# Proyecto de ley de impuestos sobre combustibles liquidos y gas natural (425/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0425/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… IMPUESTOS SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º del Capítulo I del Título III de la Ley 23966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “Artículo 4º: El impuesto a que se refiere el articulo1º se calculará aplicando a los productos gravados los montos fijos en pesos por unidad de medida indicados a continuación: Concepto Monto fijo (en $) Unidad de Medida a) Nafta son 16,468 litro plomo, hasta 92 RON b) Nafta sin plomo, 16,468 litro de mas de 92 RON c) Nafta virgen 16,468 litro f) Gasolina natural o 17,353 litro de pirolisis g) Solvente 17,353 litro h) Aguarrás 17,353 litro i) Gasoil 10,156 litro j) Diesel oil 10,702 litro k) kerosene 10,702 litro Los montos fijos consignados en este artículo se actualizarán mensualmente, sobre la base de las variaciones de los aumentos de precios de los combustibles líquidos, que fije la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA DE LA NACIÓN (SEG)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” También estarán gravados con el monto aplicado a las naftas de más de noventa y dos (92) RON, los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida en que califiquen como naftas de acuerdo con las especificaciones técnicas del decreto reglamentario, aun cuando sean utilizados en una etapa intermedia de elaboración, tengan un destino no combustible o se incorporen a productos no gravados, excepto cuando sea de aplicación el inciso c) del artículo 7º. Facultase al Poder Ejecutivo a implementar montos fijos diferenciados para los combustibles comprendidos en los incisos a), b) y g), cuando los productos gravados sean destinados al consumo en zonas de fronteras, para corregir asimetrías originadas en tipo de cambios. Tales montos diferenciados se aplicarán sobre los volúmenes que a tal efecto disponga el Poder Ejecutivo para la respectiva zona de frontera. El Poder Ejecutivo determinará, a los fines de esta ley, las características técnicas de los productos gravados no pudiendo dar efecto retroactivo a dicha caracterización. El Poder Ejecutivo queda facultado para incorporar al gravamen productos que sean susceptibles de utilizarse como combustibles líquidos estableciendo un monto fijo por unidad de medida similar al del producto gravado que puede ser sustituido. En las alchonaftas el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta. En el biodiesel y bioetanol combustible el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta, gasoil y diesel oíl u otro componente gravado. Los biocombustibles en su estado puro no resultan alcanzados.”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 19 del Capítulo IV del Título III de la Ley 23.966, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones, por el siguiente artículo: “Artículo 19: El producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para los casos de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), e i), de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11º), el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera: a) Tesoro Nacional Desde el 01/01/2021 09,10% Desde el 01/07/2021 07,80% Desde el 01/01/2022 06,50% Desde el 01/07/2022 05,20% Desde el 01/01/2023 03,90% Desde el 01/07/2023 02,60% Desde el 01/01/2024 01,30% Desde el 01/07/2024 00,00% b) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) – Ley 21581: 15.07% c) Provincias Desde el 01/01/2021 13,475% Desde el 01/07/2021 16,550%/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Desde el 01/01/2022 19,625% Desde el 01/07/2022 22,700% Desde el 01/01/2023 25,775% Desde el 01/07/2023 28,850% Desde el 01/01/2024 31,925% Desde el 01/07/2024 35,000% d) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de la obligaciones previsionales nacionales: 28.69% e) Fideicomiso de Infraestructura Hídrica – Decreto 1.381/2001: 4,31% f) Fideicomiso de Infraestructura de Transporte – Decreto 976/2001: Desde el 01/01/2021 26,805% Desde el 01/07/2021 25,03% Desde el 01/01/2022 23,255% Desde el 01/07/2022 21,48% Desde el 01/01/2023 19,705% Desde el 01/07/2023 17,93% Desde el 01/01/2024 16,155%/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Desde el 01/07/2024 14,38% g) Compensación Transporte Público – Decreto 652/2002: 2,55%”. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Antonio J. Rodas

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 425/24
- Título oficial: Proyecto de ley de impuestos sobre combustibles liquidos y gas natural
- Ingreso: Senado, 2024-03-25
- Autor: Antonio José Rodas
- Firmantes: Antonio José Rodas
- Temas: Energía, Combustibles, Federalismo y descentralización, Impuesto a los Combustibles, Impuestos, República, democracia y federalismo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a6146c3a-4600-444c-871f-7512bb8fc73f
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/425.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-03-25
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a6146c3a-4600-444c-871f-7512bb8fc73f/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a6146c3a-4600-444c-871f-7512bb8fc73f.
