DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 23.349 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-, RESPECTO DE EXIMIR A LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN DEL IVA (REF. S-45/22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0546/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 45/22 Proyecto de Ley que modifica su similar 23.349 - Impuesto al Valor Agregado-, respecto de eximir a los alimentos libre de gluten del iva, de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.-Sustitúyese el inciso f) del artículo 7° de la Ley Nº 23.349, de Impuesto al Valor Agregado, el que quedará redactado de la siguiente manera: f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, los alimentos libres de gluten rotulados sin/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” T.A.C.C. -Trigo, Avena, Cebada y Centeno -, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell.-

Expediente
546/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
10 de abril de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: La presente iniciativa tiene por objeto eximir a los alimentos libres de gluten del impuesto al valor agregado, respondiendo al pedido realizado por las asociaciones y grupos de personas con celiaquía, contribuyendo a disminuir los costos de tales productos, ya que ello incide en cambios de hábitos de alimentación saludable por productos más accesibles económicamente pero menos adecuados para tales personas1. Cabe recordar que la ley N° 26.588 es el resultado de la unificación de varios proyectos de ley de todos los bloques políticos. Se aprobó en el 1 https://www.diariodemocracia.com/vida/salud/209749-celiacos-piden-que-se-elimine-iva- productos-que-no//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Senado en el mes de noviembre del año 2008, la Cámara de Diputados le introdujo modificaciones en el transcurso del año 2009 y el Senado la aprobó el 2 de diciembre de 2009. En el debate parlamentario se plantearon varios temas y resulta transcendente destacar algunas consideraciones de los senadores, en particular: La Senadora Giri decía “…hay enfermedades de las cuales no se sabe nada, en cuanto al concepto del ciudadano y su conocimiento del cuidado de la salud, y enfermedades como esta (celiaquía), que acechan desde el nacimiento y que se ponen en evidencia cuando el niño es mayor o cuando uno ya es adulto, pero es una patología que se padece desde el nacimiento…en este caso no se sabe mucho como prevenirla, SI como diagnosticarla, hacer el seguimiento y el tratamiento, y el tratamiento es el ALIMENTO…el celíaco vive en condiciones dignas de vida pero solamente con los alimentos adecuados, estos alimentos son bastantes inaccesibles, en una gran cantidad de casos, por sus costos”2. El Senador Lores decía: “…se brinda una cobertura integral desde el diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente e, incluso la provisión financiera para los alimentos que puedan ingerir los celíacos, que son aquellos que carecen de gluten, que es la proteína que desencadena, por un fenómeno de autoinmunidad, una serie de anomalías en el intestino; anomalías que generan a su vez, una serie de trastornos de nutrición y de tipo psicológico que, con el tiempo, puede derivar hasta en un cáncer”3 Cabe destacar que la enfermedad celíaca suele ser la enfermedad intestinal más frecuente, estimándose su prevalencia en el 1% de la 2 Versión taquigráfica, Senado de la Nación, 26 de noviembre 2008, pág 47. 3 Versión taquigráfica, Senado de la Nación, 26 de noviembre 2008, pág 47./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” población, no habiendo hasta el momento a nivel nacional una canasta libre de gluten o de productos sin T.A.C.C., lo que afecta a un gran porcentaje de personas que suelen pagar hasta un 33,5% más que el resto de los consumidores y usuarios. Una de cada 167 personas adultas son celíacas, en tanto en niña/os la prevalencia asciende a 1 de cada 79. Por su parte, algunos estudios reflejan que la frecuencia en mujeres es entre dos y tres veces mayor que en hombres4. La enfermedad celíaca debe ser tratada siguiendo una dieta sin gluten. Este último es una proteína que se encuentra de manera natural en ciertos granos como trigo, cebada y centeno, y es agregado en muchos otros alimentos y productos. Precisamente, el consumo de gluten desencadena una reacción anormal del sistema inmunitario que daña el intestino delgado de las personas con celiaquía. Por ello, la dieta para evitar los síntomas y complicaciones de esta enfermedad debe ser libre de proteínas tóxicas procedentes del trigo, avena, cebada y centeno5. Ello debe ir seguido de otras conductas, como el diseño de planes de alimentación diarios, leer las etiquetas de los alimentos y productos, adoptar decisiones saludables sobre alimentos y bebidas y evitar medicamentos y otros productos que podrían contener gluten6. Asimismo, es oportuno mencionar que, en una encuesta llevada a cabo por la ANMAT en 2020, se enumeran diversos motivos que dificultan el seguimiento de la alimentación libre de gluten, necesaria para evitar las 4 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anmat_informe_encuesta_alg_2020_actualizado.pdf 5 https://www.argentina.gob.ar/salud/celiaquia/que-es 6 https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-salud/enfermedades- digestivas/enfermedad-celiaca/tratamiento/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” consecuencias de la celiaquía. El primero en el ranking señalado por los encuestados es el factor económico7. Cabe recordar que el artículo 42 de la Constitución Nacional consagra la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, garantizándole los siguientes derechos en la relación de consumo: la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; información adecuada y veraz; libertad de elección, y condiciones de trato equitativo y digno. Con la presente iniciativa se prevé garantizar la igualdad en el acceso a una alimentación saludable, como también la igualdad de trato con los restantes consumidores. Por caso, las harinas de trigo, pastas secas y pan rallado y/o rebozador han sido excluidas del impuesto, en tanto las premezclas aptas para las personas celíacas, las pastas secas aptas, rebozador sin tacc y demás derivados de premezclas incluyen el mismo8. Asimismo, se funda en la urgente necesidad de brindar protección a las personas con celiaquía en el marco de la Ley Nº 27.519 que prorrogó la emergencia alimentaria nacional hasta el 31 de diciembre de 2022, concerniendo al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población en los términos de la Ley Nº 25.724. Esta última norma creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. Entre sus fines se encuentra el de 7 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anmat_informe_encuesta_alg_2020_actualizado.pdf 8 https://www.diariodemocracia.com/vida/salud/209749-celiacos-piden-que-se-elimine-iva- productos-que-no//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” asegurar equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la salud. Por todo ello, el derecho humano a una alimentación adecuada debe formar parte de las políticas de Estado tendientes a proteger y promover un enfoque integral dentro del marco de políticas públicas. Por otra parte, si bien mediante la Ley Nº 26.588, y su modificatoria Nº 27.196, se declaró de interés nacional la atención médica, investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, significó un avance importante, no ha sido suficiente para atender la cuestión que nos atañe. El art. 9º de dicha norma estableció que las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, debiendo actualizar su monto periódicamente conforme al índice de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-. Pues bien, dicha suma correspondiente a los reintegros para afrontar los gastos de alimentación en concepto de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, asciende $ 2.672, un monto que resulta exiguo para tal finalidad, y que incluso se encuentra por debajo de la canasta alimentaria9. Por último, también puede hacerse referencia que el inc. f) del art. 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado prevé la exención de la aplicación del mismo a las especialidades para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados. Precisamente, en el caso de las personas con celiaquía, los alimentos 9 Resolución del Ministerio de Salud N° 144/2022./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” libres de gluten serían el equivalente a tales medicamentos, por lo cual deben tener idéntica exención. El Proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, en particular con los siguientes: - Objetivo 2: “Hambre Cero”, Meta 2.1: “Para 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año”. - Objetivo 3: “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, Meta 3.4: “Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar”. - Objetivo 16: “Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas”, Meta N° 16.10: “Proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”. Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley. Lucila Crexell.-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”/final_de_pagina/