DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL RÉGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL TÉCNICO DEL SISTEMA CIENTÍFICO ARGENTINO (REF. S- 438/2022).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0243/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S438/2022, por el cual se dispone el régimen previsional para el personal técnico del sistema científica argentino. - Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL TÉCNICO DEL SISTEMA CIENTÍFICO ARGENTINO Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es la incorporación del personal profesional y técnico que realice directamente actividades de apoyo en la investigación científica y el desarrollo tecnológico al "Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos", establecido por Ley N° 22.929./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2. Inclusión al Régimen Previsional. Incorpórese un inciso “c” al artículo 1° de la Ley N° 22.929, con la siguiente redacción: “c) El personal profesional y técnico que realice directamente actividades de apoyo en la investigación científica y el desarrollo tecnológico en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 25.467, y en la Fundación Miguel Lillo, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente.” Artículo 3. Incorporación al CICYT. Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a incluir nuevos organismos al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), instituido por Ley N° 25.467. Artículo 4. Aporte adicional. El personal profesional y técnico que realice directamente actividades de apoyo en la investigación científica y desarrollo tecnológico que hasta la fecha efectuara el aporte personal ordinario previsto en la Ley N°. 24.241 y sus modificatorias, deberá realizar el aporte adicional establecido en el artículo 1° del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005, como condición indispensable para el otorgamiento de la prestación jubilatoria, desde la vigencia de dicho Decreto. Los montos por aportes personales adicionales podrán ser detraídos de la prestación previsional afectando a tales efectos las retroactividades que pudieran corresponder y si eventualmente restaran saldos, en cuotas mensuales hasta el límite establecido por el artículo 14, inciso d) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. A tales efectos, el cálculo de la diferencia de aportes será realizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía. Artículo 5. Normas aclaratorias. Facultase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente. Artículo 6. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag. -

Expediente
243/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
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Fundamentos

Sra. Presidente: El personal profesional y técnico de apoyo -o CPA como se los conoce en CONICET- son personas capacitadas que brindan y realizan asesoramiento técnico a grupos de investigación y colaboran con la puesta en marcha de los programas de investigación y desarrollo. Planean, realizan y ejecutan trabajos técnicos de apoyo, conduciendo grupos técnicos que puedan atender las necesidades de uno o varios proyectos. Están a cargo de servicios o equipos de alta complejidad, brindan asistencia en laboratorios, en el campo de la experimentación, y otros en centros de documentación de institutos de investigación, incluyendo la gestión de sistemas y comunicaciones. De acuerdo con cálculos de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de la Nación, en el Poder Ejecutivo nacional, se desempeñan alrededor de 3.550 personas que realizan tareas de apoyo científico: 2.500 en la carrera del personal de apoyo en CONICET, 700 en el INTA, 200 en organismos del Ministerio de Defensa y cerca de 150 en la Comisión Nacional de Energía Atómica. A pesar de la importante labor en la investigación científica y el desarrollo tecnológico que desempeña este personal de apoyo, la normativa los ha incluido y excluido -en diversas oportunidades- el régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos. Debemos tener en cuenta que este régimen especial fue aprobado por Ley Nº 22.929 (1983) y alcanza al personal que realice actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección con/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” dedicación exclusiva en algún organismo nacional integrante del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT): • Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET. • Comisión Nacional de Energía Atómica - CNEA. • Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA. • Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI • Comisión Nacional de Actividades Especiales - CONAE. • Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR. • Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero - INIDEP • Instituto Nacional del Agua (INA). • Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas - CITEFA. • Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS y de los que se creen en el futuro. Asimismo, el régimen previsional especial alcanza al personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo (Ley N° 22.207) y que realice actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección. En 1983, cuando se reglamentó la Ley N° 22.929, mediante Decreto Nº 3245/83, sólo se incorporó al régimen al personal de la carrera de investigador y se excluyó al personal profesional y técnico de apoyo. En/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 1989, finalmente, la Ley N° 23.682 incorporó al régimen previsional de la Administración Pública al personal de la carrera de apoyo. Sin embargo, dos años después, la Ley N° 23.966 de emergencia económica suspendió los regímenes previsionales especiales. Semanas después, a través de Ley N° 24.019, se vuelven a restituir. En 1994, el Decreto N° 78 suspende el régimen previsional para el personal científico. Recién en el año 2005, el expresidente Néstor Kirchner firma el Decreto N° 160, por el cual se restituye un régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos, con un suplemento especial para la jubilación que reconoce el 85% del sueldo al cese, como reconocimiento por la importante tarea desarrollada para el país. Inmediatamente después la ANSES aprueba la Resolución N° 754, creando el Registro "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el que se contabilizan los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 22.929. Lamentablemente, cuando se recupera el régimen especial para científicos, el personal profesional y técnico de apoyo no fue incluido. En 2015, la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner envío a este Honorable Congreso el Mensaje del PE N° 16-PE-2015, con el objetivo de incluir expresamente al personal de apoyo al régimen previsional del sistema científico-tecnológico. Si bien ese expediente no fue tratado, durante el debate del proyecto de presupuesto del año 2017, se incorporó una modificación al art. 1° de la Ley N° 22.929, con el fin de ampliar el régimen previsional a todo el “personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo” de “los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467. A pesar de esta ampliación del universo alcanzado por el régimen previsional especial, el personal de apoyo sigo siendo excluido, teniendo que reclamar judicialmente su jubilación dentro de la Ley N° 22.929. Finalmente, en el año 2021, a través del trabajo conjunto realizado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ANSES y el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se homologó en el régimen previsional científico a los profesionales y técnicos de la carrera de apoyo del CONICET. Concretamente, mediante Resolución N° 478/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social declaró “que el personal comprendido en las siguientes categorías de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), artículo 6 inciso b) del Anexo I de la Ley N° 20.464, se equipara al personal de las categorías de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico de dicho organismo, artículo 6º inciso a) del mismo plexo legal, a los efectos de su inclusión en el Régimen Especial de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y el Decreto N° 160/05 y sus modificatorias: A) Profesional Principal, Profesional Adjunto y Profesional Asistente. B) Técnico Principal y Técnico Asociado, con título universitario o capacitación o competencias equivalentes, debidamente certificadas por el CONICET. A tales efectos, en caso de tener título terciario o secundario, el CONICET deberá constatar que el personal técnico tenga experiencia en investigación y autonomía en su trabajo, gran experiencia y conocimiento para la ejecución independiente de tareas técnicas generales y capacidad y habilidad para la conducción de equipos de trabajo o para colaborar en tareas con personal de la más alta categoría en investigación”. Luego de este importante avance que ha dado el gobierno nacional, consideramos pertinente que lo mismo ocurra con todo el personal profesional y técnico de apoyo del resto de los organismos del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT). Por todo lo expuesto, solicitamos a las Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores que acompañen el presente proyecto de ley. Silvia Sapag. -/final_de_pagina/