Fundamentos
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley es una representación del S-125/22. Sus
antecedentes se encuentran en el proyecto de mi autoría S-2834/20,
cuyo objeto el fortalecimiento de la infraestructura vial, la obra provincial
y el desarrollo eléctrico del interior, por ello, el Consejo Vial Federal
(C.V.F.), organismo que representa a las Vialidades Provinciales de todo
el país, y la Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T. VIAL),
Entidad Sindical de Segundo Grado con Personería Gremial que
representa a los Trabajadores Viales Provinciales dependientes del
mencionado consejo, desde hace aproximadamente una década vienen
trabajando, para lograr la sanción de un proyecto de ley que modifique
la distribución del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural
(Ley 23.966 y sus modificatorias) – con el objetivo de corregir la
inequidad que representa la actual distribución de lo recaudado por el
impuesto a los combustibles, tanto con la ley anterior (23.966 y sus
modificatorias), como así también con la aplicación de la nueva ley
recientemente sancionada (27.430) que actualmente rige sobre la
materia.
Debido a la importancia del tema en cuestión, es que decido impulsar la
presente iniciativa, la cual pretende cambiar la forma de actualización
del impuesto a los combustibles líquidos e hidrocarburos, y también,
reasignando una parte de los recursos de esta norma, con el propósito/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de fortalecer la participación de los fondos asignados al Sector
Provincias, que a su vez distribuye:
a) Organismos Provinciales de Vialidad (FONDO VIAL 60.00%);
b) Fondo Provincial de Infraestructura Pública: (F.P.I.P.30,00%)
c) Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior: (F.E.D.E.I.
10,00%), de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20º) de la Ley
23.966.(t.o.1998).
El rol de los Estados Provinciales en lo que respecta al desarrollo
armónico y sustentable de sus economías regionales, la Infraestructura
Vial, la Obra Pública Provincial y el Desarrollo Eléctrico del Interior, son
tres factores concurrentes y preponderantes para garantizar la
concreción de este objetivo, hecho este que suma a la pretensión de
orientar el desarrollo de un país como un sistema integrado, admitiendo
que en la actualidad en la Argentina subsisten grandes problemas, por
ejemplo en materia vial, donde existen fallas en la articulación entre las
redes terciarias municipales con las primarias y secundarias provinciales
que en general son afluentes de la Red Nacional de Caminos, como así
también en las Obras Públicas Provinciales que beneficia a los
ciudadanos de cada una de sus jurisdicciones, y de manera especial lo
trascendente que resulta el desarrollo eléctrico del interior como fuente
de generación de un progreso constante y sustentable, por cuanto crea
y desarrolla empleo genuino evitando la migración de los habitantes a
los centros urbanos.
A todo lo expuesto hay que agregar que con motivo de los factores
climáticos adversos, la Red de Caminos (Provinciales y Nacionales)
fueron afectadas una gran parte del territorio nacional, que impidieron la
conectividad vial entre los pueblos y ciudades de más de la mitad de las
jurisdicciones provinciales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
A los fines de una mejor interpretación vamos a describir cómo impacta
los recursos obtenidos por los impuestos a los combustibles en cada uno
de los rubros que a continuación señalamos:
EL ROL DE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES DE VIALIDAD:
Es indudable que las redes viales constituyen un elemento central en la
integración y el desarrollo económico de un país.
En primer lugar porque fundan herramientas articuladoras de los grupos
humanos dispersos territorialmente, cumpliendo entonces con un
Importantísimo rol social y luego como ejes de integración del sistema
económico de un país, haciendo posible las transacciones entre los
espacios geográficos nacionales e internacionales.
En este último sentido, podemos decir que las redes camineras
constituyen un elemento vertebrados de gran importancia de la
estructura económica de los países y de sus mercados, y de las
economías nacionales con la economía mundial.
Por este motivo, la existencia de una infraestructura vial adecuada
constituye un aspecto central de las políticas de desarrollo, sobre todo
cuando se tiene como objetivo el aumento de las exportaciones y la
disminución de las desigualdades de desarrollo territoriales. Sabido es
que la ausencia de infraestructura vial constituye un obstáculo insalvable
para obtener un desarrollo económico sostenible y territorialmente
distribuido.
De esta forma los sistemas de caminos se constituyen en vehículos de
cohesión territorial, económica y social porque integran y articulan el
territorio, lo hacen accesible desde el exterior y permiten a sus
habitantes conectarse con el entorno, además de dotarlo de servicios
fundamentales para la producción y para el mejoramiento de las
condiciones y calidad de vida de las personas. Cuanto mejores sean las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
infraestructuras viales, mayores serán las facilidades para implantar en
sus proximidades iniciativas productivas, las cuales contarán con
mejores condiciones de competitividad.
Esto se debe a que una buena infraestructura facilita los crecimientos
económicos y sociales mediante incremento de la productividad y la
reducción de los costos operativos y de producción, expandiendo la
actividad comercial y contribuyendo a la creación de empleo genuino.
Por otra parte, debemos tener presente la grave situación de deterioro
en que se encuentran gran parte de la Red Nacional y Provincial de
Caminos como consecuencia de los factores climáticos adversos que
afectaron una gran parte del territorio nacional, donde cayeron puentes,
alcantarillas, terraplenes.
A los fines de una mejor interpretación sobre los fundamentos, fines y
objetivos que inspiran este proyecto, y dada la complejidad del conjunto
de normas relacionadas al mismo, nos permitimos separar el desarrollo
de los fundamentos en los siguientes puntos:
Antecedentes Históricos:
En el año1.932 se sancionó la Ley Nº 11.658 conocida como Ley
Nacional de Vialidad, por el que se crea un sistema troncal de caminos
nacionales en todo el territorio de la República, estableciéndose que la
red troncal de caminos nacionales y sus ampliaciones sucesivas
deberían ser proyectadas, construidas y conservadas por las Dirección
Nacional de Vialidad (D.N.V.).
Se creó asimismo un sistema de ayuda federal para la construcción de
caminos, para las provincias que quieran acogerse a esta ley y se
estableció la creación de un Fondo Nacional de Vialidad para atender:
el estudio, trazado, construcción, mejoramiento, conservación,
reparación y reconstrucción de caminos y obras anexas a cargo directo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de la D.N.V.; los gastos de funcionamiento de esta repartición y la ayuda
federal a las provincias se estableció en la referida norma con un
“Impuesto adicional, durante 15 años, de 0,05 $m/n por litro a la nafta y
de 15% al valor sobre el precio de venta por mayor que corresponda,
por kilogramo, a los aceites lubricantes de motores de explosión.
Estos impuestos deberán ser abonados por las empresas productoras o
expendedoras desde la fecha y en la forma que lo establezca la ley y lo
reglamente el Poder Ejecutivo”.
La Ley 11.658 es una Ley Convenio que requirió para su aplicación la
sanción de una Ley Provincial de acogimiento a la misma, por cuanto
las provincias ceden a la nación su derecho a cobrar el impuesto a los
combustibles recibiendo en compensación de fondos de coparticipación
que deben destinar a la construcción de caminos en su jurisdicción.
Por ello, en el año 1939, se sancionó la Ley 12.625 que modificó
algunos artículos de la Ley 11.658, fundamentalmente en lo referente al
monto de los impuestos y a la forma de distribución de los fondos
destinados a la construcción de los caminos nacionales.
Con referencia al impuesto a los combustibles y lubricantes cabe
manifestar que esta ley incrementa a 6 centavos el impuesto a la nafta
y a 10 centavos el correspondiente a los lubricantes creando, además,
un impuesto de 6 centavos por litro a todo combustible que no sea nafta
y esté destinado a motores de vehículos que utilicen la vía pública.
En el año 1958, se dicta el Decreto–Ley 505/58, en el cual se realiza la
Federalización del Sistema Vial y se establece un nuevo régimen para
el funcionamiento de la DNV, similar al de la Ley 11.658, modificando
además el impuesto a los combustibles y la forma de distribución del
Fondo Vial./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Este Decreto- Ley crea el Consejo Vial Federal, integrado por todas las
provincias y la DNV, cuya función primordial es establecer una estrecha
colaboración entre los organismos viales del país en la formulación de
los planes de construcción de obras camineras y controlar el
cumplimiento de las disposiciones vinculadas con la distribución del
Fondo Vial.
Con relación a la constitución del Fondo Vial, el Decreto 505/58,
establece clara diferencias con respecto a las dos leyes antes
mencionadas ya que si bien el mismo está formado por los recursos
proveniente de los impuestos a los combustibles, lubricantes, cubiertas,
transferencias, etc., modifica la forma en que se conforman las partes
destinadas a la construcción de los caminos nacionales y al fondo de
ayuda federal (del 100% de lo recaudado, el 65% se destinaba a la DNV
y el 35% restante a los Organismos Provinciales de Vialidad).
Esto permitió al Estado planificar el desarrollo de la infraestructura vial
que aún subsiste y dio paso al avance en esta materia hasta convertirse
en ejemplo para los otros países de América Latina.
Con la sanción del Decreto Ley 505/58, se logra la federalización del
sistema vial, se crean los Organismos Provinciales de Vialidad y se
asigna una participación de los recursos a cada Provincia.
De esta manera las provincias pudieron materializar un plan vial acorde
con las necesidades de desarrollo de cada una de ellas para la época.
Participación de nuevos sectores en la distribución del recurso: En la
década del 60 se inicia un nuevo ciclo de disminución de los recursos
viales, como consecuencia de la incorporación de un nuevo sector
(Fondo Nacional de Energía), a pesar de que la Ley 17.597 de 1968
intentó independizarse con la creación del Fondo de Combustibles
(naftas y gas oíl)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
A partir del año 1960 el Gobierno Nacional, en forma constante y
sistemática comenzó a quedarse con parte de los recursos recaudados
a través del impuesto a los combustibles para cubrir necesidades del
Tesoro, a partir de allí, fue desviando paulatinamente los ingresos al
incorporar nuevos socios y desnaturalizando de esta manera los
recursos que debían garantizar una red vial de integración Nacional.
En las décadas del 70 y 80 se promulgaron nuevos instrumentos legales
con el fin de financiar inversiones en la red vial, entre lo que se destacan
el Fondo Nacional de Autopistas (Ley 19.408) y el Fondo de
Infraestructura del Transporte – FONIT (Leyes 20.073 y 20.336).
En el año 1988 la Ley 23.549 crea un Fondo Especial para el Sistema
de Previsión Social, proveniente del impuesto a los combustibles y la
Ley 23.697 y el Decreto 867/89, las mismas desafectaron el 50% de los
fondos con destino a rentas generales. Para este año, la DNV participó
con el 12,48% y las DPV con el 11,47%.
En el año 1990, mediante el Decreto 2.733, se eliminaron los Fondos
Específicos para el sector vial, con lo cual se consolidó el proceso de
deterioro que venía conformándose con las distintas modificaciones
normativas y significó un incumplimiento del Decreto Ley 505/58,
mediante el cual las provincias cedieron derechos impositivos y recursos
para que Vialidad Nacional cumpliera con determinadas funciones y
tareas que hacen al interés de las provincias en su conjunto. Con el
Decreto 2.733, la DNV pasó a tener una participación en el año 1.958
del 65% a un 0% en el año 1990.
Esto ocasionó un desfinanciamiento total de los organismos viales, tanto
nacional como provinciales, razón por la cual la Dirección Nacional de
Vialidad y las Vialidades Provinciales quedaron totalmente paralizadas,
llegando a colapsar el estado de los caminos como así también el
acceso a algunas localidades del interior, transformándose en un peligro
transitar por los mismos y, afectándose severamente el traslado de la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
producción hacia los centros consumidores y comercializadores de la
economía, provocando un marcado retraso en el desarrollo de las
provincias más alejadas. Posteriormente la Ley 23.966, sancionada a
mediados de 1991, se restituye felizmente parte de los fondos
específicos viales con destino a los organismos provinciales de Vialidad.
En el Título III de la misma, trata el Impuesto a los Combustibles Líquidos
y al Gas Naturales. El Artículo 4°) del Capítulo 1 de la referida norma,
define los combustibles gravados y los impuestos correspondientes por
unidad de medida. La DNV, sin embargo, es financiada mediante la
asignación presupuestaria.
Asimismo incorporó nuevos sectores:
El Fondo Nacional de la Vivienda (F.O.N.A.V.I.)
El Fondo Provincial de Infraestructura Pública (F.P.I.P.)
El Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.).
En el año 1992, Decreto 2021/92, eliminó el impuesto al gas oíl, con el
que disminuyó más todavía el Fondo Vial sobre el impuesto a los
combustibles, al igual que el Fondo Provincial de Infraestructura Pública
y el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior.
Luego la Ley 24.699 restituyó el impuesto al gas oíl, pero asignó el total
de la recaudación de este impuesto al Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones (S.I.J.P.), relegando la participación de las Provincias y con
ello el FONDO VIAL, el F.P.I.P. y el F.E.D.E.I.
Esta misma norma asigna un 21% del total de la recaudación del
impuesto a las naftas a este sistema, reduciendo el monto a distribuir al
79% con respecto a lo que establecía la Ley 23.966, pero manteniendo
los mismos coeficientes de distribución de esta última norma./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Con el Decreto 2021/92 y la Ley 24.699, los recursos viales provinciales
sufrieron un doble cercenamiento debido a que:
a) No participan del impuesto al gas oíl restituido, generando una
profunda inequidad por cuanto es el combustible de uso masivo y de
gran volumen que utiliza el transporte de cargas, cuyo peso y
dimensiones afecta en forma directa el estado de la red vial
b) Disminuyeron el 21% de su participación en el impuesto a las naftas.
Paralelamente la Ley 25.235, fijo un valor tope para la distribución de los
fondos específicos y autorizó a utilizar hasta un 50% de esos fondos
para otros destinos diferentes (año 1999).
En el año 2000, la Ley 25.400 estableció una suma única y global en
forma mensual de todos los fondos. Es decir, crea cuotas, y reitera la
autorización a no destinar con fines específicos los fondos asignados
por leyes especiales hasta un 50%.
En el año 2002, la Ley 25.570 establece en su Artículo 2°) que los
recursos tributarios asignados a regímenes especiales de
coparticipación, se distribuirán conforme a las normas que rigen a la
fecha y constituirán ingresos de libre disponibilidad para las
jurisdicciones partícipes (hasta el 100%).
FONDO VIAL:
En lo que respecta específicamente al FONDO VIAL, su participación en
el Impuesto a los Combustibles Líquidos en el periodo (1.992- 2.019), es
la siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
A partir de la crisis del 2001/2002, la Federación Argentina de
Trabajadores Viales (F.A.T. VIAL), y el Consejo Vial Federal (C.V.F.),
ante el grave estado de deterioro de la Red Vial en todas las
jurisdicciones, han elaborado y presentado ante las autoridades
nacionales y provinciales, numerosos trabajos y documentos
relacionados con la necesidad de una mayor participación del FONDO
VIAL en el Impuesto a los Combustibles con destino a los estados
provinciales, por ser el FONDO VIAL, EL UNICO RECURSO DE
ASIGNACION ESPECIFICA QUE TIENE SUSTENTABILIDAD
HISTORICA EN EL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES, y
proponiendo simultáneamente la implementación de Programas de
Fortalecimiento Institucional para las Vialidades Provinciales, tanto en lo
que respecta a sus recursos humanos, como económicos financieros y
tecnológicos, todo ello con el propósito de recuperar la operatividad de
los organismos provinciales de vialidad, que en su gran mayoría fueron
afectados por la falta de inversión de los últimos años que no le
permitieron renovar el parque vial, adquirir herramientas tecnológicas, ni
contar con los recursos humanos necesarios y suficientes para atender
la demanda en la inspección de obras contratadas y en la conservación
y mantenimiento de los caminos provinciales, salvo honrosas
excepciones y gracias a los esfuerzos presupuestarios de alguna
jurisdicciones, reclamando permanentemente sus preocupaciones por la
escasa participación del FONDO VIAL en el Impuesto a los
Combustibles para financiar las inversiones imprescindible en las tareas
de conservación y mantenimiento de la Red Provincial de Caminos.
Estos inconvenientes afectan negativamente las posibilidades de un
desarrollo armónico y sustentable de las provincias y las localidades del
interior, que postergan indefinidamente legítimas aspiraciones de contar
con una red vial segura entre los pueblos y las regiones del interior
argentino, destacando que el estado de deterioro y la falta de
conservación y mantenimiento que sufre la Red Vial Argentina, tiene una
incidencia directa en las posibilidades de crecimiento de las economías
regionales como única alternativa para generar empleo genuino y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
resolver los graves problemas producidos por la exclusión social que
golpea a nuestro pueblo.
Los caminos de jurisdicción provincial son mayormente de ripio o tierra
y se encuentran pobremente mantenidos, como consecuencia
fundamentalmente del desfinanciamiento que sufren los organismos
provinciales de vialidad a lo largo del tiempo.
En este contexto, las Provincias mantiene en la mayoría de los casos
muy bajos niveles de inversión, supeditado las mismas a la
coparticipación Vial Federal (FONDO VIAL), que como se refleja en los
cuadros anteriores, en el año 2019, la distribución del Impuesto a los
Combustibles Líquidos y al Gas Natural, este Fondo percibió la suma
total para distribuir en las 23 jurisdicciones viales la suma de $
9.069.307.999,60 millones, o sea el 6,24% del total de la recaudación
del Impuesto a los Combustibles al 31/12/2.019 (145.341.474.000), para
atender una red de 201.100 Kilómetros (estimados al año 2016), de
caminos de la Red Primaria y Secundaria Provincial, lo que sumado a
los caminos de tierra que corresponden a la Red Rural los cuales son
básicos y fundamentales para las poblaciones y economías rurales, que
carecen del presupuesto necesario para su mantenimiento generándose
un deterioro creciente, resaltando que los mismos alcanzan una
extensión aproximada de 350 mil kilómetros en todo el país.
Adicionalmente y aunque no lo hayamos tratado en el presente proyecto,
debemos destacar que un mejoramiento en el mantenimiento y calidad
en la infraestructura vial será un factor que contribuirá a reducir la
tendencia altamente preocupante que en términos de seguridad vial
vienen mostrando tanto los indicadores de accidentalidad como de
mortalidad.
Ese objetivo que no solo compromete al sector público en sus diversas
jurisdicciones sino también a toda la comunidad en su conjunto, debe/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
estar presente en cada acción que se encara y debe abarcar todos los
aspectos que hacen a la operación y la gestión de carreteras.
Cabe destacar que con el transcurrir del tiempo se han incorporado
aceleradamente nuevas tecnologías para el desarrollo productivo en el
sector agropecuario, por ejemplo, el almacenamiento de granos en los
denominados “silos bolsa”, lo que permite que los camiones de gran
porte accedan a los mismos por caminos de la red terciaria que no están
preparados para soportar el peso de los equipos de transportes, lo que
obliga a los organismos viales a realizar inversiones no previstas para
mantener en condiciones de transitabilidad esos caminos.
Esta situación se replica en la actividad minera, petrolera, forestal, y en
todas las redes viales que hacen al desarrollo productivo del interior del
país. Estos cursos de acción deben ser entendidos como integrantes de
una estrategia económica y social más general, lo que no solo redundará
con la reducción de costos operativos ligados al transporte, y un
desarrollo económico y regional más equitativo, si no que sentará las
bases para un crecimiento sostenido y territorialmente distribuido, que a
partir de la sanción de esta norma permitirá recuperar gradualmente una
parte de los Fondos Viales, incrementar los recursos para la Obra
Pública Provincial y el Desarrollo Eléctrico del Interior.
Conservación de las Redes Viales Provinciales:
Las Obras Viales, luego de su inauguración necesitan casi de inmediato
una fuerte y sostenida política de mantenimiento y conservación para
cuyos fines las Vialidades Provinciales, carecen totalmente de recursos
económicos para proteger adecuadamente el patrimonio vial para las
futuras generaciones, demostrando en los hechos que, si bien la
CONSERVACIÓN NO SE INAUGURA, resulta imprescindible su
ejecución por las consideraciones descriptas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por lo tanto, la política Vial debe definirse necesariamente como una
política de Estado donde la Nación planifique el desarrollo de las
regiones en un sentido macro y las Provincias participen con sentido
federal para efectuar inversiones en las redes viales Nacional y
Provinciales, de tal manera de asegurar un tránsito confiable y seguro
que redundará sobre todo en beneficio del interior del país
contribuyendo al desarrollo de los pueblos y a una mejor calidad de vida.
Datos de la Red Provincial de Caminos al Año 2019
A la descripción de la Red Provincial de Caminos (204.173 Kilómetros
al Año 2019), hay que sumar aproximadamente 350.000 Kilómetros de
la Red Rural (Datos aportados por el Consejo Vial Federal), llegamos
aproximadamente a los 554.173 Kilómetros de Caminos Provinciales en
todo el país, lo que resulta una inversión sumamente significativa en las
tareas de mantenimiento y conservación para garantizar la
transitabilidad a los usuarios del camino, haciendo notar que tales tareas
requieren de un equipamiento vial de la gran mayoría de los Organismos
Provinciales de Vialidad.
Estos problemas exceden largamente las posibilidades de solución de
parte de los funcionarios y trabajadores viales del sector (no es un/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
problema de gestión) es un grave problema originado por falta de
recursos de afectación específica para planificar y organizar
adecuadamente los programas de mantenimiento y conservación de la
Red Provincial de Caminos a cargo de los Organismos Provinciales de
Vialidad, a la ejecución de las Obras Publicas Provinciales y al
Desarrollo Eléctrico del Interior.
Por ello, esta iniciativa pretende cambiar esta realidad, para que los
recursos que se recaudan por la venta de los combustibles, se
recuperen en forma gradual y progresiva para los fines determinados en
el párrafo anterior, planteando a su vez algo mucho más profundo. Nos
estamos refiriendo a un país diferente, con sentido federal, y en igualdad
de oportunidades para sostener un crecimiento económico con un
desarrollo armónico y sustentable de nuestras economías regionales,
donde el camino, las obras públicas provinciales y la electrificación
urbana y rural se constituyen en un factor preponderante para el
progreso de las poblaciones del interior del país, en una concepción
verdaderamente federal, con un cuerpo robusto y productivo que sea
cobijo de actividades que generen desarrollo, y que sean capaz de
retener y potenciar a sus habitantes en el lugar donde nacen y así
recrear un cuadro de equidad, de inclusión y crecimiento económico.
DETERIORO DE LOS CAMINOS PROVINCIALES POR EFECTOS DEL
CAMBIO CLIMÁTICO:
Durante los años 2015 - 2016 – 2017 – 2018 y 2019, en casi todo el
territorio nacional la Red Provincial de Caminos sufrieron un fuerte
deterioro como consecuencia del régimen de lluvias e inundaciones en
más de veinte jurisdicciones, como consecuencia del cambio climático
que se instaló de manera mundial, el cual, según los pronósticos, vino a
instalarse para los próximos años.
Durante el año 2016, el Consejo Vial Federal solicitó a cada una de las
jurisdicciones viales provinciales que cantidad de dinero se necesitaba/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
para reparar los daños causados en la Red Provincial de Caminos en
todo el territorio nacional para permitir la transitabilidad de los
productores de las economías regionales.
El requerimiento de fondos que formularon las Vialidades Provinciales
al Consejo Vial Federal, arribó a la suma de PESOS NOVENTA Y TRES
MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONES CERO TREINTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 93.531.035.593).
Según el informe del Consejo Vial Federal, al 31/12/2019, el FONDO
VIAL recaudó la suma de $ 9.069.307.999,60. Si comparamos el monto
que se necesita para la recuperación de la Red Provincial de Caminos
($ 93.000 Millones), que representaba u$$ 6.097.199.191, con la
recaudación del Fondo Vial al 31/12/2019, que fueron u$$ 143.957.270,
se necesitarían aproximadamente 42 años para poner en valor los
caminos provinciales.
FONDO PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA (F.P.I.P.):
A partir del Año 1991, mediante la sanción de la Ley Nacional Nº 23.966
– Título III – IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL
GAS NATURAL - Capítulo IV DE LA DISTRIBUCION, y el ARTICULO
20º), Inciso b), las Provincias Argentina comenzaron a coparticipar con
EL TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la recaudación destinada
a las Provincias, en función de los porcentuales de distribución vigentes
al artículo 3º) Inciso c) y Artículo 4º) de la Ley 23.548 con afectación a
obras de infraestructura de energía eléctrica y/u obras públicas.
A continuación, se informa la participación del Fondo de Infraestructura
Pública sobre el Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural
hasta el año 2017:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
• El déficit histórico en materia edilicia pública amerita la necesidad de
revisar los fondos que se movilizan para ello.
• El incremento poblacional, las reformas institucionales se traducen en
problemas difíciles de afrontar con los fondos actuales
• Las provincias tienen en agenda proyectos que no pueden ser
ejecutados por falta de financiamiento alejando la meta perseguida cada
vez más.
• Esta posibilidad habilita el hecho de generar obras nuevas y/o
mantenimiento de construcciones de pequeñas y medianas escalas
como: Salud: centros de salud, hospitales de medianas complejidades.
Seguridad: comisarías, puestos de seguridad y control. Institucional:
edificios gubernamentales. Educación: refacciones, ampliaciones./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
• La obra pública no solo resuelve el problema directo del objeto de la
obra, sino también como bien sabemos genera empleo y con ello la
inclusión social necesaria para los sectores más vulnerables.
FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR
(F.E.D.E.I.):
El Desarrollo Eléctrico del Interior del país constituye un factor
preponderante para la radicación de las personas en los pueblos y
parajes donde nacieron y crecieron. El F.E.D.E.I. tiene como finalidad la
realización de obras para la generación, subtransmisión y distribución
urbana y rural de la energía eléctrica.
Estas obras responden a las políticas provinciales de desarrollo
energético, contemplando así las necesidades particulares de cada
jurisdicción. Los recursos recaudados son transferidos a las
jurisdicciones provinciales luego de la aprobación de las obras por el
Consejo Federal de la Energía Eléctrica. La situación actual amerita
incrementar los fondos FEDEI en razón de las siguientes
consideraciones:
• Insuficiencia de los mismos para financiar obras de infraestructura del
plan eléctrico 2013-2033 provincial.
• Los cupos anuales actuales solo permiten la ejecución de obras rurales
(500-600 suministros por año).
• El plan de obras prevé para los próximos 4 años una inversión anual
promedio superior a los 500 Millones, más de 14 veces lo disponible.
• Desde su origen de estos fondos son para el desarrollo eléctrico del
interior, con la clara visión de situar a las provincias en una posición de
igualdad de oportunidades frente a los grandes centros más
evolucionados./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
• La insuficiencia de estos recursos retrasa este proceso, o bien obliga
a las provincias a recurrir a endeudamientos que, a la postre, terminan
condicionando su desarrollo.
En virtud de lo establecido por el Artículo 20º), Inciso c) de la Ley 23.966,
hasta el año 2017 el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior,
coparticipaba de un DIEZ POR CIENTO (10%), del 29%) destinado al
sector Provincia (Remanente del 79%) del Impuesto a las Naftas, el que
se administra por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
se aplicará para lo establecido en el artículo 33º) de la Ley Nº 15.336. El
Consejo Federal distribuirá los fondos en función de los índices
repartidores vigentes o a lo que ese Consejo Federal determine en el
futuro./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Esta es la oportunidad de interpretar la política vial como política de
estado, las provincias, sus pueblos y sus dirigentes están llamados a
intervenir en esta lucha.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Antonio J. Rodas/final_de_pagina/