# Proyecto de ley que modifica el sistema de calculo para el ajuste de los montos de las cuotas derivadas de los creditos hipotecarios (uva) y otras cuestiones conexas (1474/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1474/2024) PROYECTO DE LEY DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR. CRÉDITOS HIPOTECARIOS UVA El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º. OBJETO: La presente ley tiene como objeto proteger a los deudores hipotecarios con créditos otorgados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), en base al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), conforme el artículo 27°, decreto 905/02, artículo 66°, Ley 25.827, artículo 5°, decreto 146/17, y/o artículo 105°, Ley 27.467; o en Unidades de Vivienda (UVI); ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones crediticias como consecuencia del desfasaje entre la actualización de los salarios y la inflación. ARTÍCULO 2º. ALCANCE: Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley, todas las operaciones de crédito hipotecario tomadas por personas humanas con entidades financieras regidas por la Ley 21.526, destinadas a la adquisición, construcción, refacción o ampliación de la vivienda de carácter única, familiar y de ocupación permanente; y/o a la adquisición de cualquier otro bien, otorgadas en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y Unidades de Vivienda (UVI), cuyos deudores hayan sufrido un desequilibrio en la relación crediticia tal, que la cuota mensual devengada haya superado el treinta por ciento (30%) del monto de sus ingresos. ARTÍCULO 3º. READECUACIÓN DE LA RELACIÓN CREDITICIA: Las entidades financieras deberán dar a los deudores la opción de limitar el importe de las cuotas a pagar, en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 4,90%, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos adicionales de ninguna clase para el deudor. ARTÍCULO 4°. EQUILIBRIO DE LA RELACIÓN CREDITICIA: La relación cuota-ingreso surgida conforme lo dispuesto en el artículo anterior no podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos totales del hogar familiar, cuando el crédito haya sido destinado a la adquisición, construcción, refacción o ampliación de la vivienda, y el mismo porcentaje de los ingresos actuales e individuales del deudor, cuando haya sido destinado a la adquisición de cualquier otro bien. En los casos en que, por las particularidades del deudor crediticio, no se encuadre en lo señalado previamente, las entidades financieras deberán habilitar las instancias que resulten menester para considerar la situación, atendiendo al principio protectorio del consumidor consagrado en la legislación en vigor. ARTÍCULO 5°. DEBER DE INFORMAR: Las instituciones financieras deberán informar a quienes hayan contraído créditos bajo el sistema Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), que pertenezcan a su cartera de clientes, la opción prevista en el artículo 3°, incluyendo la modificación de las condiciones de cálculo de los parámetros de los créditos, especificando cuotas, tasa de interés resultante y saldo pendiente de pago. ARTÍCULO 6°. SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS: Deberán suspenderse los juicios de desalojo, lanzamientos, embargos o cualquier tipo de medidas preventivas y/o cautelares en trámite sobre aquellas relaciones crediticias vigentes comprendidas en los artículos 1° y 2° de la presente ley, por el término de 365 (trescientos sesenta y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cinco) días a partir de su entrada en vigencia. Asimismo, por idéntico período quedan suspendidos los términos procesales en curso, la prescripción y la caducidad de instancia. ARTÍCULO 7°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Banco Central de la República Argentina. ARTÍCULO 8°. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los tomadores de créditos comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente normativa se encuentran amparados como consumidores y contarán con la protección establecida por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la ley 24.240 y todas las previsiones legales relativas a la defensa del usuario de servicios financieros. ARTÍCULO 9°. EDUCACIÓN FINANCIERA: La autoridad de aplicación deberá promover, a través de las organizaciones de usuarios y consumidores, y de las entidades financieras regidas por la Ley 21.526, un programa de difusión destinado a clientes actuales o potenciales del sistema crediticio que coadyuve a una comprensión adecuada de los productos que ofrecen, con indicación precisa de su contenido y de sus eventuales riesgos, a fin de evitar situaciones de información asimétrica y publicidad engañosa, que pueda resultar perjudicial a los intereses del consumidor. ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez. - Alicia M. A. Kirchner. - Carlos A. Linares. – Mariano Recalde. –Sergio N. Leavy. -María I. Pilatti Vergara. - María C. Moisés. - Antonio J. Rodas. –María E. Duré. -José E. Neder. -Candida VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” C. López. –Sandra M. Mendoza. –Silvina M. García Larraburu. - Anabel Fernández Sagasti. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1474/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica el sistema de calculo para el ajuste de los montos de las cuotas derivadas de los creditos hipotecarios (uva) y otras cuestiones conexas
- Ingreso: Senado, 2024-08-15
- Autor: Nora del Valle Giménez
- Firmantes: María Eugenia Duré, Sergio Leavy, Antonio José Rodas, Mariano Recalde, María Inés Pilatti Vergara, Sandra Mariela Mendoza, Carlos Alberto Linares, José Emilio Neder, Silvina Marcela García Larraburu, Anabel Fernández Sagasti, Nora del Valle Giménez
- Temas: Vivienda, Créditos, Comercio, servicios públicos y consumidores, Finanzas, bancos y seguros, Consumidores, Urbanismo, hábitat y vivienda
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a7a66cb2-0180-4caf-ba25-175bb369f42b
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1474.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-08-15
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a7a66cb2-0180-4caf-ba25-175bb369f42b/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a7a66cb2-0180-4caf-ba25-175bb369f42b.
