REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL RÉGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL TÉCNICO DEL SISTEMA CIENTÍFICO ARGENTINO (REF. S- 438/2022).
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0243/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S438/2022, por el cual se dispone el régimen previsional para el personal técnico del sistema científica argentino. - Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL TÉCNICO DEL SISTEMA CIENTÍFICO ARGENTINO Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es la incorporación del personal profesional y técnico que realice directamente actividades de apoyo en la investigación científica y el desarrollo tecnológico al "Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos", establecido por Ley N° 22.929./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2. Inclusión al Régimen Previsional. Incorpórese un inciso “c” al artículo 1° de la Ley N° 22.929, con la siguiente redacción: “c) El personal profesional y técnico que realice directamente actividades de apoyo en la investigación científica y el desarrollo tecnológico en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 25.467, y en la Fundación Miguel Lillo, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente.” Artículo 3. Incorporación al CICYT. Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a incluir nuevos organismos al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), instituido por Ley N° 25.467. Artículo 4. Aporte adicional. El personal profesional y técnico que realice directamente actividades de apoyo en la investigación científica y desarrollo tecnológico que hasta la fecha efectuara el aporte personal ordinario previsto en la Ley N°. 24.241 y sus modificatorias, deberá realizar el aporte adicional establecido en el artículo 1° del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005, como condición indispensable para el otorgamiento de la prestación jubilatoria, desde la vigencia de dicho Decreto. Los montos por aportes personales adicionales podrán ser detraídos de la prestación previsional afectando a tales efectos las retroactividades que pudieran corresponder y si eventualmente restaran saldos, en cuotas mensuales hasta el límite establecido por el artículo 14, inciso d) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. A tales efectos, el cálculo de la diferencia de aportes será realizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía. Artículo 5. Normas aclaratorias. Facultase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente. Artículo 6. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag. -
- Expediente
- 243/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 12 de marzo de 2024
