Fundamentos
Señora Presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto eximir a los alimentos libres de
gluten del impuesto al valor agregado, respondiendo al pedido realizado
por las asociaciones y grupos de personas con celiaquía, contribuyendo
a disminuir los costos de tales productos, ya que ello incide en cambios
de hábitos de alimentación saludable por productos más accesibles
económicamente pero menos adecuados para tales personas1.
Cabe recordar que la ley N° 26.588 es el resultado de la unificación de
varios proyectos de ley de todos los bloques políticos. Se aprobó en el
1 https://www.diariodemocracia.com/vida/salud/209749-celiacos-piden-que-se-elimine-iva-
productos-que-no//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Senado en el mes de noviembre del año 2008, la Cámara de Diputados
le introdujo modificaciones en el transcurso del año 2009 y el Senado la
aprobó el 2 de diciembre de 2009.
En el debate parlamentario se plantearon varios temas y resulta
transcendente destacar algunas consideraciones de los senadores, en
particular:
La Senadora Giri decía “…hay enfermedades de las cuales no se sabe
nada, en cuanto al concepto del ciudadano y su conocimiento del
cuidado de la salud, y enfermedades como esta (celiaquía), que
acechan desde el nacimiento y que se ponen en evidencia cuando el
niño es mayor o cuando uno ya es adulto, pero es una patología que se
padece desde el nacimiento…en este caso no se sabe mucho como
prevenirla, SI como diagnosticarla, hacer el seguimiento y el tratamiento,
y el tratamiento es el ALIMENTO…el celíaco vive en condiciones dignas
de vida pero solamente con los alimentos adecuados, estos alimentos
son bastantes inaccesibles, en una gran cantidad de casos, por sus
costos”2.
El Senador Lores decía: “…se brinda una cobertura integral desde el
diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente e, incluso la
provisión financiera para los alimentos que puedan ingerir los celíacos,
que son aquellos que carecen de gluten, que es la proteína que
desencadena, por un fenómeno de autoinmunidad, una serie de
anomalías en el intestino; anomalías que generan a su vez, una serie de
trastornos de nutrición y de tipo psicológico que, con el tiempo, puede
derivar hasta en un cáncer”3
Cabe destacar que la enfermedad celíaca suele ser la enfermedad
intestinal más frecuente, estimándose su prevalencia en el 1% de la
2 Versión taquigráfica, Senado de la Nación, 26 de noviembre 2008, pág 47.
3 Versión taquigráfica, Senado de la Nación, 26 de noviembre 2008, pág 47./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
población, no habiendo hasta el momento a nivel nacional una canasta
libre de gluten o de productos sin T.A.C.C., lo que afecta a un gran
porcentaje de personas que suelen pagar hasta un 33,5% más que el
resto de los consumidores y usuarios.
Una de cada 167 personas adultas son celíacas, en tanto en niña/os la
prevalencia asciende a 1 de cada 79. Por su parte, algunos estudios
reflejan que la frecuencia en mujeres es entre dos y tres veces mayor
que en hombres4.
La enfermedad celíaca debe ser tratada siguiendo una dieta sin gluten.
Este último es una proteína que se encuentra de manera natural en
ciertos granos como trigo, cebada y centeno, y es agregado en muchos
otros alimentos y productos. Precisamente, el consumo de gluten
desencadena una reacción anormal del sistema inmunitario que daña el
intestino delgado de las personas con celiaquía. Por ello, la dieta para
evitar los síntomas y complicaciones de esta enfermedad debe ser libre
de proteínas tóxicas procedentes del trigo, avena, cebada y centeno5.
Ello debe ir seguido de otras conductas, como el diseño de planes de
alimentación diarios, leer las etiquetas de los alimentos y productos,
adoptar decisiones saludables sobre alimentos y bebidas y evitar
medicamentos y otros productos que podrían contener gluten6.
Asimismo, es oportuno mencionar que, en una encuesta llevada a cabo
por la ANMAT en 2020, se enumeran diversos motivos que dificultan el
seguimiento de la alimentación libre de gluten, necesaria para evitar las
4
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anmat_informe_encuesta_alg_2020_actualizado.pdf
5 https://www.argentina.gob.ar/salud/celiaquia/que-es
6 https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-salud/enfermedades-
digestivas/enfermedad-celiaca/tratamiento/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
consecuencias de la celiaquía. El primero en el ranking señalado por los
encuestados es el factor económico7.
Cabe recordar que el artículo 42 de la Constitución Nacional consagra
la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios,
garantizándole los siguientes derechos en la relación de consumo: la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; información
adecuada y veraz; libertad de elección, y condiciones de trato equitativo
y digno.
Con la presente iniciativa se prevé garantizar la igualdad en el acceso a
una alimentación saludable, como también la igualdad de trato con los
restantes consumidores. Por caso, las harinas de trigo, pastas secas y
pan rallado y/o rebozador han sido excluidas del impuesto, en tanto las
premezclas aptas para las personas celíacas, las pastas secas aptas,
rebozador sin tacc y demás derivados de premezclas incluyen el
mismo8.
Asimismo, se funda en la urgente necesidad de brindar protección a las
personas con celiaquía en el marco de la Ley Nº 27.519 que prorrogó la
emergencia alimentaria nacional hasta el 31 de diciembre de 2022,
concerniendo al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de
manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria
y nutricional de la población en los términos de la Ley Nº 25.724.
Esta última norma creó el Programa Nacional de Nutrición y
Alimentación destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños
hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los
70 años en situación de pobreza. Entre sus fines se encuentra el de
7
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anmat_informe_encuesta_alg_2020_actualizado.pdf
8 https://www.diariodemocracia.com/vida/salud/209749-celiacos-piden-que-se-elimine-iva-
productos-que-no//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
asegurar equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la
salud.
Por todo ello, el derecho humano a una alimentación adecuada debe
formar parte de las políticas de Estado tendientes a proteger y promover
un enfoque integral dentro del marco de políticas públicas.
Por otra parte, si bien mediante la Ley Nº 26.588, y su modificatoria Nº
27.196, se declaró de interés nacional la atención médica, investigación
clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección
temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, significó
un avance importante, no ha sido suficiente para atender la cuestión que
nos atañe.
El art. 9º de dicha norma estableció que las obras sociales y entidades
de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial a las personas
con celiaquía, debiendo actualizar su monto periódicamente conforme al
índice de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de
Estadística y Censos -INDEC-.
Pues bien, dicha suma correspondiente a los reintegros para afrontar los
gastos de alimentación en concepto de harinas, premezclas u otros
alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición
de libres de gluten, asciende $ 2.672, un monto que resulta exiguo para
tal finalidad, y que incluso se encuentra por debajo de la canasta
alimentaria9.
Por último, también puede hacerse referencia que el inc. f) del art. 7º de
la Ley de Impuesto al Valor Agregado prevé la exención de la aplicación
del mismo a las especialidades para uso humano cuando se trate de su
reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados.
Precisamente, en el caso de las personas con celiaquía, los alimentos
9 Resolución del Ministerio de Salud N° 144/2022./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
libres de gluten serían el equivalente a tales medicamentos, por lo cual
deben tener idéntica exención.
El Proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Organización de Naciones Unidas, en particular con los siguientes:
- Objetivo 2: “Hambre Cero”, Meta 2.1: “Para 2030, poner fin al hambre
y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y
las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una
alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año”.
- Objetivo 3: “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades”, Meta 3.4: “Para 2030, reducir en un tercio
la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la
prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar”.
- Objetivo 16: “Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas”,
Meta N° 16.10: “Proteger las libertades fundamentales, de conformidad
con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen
en la aprobación de este proyecto de ley.
Lucila Crexell.-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”/final_de_pagina/