# Proyecto de ley que declara la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2027 (740/25)

> “2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0740/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… EMERGENCIA NACIONAL EN DISCAPACIDAD ARTÍCULO 1°.- Declaración. Declárese la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2027 a fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad y la cobertura total de los tratamientos y prestaciones requeridas, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con jerarquía constitucional. ARTÍCULO 2°.- Principios. La declaración de emergencia nacional en discapacidad se sustenta en los siguientes principios: a) Respeto de la dignidad inherente a las personas con discapacidad y la autonomía individual; b) No discriminación; c) Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) Nivel de vida adecuado; e) Igualdad de oportunidades; f) Protección social; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” g) Accesibilidad. ARTÍCULO 3° - Protección y Promoción de Derechos. En el marco de la emergencia en discapacidad, el Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar las siguientes medidas de protección y promoción de derechos: 1. Disponer el financiamiento necesario y adecuado para: a) El funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad en todo el territorio nacional, manteniendo la atención presencial que facilita el acceso de las personas con discapacidad y el ejercicio efectivo de derechos; b) El otorgamiento, el pago efectivo y el incremento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez; c) Optimizar el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral instituido por la Ley 24.901 y la actualización mensual del valor de los aranceles; d) Mejorar las condiciones y remuneraciones en los Talleres Protegidos y todo ámbito de inclusión laboral dependiente del Estado; e) Promover la inclusión implementando programas de asistencia y apoyo en materia de educación, salud, trabajo, transporte, infraestructura accesible y deporte inclusivo, entre otros. 2. Fortalecer: a) A los prestadores de servicios, actualizando los valores arancelarios de las prestaciones y estableciendo un régimen de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” emergencia de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social, que incluya la condonación de intereses, multas y demás sanciones, y la refinanciación de planes de pago vigentes y deudas de planes caducos; b) Al Consejo Federal de Discapacidad como espacio de diálogo y planificación para la implementación de políticas con perspectiva de discapacidad. ARTÍCULO 4.- Pensión No Contributiva por Invalidez. Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la Pensión No Contributiva por Invalidez será equivalente al haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125° de la ley 24.241, actualizable en relación al mismo. ARTÍCULO 5°- Compatibilidad de la Pensión No Contributiva por Invalidez con otros ingresos. Establécese que la Pensión No Contributiva por Invalidez otorgada a personas con discapacidad será compatible con la percepción de cualquier tipo de ingreso, sea éste proveniente del trabajo en relación de dependencia, autónomo, monotributista, contratos de locación de servicios, prestaciones asistenciales, beneficios sociales o cualquier otra fuente de ingresos. La presente disposición tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos económicos, laborales y sociales de las personas con discapacidad, removiendo toda restricción que obstaculice su inclusión activa en el mercado de trabajo y su autonomía económica, conforme lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” El cobro de la Pensión No Contributiva por Invalidez se mantendrá en tanto los ingresos del beneficiario no superen los tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. En caso de que sus ingresos superen dicho monto, operará la suspensión parcial de la pensión en un cuarenta por ciento (40%) por el plazo que perdure dicha situación. Cuando los ingresos del beneficiario vuelvan a ser iguales o inferiores al tope mencionado, el monto íntegro de la pensión se restablecerá en forma automática, sin necesidad de gestión adicional por parte de la persona beneficiaria. ARTÍCULO 6°.- Suspensión de Pensiones No Contributivas por Invalidez. Durante la vigencia de la emergencia nacional en discapacidad declarada por la presente ley, la suspensión de Pensiones No Contributivas por Invalidez solo podrá efectuarse mediante resolución fundada, dictada en el marco de un procedimiento que garantice el debido proceso, el derecho de defensa en sede administrativa y la notificación fehaciente a la persona beneficiaria. En ningún caso podrá disponerse la suspensión automática o masiva de pensiones sin la evaluación individual previa de cada caso. Asimismo, dispónese que, en los supuestos en que se verifique la suspensión sin cumplimiento de estas garantías, la pensión deberá restituirse de inmediato, junto con los haberes devengados desde el momento de la suspensión, sin necesidad de trámite adicional por parte de la persona afectada. ARTÍCULO 7°.- Prestadores de Servicios. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá, con carácter excepcional, una compensación de emergencia a favor de los prestadores comprendidos en el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” instituido por la Ley N° 24.901. Asimismo, mientras se extienda la presente situación de emergencia, dispondrá el incremento de los aranceles correspondientes, ajustando los montos aprobados durante el año 2024 conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) a fin de garantizar la continuidad, calidad y sostenibilidad de las prestaciones reconocidas por el citado régimen. ARTÍCULO 8° - Financiamiento. Autorícese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 9° – Orden público. La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 10 – Invitación a las jurisdicciones. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, normas de similar tenor a las establecidas en la presente ley, a fin de garantizar en todo el territorio nacional el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con los principios consagrados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ARTÍCULO 11.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de treinta (30) días. ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Anabel Fernández Sagasti VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 740/25
- Título oficial: Proyecto de ley que declara la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2027
- Ingreso: Senado, 2025-05-14
- Autor: Anabel Fernández Sagasti
- Firmantes: Anabel Fernández Sagasti
- Temas: Salud y consumo, Obras sociales, Inclusión, Cuentas públicas, Planes sociales, subsidios y asistencia, Pacientes, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a8b720fc-466e-416c-bfa2-951c12e39906
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/740.25/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2025-05-14
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a8b720fc-466e-416c-bfa2-951c12e39906/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a8b720fc-466e-416c-bfa2-951c12e39906.
