DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE MARCO REGULATORIO DE PROTECCION CONTRA EL NEGACIONISMO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0442/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Marco Regulatorio de Protección contra el Negacionismo Título I Objeto de la Ley. Prohibiciones ARTICULO 1: Objeto. La presente Ley tiene por objeto la protección y de los derechos humanos reconocidos y garantizados constitucional y convencionalmente. Las disposiciones de la presente ley serán obligatorias para todos los agentes y funcionarios que se desempeñen laboralmente en los poderes y organismos comprendidos en los artículos 8° y 9° de la ley 24.156. ARTÍCULO 2: Prohibición. Queda terminantemente prohibido a todo el personal que se desempeña en los poderes y organismos enunciados en el artículo anterior, desarrollar toda acción u omisión que suponga exteriorizar por cualquier medio declaraciones públicas tendientes a reivindicar, justificar, negar, relativizar los delitos cometidos por hechos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, y actos de terrorismo de Estado. También exponer manifestaciones notorias, elogiando, celebrando, minimizando, justificando o aprobando a los autores responsables de los delitos mencionados. Título II Tipificación del delito de negacionismo ARTÍCULO 3: Modifíquese el título del Capítulo VI, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Capítulo VI. Negacionismo de los delitos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad durante el Terrorismo de Estado (1976-1983). Artículo 213 ter - Artículo 213 ter: Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por el término de cinco años, el funcionario público que durante el ejercicio de la función pública realice toda acción u omisión que suponga exteriorizar por cualquier medio, declaraciones públicas tendientes a reivindicar, justificar, negar, relativizar los delitos cometidos por hechos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y actos de terrorismo de Estado realizados durante la última dictadura argentina, comprendida entre los años 1976-1983. Quedan comprendidos en éstos los delitos que hayan sido de especial pronunciamiento en sede judicial. La misma pena comprenderá a quienes expongan manifestaciones notorias, elogiando, celebrando, minimizando, justificando o aprobando a los autores responsables de los delitos mencionados. Artículo 213 cuater - Será reprimido con prisión de un mes a un año y una multa de 100 y 1000 unidades fijas, quien difunda y/o reproduzca por cualquier medio las expresiones descriptas en el artículo anterior. A tal fin las unidades fijas serán calculadas por el valor de los UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA PJN. LEY 27.423. ARTICULO 4: Sanciones por difusión. Las empresas de medios audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet, u otros, que difundan o reproduzca expresiones tendientes a reivindicar, justificar, negar, relativizar los delitos cometidos por hechos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, y actos de terrorismo de Estado durante la última dictadura argentina, entre los años 1976-1983, podrán ser sancionadas por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), con multa que va del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” anterior a la comisión del hecho pasible de sanción. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá carácter de título ejecutivo. El fallo que determina la multa será apelable ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal de cada jurisdicción. Título III De las capacitaciones ARTICULO 5: Capacitaciones. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de Derechos Humanos para todos lo que se desempeñen laboralmente en los poderes y organismos comprendidos en los artículos 8° y 9° de la ley 24.156, incluyendo la Defensoría del Pueblo y la Auditoría General de la Nación. ARTÍCULO 6: Organismos. Las personas referidas en el artículo anterior deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen. ARTÍCULO 7: Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 8: Temario de las capacitaciones. Las partes de la capacitación obligatoria dispuesta deberán contener los siguientes contenidos curriculares: a) Principios básicos de derechos humanos, b) los sistemas de protecciones nacionales, regionales e internacionales, c) las prácticas respetuosas de los derechos humanos en la función pública, d) la situación de grupos específicos,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) el proceso de Memoria, Verdad y Justicia en nuestro país, y f) los derechos de los pueblos indígenas, en concordancia con lo establecido en la Constitución Nacional. ARTÍCULO 9: Responsables. Las máximas autoridades de los organismos referidos en el Artículo 5°, a través de sus áreas, programas u oficinas de derechos humanos si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones. ARTÍCULO 10: Capacitación de las máximas autoridades. La capacitación de las máximas autoridades de organismos mencionados en el artículo 5° estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. Título IV Disposiciones Finales ARTÍCULO 11: Presupuestos. Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate. ARTÍCULO 12: Provincias. Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTICULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sergio N. Leavy. - Cándida C. López. - Lucía B. Corpacci. - María I. Pilatti Vergara. - Nora del Valle Giménez. -Gerardo A. Montenegro. –Jesús F. Rejal. –Silvina M. García Larraburu. –Anabel Fernández Sagasti. -

Expediente
442/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (2)

Texto Original
Abrir

Fundamentos

Señora Presidente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En esta oportunidad presento este proyecto de ley fundado en que la legislación comparada en materia de Derechos Humanos ha realizado un avance importante que considero debemos contener en la legislación argentina. Si bien reconocemos, junto a muchos juristas y doctrinarios, que no por tipificar nuevos delitos o aumentar las penas se garantiza una sociedad más segura, el presente proyecto pretende castigar, con pena privativa de la libertad e inhabilitación, a los funcionarios públicos que se declaren a favor del terrorismo de Estado, o que nieguen, pongan en duda, relativicen dichos crímenes de lesa humanidad. Asimismo, se establece un sistema de capacitación para funcionarios públicos en derechos humanos a fin de poder acceder a la información necesaria con un programa de contenido específico para el caso. En principio como antecedente relevante traemos a consideración que la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 13, inciso 2, permite a los Estados establecer sanciones para discursos que difundan odio. En base a ello, por ejemplo, en la República Oriental del Uruguay en el año 2003, se sancionó la Ley de Incitación al Odio, Desprecio o Violencia o Comisión de estos Actos contra determinadas Personas (Ley N.° 17.677). Por otra parte, en las legislaciones europeas, la negación del Holocausto se encuentra penada en diversos países, entre ellos Alemania, España, Suiza, Bélgica, Austria y Francia. Agregándose que en Suiza está penada la reivindicación o la negación de cualquier genocidio, partiendo de una configuración genérica de este concepto. En función de ello, la Corte Europea de Derechos Humanos pretende homogeneizar la situación basándose en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ratificaron 47 países. Sin embargo, no tiene poder para condenar a ningún ciudadano cuyo país no reconozca el negacionismo como delito./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Dentro de Europa, negar el Holocausto sólo se considera delito en Francia, Alemania, Bélgica y Suiza. En Reino Unido, Dinamarca o Suecia, la libertad de expresión no tiene límites penales más que, en el caso de las publicaciones, el llamado delito de difamación. Al contrario, Francia, Alemania y Bélgica sancionan el delito de negacionismo del genocidio nazi. En España y en Suiza es delito la negación de cualquier crimen contra la humanidad. Los otros países europeos no sancionan el negacionismo como tal, pero tienen mecanismos como el delito de racismo o incitación al odio racial para condenar a los más radicales. Por su parte, Francia es el país europeo donde el debate sobre la conveniencia de legislar sobre el negacionismo está más vivo. Una ley votada en 1990 prevé una multa de 45.000 euros y un año de cárcel contra "la expresión pública que controvierta la existencia de crímenes contra la humanidad" -definidos por el Tribunal de Núremberg en 1946- Los recientes comentarios públicos que ponen en duda la existencia del plan sistemático de desaparición, tortura, muerte y apropiación de bebés por parte de la última dictadura cívico militar argentina entre los años 1976-1983, no son novedosos, pero -por respeto a las víctimas y a la imagen de la República Argentina ante la comunidad internacional- consideramos que es fundamental adaptar la legislación nacional al estándar internacional en esta materia. Muchos de los debates producidos en torno a la sanción de los llamados delitos de negacionismo se alimentan de las libertades de expresión y de prensa. En este sentido, no hay colisión alguna entre las libertades En efecto, los discursos negacionistas se escudan en la libertad de expresión y en la participación ciudadana en el debate público, entendiendo una igualdad formal entre los negacionistas y las víctimas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Con estas modificaciones, se busca la preservación la memoria histórica y sensibilidad hacia las víctimas de la dictadura militar y sus familiares, y el pueblo argentino en general; así como prevenir la propagación de discursos que promuevan la negación, la justificación o la relativización. Se trataría de un fenómeno cultural político y jurídico que en lo medular niega la realidad de los hechos históricos percibidos por la mayor parte de la ciudadanía, como hechos de máxima injusticia. Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley. Sergio N. Leavy.- Cándida C. López.- Lucía B. Corpacci.- María I. Pilatti Vergara/final_de_pagina/