COLEGIADOS DE JUSTICIA DE TODO EL PAÍS” Artículo 1. Modifíquese el artículo 21 del Decreto-Ley N° 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente forma; ARTÍCULO 21. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará conformado por cinco (5) miembros con representación federal de distintas jurisdicciones e integración en un mínimo de 30% de mujeres. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria. Artículo 2. La composición de cada tribunal federal colegiado contará con un mínimo de 30% de mujeres. Artículo 3. Modifíquese el artículo 31 del Decreto-Ley N° 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente forma; ARTÍCULO 31. - La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, los tribunales federales de juicio y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, y los tribunales federales de juicio en lo penal económico y la Cámara Federal en lo Penal Económico, se/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces o juezas de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los jueces o juezas de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse. El sistema de integración antes establecido se aplicará para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal y federal de la seguridad social de la Capital Federal. También regirá este sistema para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital Federal. Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias se integrarán con el juez, jueza o jueces de la sección donde funcione el Tribunal. En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta se integrará por sorteo entre los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No serán aplicables las disposiciones del decreto 5046 del 14 de marzo de 1951 y sus modificaciones a los magistrados que, por las causales indicadas, integren la Cámara Nacional Electoral. Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alejandra M. Vigo. - Mónica E. Silva. - Edgardo D. Kueider. -Natalia E. Gadano. –Gerardo A. Montenegro. –Francisco M. Paoltroni. -

Expediente
437/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (2)

Texto Original
Abrir

Fundamentos

Señora Presidente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Desde el año 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal argentino está integrado por cinco miembros hombres. El fallecimiento de Carmen Argibay en 2014 y el retiro de Elena Highton de Nolasco hace dos años y medio, junto a la falta de postulaciones femeninas, hizo que la Corte se masculinizara de modo monopólico. El ex presidente Néstor Kirchner fue el único mandatario en nuestro país que postuló dos mujeres como las juezas, Highton y Argibay. Ambas ministras de la CSJN, Highton y Argibay generaron impactantes transformaciones de género en todo el país. La primera de ellas creó la Oficina de Violencia Doméstica y la segunda la de la Mujer, las que fueron copiadas en casi todas las jurisdicciones provinciales. Gracias a la contribución de las juezas miembros de la CSJN se puede conocer el mapa de mujeres en la Justicia, tener un registro de femicidios, un registro de acciones de género en la magistratura y los ministerios de la defensa y público fiscal. Además de la jurisprudencia con mirada de género, Argibay y Highton influyeron en decisiones trascendentes como la prohibición de la probation en causas de violencia doméstica. El 20 de marzo de 2024 el Poder Ejecutivo a través de un comunicado señaló su determinación en nominar al Dr. Manuel García Mansilla y al Dr. Ariel Lijo, ambos como miembros de la Corte Suprema de Justicia, anticipando la modificación al Decreto Nº 222/2003 que en su artículo 3 exige al momento de la consideración de cada propuesta se reflejen las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal. De acuerdo a lo expresado por la Dra. Aída Tarditti, miembro del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, las postulaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo refuerzan la mayoría de hombres como integrantes del máximo tribunal, justamente en el mes de la mujer, el 8M se celebra el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Día Internacional de la Mujer y el 10M el Día Internacional de las Mujeres Juezas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el mes de marzo y estas fechas significativas para poner de relevancia la falta de acceso igualitario de las mujeres en la sociedad y en la Justicia. La omisión en la postulación de juezas conculca el artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, así como los preceptos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que obliga “a los Estados (nacionales) a favorecer el acceso de las mujeres a cargos públicos y funciones públicas en condiciones de igualdad”. Poniendo énfasis en esta mención “expresa” en un tratado supranacional de rango constitucional. Mientras en otros poderes del Estado encontramos significativos avances tanto en las normas como en las prácticas, la representación femenina en el poder judicial sigue siendo insuficiente para garantizar a las mujeres iguales oportunidades de acceso a los cargos judiciales de decisión, de modo que estos reflejen una representación equitativa de nuestra sociedad. Deberíamos seguir el ejemplo de la mayoría de las provincias, como el de Córdoba, en la cual el Tribunal Superior de Justicia está compuesto por 3 miembros hombres y 3 mujeres, así también la CABA logró integrar “mujeres” en sus tribunales superiores realizando un esfuerzo significativo para cerrar las brechas de desigualdad. Actualmente de 142 (ciento cuarenta y dos) integrantes de los Tribunales Superiores del país, 48 (cuarenta y ocho) son mujeres, manteniéndose aún sin integrantes mujeres tan sólo en dos provincias y nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo caso omiso a esta justa exigencia social. La resistencia en jurisdicción federal, a reconocer las contribuciones de las mujeres juristas y su condición de pares a la hora de integrar altos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cargos judiciales, ha colocado a Argentina en el deshonroso sitial de ser el único Estado latinoamericano que no tiene representación femenina en el máximo tribunal de justicia nacional, como surge del conjunto de indicadores relevantes considerados por el CEPAL para monitorear el avance hacia la igualdad y la autonomía económica, física y en la toma de decisiones de mujeres y niñas en su diversidad de América Latina y el Caribe a partir de información oficial. (https://oig.cepal.org/es/indicadores/poder-judicial-porcentaje-mujeres- ministras-maximo-tribunal-justicia-o-corte-suprema). En pleno S. XXI con los avances y conquista que logramos las mujeres, sólo podemos ver con desagrado y como un retroceso significativo la falta de perspectiva de género en la propuesta anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con el principio de igualdad y no discriminación en razón del género y su interacción con el principio de progresividad y no regresividad deben ser garantidos con la postulación de juezas, académicas y expertas jurídicas. Igual que ayer seguiré trabajando por la equidad y la igualdad de nuestros derechos. Por lo cual, y para evitar que una Corte sin mujeres sea una Corte sin justicia, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa. Alejandra M. Vigo. - Mónica E. Silva. -/final_de_pagina/