Fundamentos
Señora Presidente:
La libre administración y disposición de propiedades inmuebles en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido objeto progresivamente de diversas
limitaciones impuestas por normas, acciones y discursos provenientes de diferentes sectores
políticos y sociales, que relativizan o proponen suprimir en los hechos el derecho a la
propiedad privada reconocido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, el artículo 12
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Código Civil y Comercial
de la Nación en sus disposiciones relativas a los derechos reales. En algunos casos también
se ha propuesto la extensión del instituto de la expropiación por razones de utilidad pública,
establecida por el mismo artículo del texto fundamental nacional y los artículos 12 y 80 del
texto constitucional porteño.
Así es como, por ejemplo, durante la pandemia de 2020-2021 hemos observado
acciones por parte de particulares y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en los consorcios de copropietarios, que afectaron el pleno ejercicio del derecho a la
propiedad privada y además provocaron entre los vecinos un estado de alarma mayor al
ocasionado en el contexto de la propagación del Covid-19. Estas acciones se manifestaron
en el ingreso de personal del GCBA en los edificios, colocando y repartiendo folletería, e
impartiendo instrucciones a los encargados de edificios, del mismo modo que el sindicato
de encargados de edificios —SUTERH— hizo lo propio con estos.
Asimismo, el Jefe de Gobierno anterior, Horacio Rodriguez Larreta, se manifestó en
varias oportunidades en favor de un impuesto a la “vivienda ociosa” en la Ciudad. En 2021,
afirmó: "En principio estoy de acuerdo con que haya un impuesto a la vivienda ociosa pero
no es fácil determinar cuáles son". Y agregó: "Alguien que vive en La Plata y estudia en la
ciudad de Buenos Aires, y duerme una noche o dos en la Ciudad, ¿esa vivienda está ociosa
o no? Los límites no son muy claros, si es que no estás viviendo 24 horas o que no venís
nunca en el año. Conceptualmente está bien pero no es tan claro para su implementación".
Prosiguió en idéntico sentido un año después1.
Además, existen partidos políticos y organizaciones que supuestamente defienden a
los inquilinos, que promueven de forma sistemática la práctica disposición por parte del
Estado de las viviendas que califican de “ociosas”, a los efectos de procurar de forma
coactiva un aumento de la oferta de propiedades en alquiler o, en los casos más extremos,
1 Véase p. ej. https://eleconomista.com.ar/politica/larreta-estoy-acuerdo-impuesto-vivienda-ociosa-
n47375 (9/4/26); https://diarioredes.com.ar/rodriguez-larreta-estoy-de-acuerdo-con-un-impuesto-a-
la-vivienda-ociosa/ (9/4/26).
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gubernamental las propiedades así consideradas.
En primer lugar, cabe aclarar la noción de “vivienda ociosa” no se trata de un
concepto jurídico recogido en alguna norma de derecho vigente sino apenas una
calificación política en boca de algunos sectores y representantes puntuales, mediante la
que se pretende abrirle la puerta de forma ilegítima a una flagrante violación del derecho
constitucional y civil a la propiedad privada, reconocido en las normas ya citadas.
En segundo lugar, el derecho a usar, gozar, habitar, administrar y disponer de la
propiedad privada en el régimen de propiedad horizontal, solo puede reconocer como
límites razonables los relativos a la convivencia, regulada por el reglamento de
copropiedad. Sin embargo, ni el reglamento de propiedad —que, recordemos, es una norma
que es inferior a la ley y a la constitución—, ni las eventuales acciones delatoras del uso de
una propiedad inmueble de carácter privado pueden violentar los derechos señalados.
Por lo tanto, resultan inconstitucionales las normas que pretendan avasallar el
derecho de los propietarios a disponer cabalmente de sus bienes e ilegítimas las acciones
dirigidas en igual sentido, lo que convierte a estas últimas en pasibles de denuncia penal por
el delito de violación de domicilio y cualquier otro que correspondiere.
Por otra parte, la dificultad reconocida hasta por los defensores de la coactiva
disposición de propiedad ajena en tanto “viviendas ociosas” radica en que resulta imposible
trazar el límite entre lo que es un bien ocioso y el que no lo es, puesto que su uso se
encuentra en la esfera privada y, por lo tanto, solo queda sujeto al señorío del titular de
dicho derecho y de quienes este autorice a ejercerlo; por lo que no es sino mediante
acciones infundadas y la comisión de delitos que puede pretender determinarse el uso real
dado a bienes de terceros.
Más aún, solo por intermedio de un sistema de delaciones promovidas por el GCBA
o por algunos de los otros actores podría llevarse a cabo tal infame objetivo, que además
culminaría en la aplicación de gravámenes contra el propietario del bien con motivo de no
brindarle el uso que exige el colectivo expropiatorio.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente
Proyecto de Ley.
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