# Proyecto de ley de publicidad de operadores de juegos y plataformas de apuestas para los juegos en línea (891/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-891/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados… Ley de Publicidad de operadores de juegos y plataformas de apuestas para los juegos en línea. Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es regular las condiciones bajo las cuales pueden desarrollarse actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de los “juegos en línea”, por parte de operadores de juegos y plataformas de apuestas. Entiéndase por “juego en línea”, a los efectos de la presente ley, a todos los juegos de azar, sorteos, rifas, apuestas, combinaciones aleatorias y en general todas aquellas actividades en las que estén en juego cantidades de dinero u objetos, económicamente evaluables sobre los resultados, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predominen en ellos, el grado de habilidad, destreza o maestría de los jugadores, o sean exclusiva y primordialmente de suerte, azar, siempre que se lleve a cabo únicamente a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, o los que en el futuro se desarrollen. Artículo 2°. Ámbito de aplicación La presente ley se aplicará a las actividades descriptas en el artículo 1º desarrolladas en la República Argentina, ya sea por haber sido físicamente realizadas dentro de su territorio, o por estar dirigidas a usuarios y consumidores de juegos en línea residentes en la Argentina. Artículo 3°. Principios generales/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial en los “juegos en línea” se regirá por los siguientes principios: 1) Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego y plataformas de apuestas deben ser claramente identificables y reconocibles como tales. 2) Principio de veracidad. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego y plataformas de apuestas no incluirán información falsa o información que, aun siendo cierta, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error o confusión a las personas destinatarias. 3) Principio de responsabilidad social. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego y plataformas de apuestas se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas. Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a) Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios. c) Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales. d) Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan. e) Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego. f) Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial. g) Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social. h) Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales. i) Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida. j) Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego. k) Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo. l) Promueva el consumo de alcohol o tabaco junto con el juego. 4) Principio de juego seguro. El diseño y difusión de las comunicaciones comerciales de los operadores de juego y plataformas de apuestas deberá advertir y proteger a las personas usuarios y consumidores frente a los riesgos de esa actividad. Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a) Inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas. b) Presenten ofertas de préstamos a las personas participantes en el juego o cualquier otra modalidad de crédito o bien, deriven a enlaces u otros sitios en los que se ofrezcan préstamos o créditos de forma rápida e instantánea. c) Sugieran que el juego puede ser una solución o una alternativa a problemas personales, educativos, profesionales o financieros. d) Asocien, vinculen o relacionen las actividades de juego con ideas o comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional. e) Induzcan a error sobre la posibilidad de resultar premiado o sugieran que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar. f) Sugieran que la habilidad o la experiencia de la persona participante en el juego eliminará el azar de que depende la ganancia. g) Presenten o asimilen la actividad de juego como una actividad económica o de inversión financiera, o una alternativa al empleo, o una forma de recuperar las pérdidas económicas de cualquier tipo. 5) Principio de protección de menores de edad. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego y plataformas de apuestas no podrán ir dirigidas directa o indirectamente a las personas menores de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” edad ni podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo. Se consideran contrarias al principio de protección de menores de edad y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a) Inciten directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas. b) Resulten, por su contenido o diseño, racional y objetivamente aptas para atraer la atención o el interés particular de las personas menores de edad, incluyendo las mascotas de marca destinadas específica o principalmente a menores de edad. c) Exploten la especial relación de confianza que las personas menores de edad depositan en sus padres, profesores, u otras personas. d) Utilicen la imagen, voz u otras características inherentes a las personas menores de edad o a personas caracterizadas para parecer menores de edad. e) Presenten la práctica del juego como una señal de madurez o indicativa del paso a la edad adulta. f) Se difundan o emplacen en medios, programas o soportes, cualquiera que éstos sean, destinados específica o principalmente a menores de edad. g) Se inserten en aplicaciones, páginas web, o contenidos digitales dirigidos específica o principalmente a menores de edad, o bien junto a vínculos de páginas web destinadas a ese mismo público. h) Se difundan o emplacen en el interior o exterior de salas u otros espacios destinados al público, cuando en los mismos se desarrollen proyecciones de obras cinematográficas o representaciones teatrales o musicales a los que pueden acceder menores de edad. i) Se difundan o emplacen en el interior o exterior de estadios, salas o recintos deportivos, cuando en los mismos se celebren acontecimientos o competiciones cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad. j) Se refieran a apuestas sobre eventos cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad. Artículo 4°. Restricciones a las actividades de publicidad de las plataformas de juegos en línea/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Sólo podrán realizar publicidad los operadores de juego y plataformas de apuestas debidamente habilitados por autoridad pública competente de acuerdo a su jurisdicción. La publicidad de los operadores de juegos y plataformas de apuestas en línea quedará limitada a las siguientes franjas horarias: 1) En televisión sólo podrá realizarse entre las 22.00 hs. y las 6.00 hs. 2) En radio sólo podrá realizarse entre las 20.00 hs. y las 6.00 hs. 3) En plataformas de contenido de medios, vivo o grabado, que se puedan ver en computadoras o teléfonos celulares a través de internet, páginas web, redes sociales y aplicaciones entre las 22 y las 6.00 hs. En ningún caso la publicidad podrá desarrollarse durante la transmisión en vivo de eventos deportivos, cualquier sea el medio de difusión utilizado. Artículo 5°. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataformas o redes sociales, solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan: a) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad. b) Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios. c) Herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias en los términos previstos en el artículo 4° inciso 3. Artículo 6. Prohibición de promociones de captación Se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción. A estos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” efectos, las plataformas solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada, tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos 30 días y hayan sido debidamente verificados. Artículo 7°. Medio de pago. Prohibiciones. Establécese como único medio de pago exclusivamente a través de tarjetas de débito emitidas por entidades bancarias. Prohíbanse los medios de pago asociados a cuentas abiertas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente administrador de los pagos que corresponda, para la acreditación de prestaciones de ayuda social provenientes de programas, entidades o servicios de la Nación, de esta u otras jurisdicciones. En caso de ser necesario, la autoridad de aplicación deberá suscribir convenios con las autoridades públicas competentes a fin de que se establezca un mecanismo que posibilite operativizar esta prohibición. Artículo 8°. Leyenda de prevención obligatoria. Será obligatorio exhibir en los canales autorizados para la comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos de apuesta en línea, en la forma y condiciones que la Autoridad de Aplicación determine, alguna de las siguientes leyendas: a) el juego compulsivo es perjudicial para vos y tu familia" b) apostar puede generar adicción; c) la ludopatía puede provocar depresión; d) jugar compulsivamente puede provocar ansiedad; e) jugar compulsivamente puede desatar otras adicciones; f) la ludopatía es una adicción; g) la ludopatía es un trastorno de salud mental. Artículo 9°. Sanciones./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas con multas que serán graduables según la gravedad y reiteración de la infracción, desde un mínimo de DIEZ (10) salarios mínimos, vitales y móviles, hasta un máximo de CIEN (100) salarios mínimos, vitales y móviles, conforme lo establezca la reglamentación. En caso de reincidencia, se deberá aplicar el doble del máximo de la multa. El producido resultante de las multas, será destinado a obras de promoción y asistencia comunitaria, protección de la salud, prevención de la ludopatía, y depositado en cuenta especial a la orden del Ministerio de Salud de la Nación. Artículo 10.- Mecanismos de prevención. Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de un enlace directo a información sobre juego seguro. Dicho acceso tendrá la denominación de «Juego seguro» o «Juego responsable» y deberá ser claramente visible en la página de inicio del portal o aplicación mencionados. Junto a dicho acceso, los operadores de juego y plataformas de apuestas habilitarán el enlace a los portales públicos sobre juego seguro que ponga a disposición la autoridad encargada de la regulación del juego. En la sección sobre juego seguro se incluirá, al menos, la siguiente información: a) Información general sobre juego seguro y los posibles riesgos del juego. b) Prohibición de jugar a menores de edad d) Referencia a, al menos, una organización que ofrezca información sobre los trastornos asociados con el juego y que pueda ofrecer asistencia al respecto en todo el territorio nacional, y al canal de comunicación previsto por la autoridad de aplicación conforme el art. 14° de la presente ley. Artículo 11°. Verificación y control./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los mecanismos pertinentes que tengan por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el la presente ley. En particular la reglamentación deberá establecer procedimientos de verificación de identidad idóneos y fehacientes para asegurar que los usuarios de las plataformas de apuestas alcancen la mayoría de edad. Artículo 12°. Protección de datos: En todo momento, las plataformas de juegos en línea deberán cumplir con la Ley Nacional N° 25.326 sobre Protección de los Datos Personales. Queda prohibido revelar información que se haya obtenido mediante el registro y apertura de cuenta de jugador, o cualquier información relacionada con las transacciones o estado de la cuenta. Artículo 13°. Campañas de difusión. La Autoridad de Aplicación realizará campañas de difusión dirigidas a concientizar a la población sobre el juego patológico, dar a conocer los canales de comunicación, orientación y asistencia. Artículo 14°. Orientación. La Autoridad de Aplicación dispondrá de un canal de comunicación para la asistencia confidencial de personas afectadas por el juego, desde las que se brindará, en forma gratuita, orientación sobre los recursos y alternativas disponibles en el ámbito de la Nación para el tratamiento de la patología. Artículo 15°. - Estadística e Investigación. La Autoridad de Aplicación recopilará y mantendrá actualizada información estadística sobre el juego patológico en todo el país y propenderá a la realización de estudios cualitativos sobre la situación de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las personas afectadas a fin de promover la incorporación de indicadores referidos a los juegos de azar en las encuestas oficiales que indagan sobre la salud, la salud mental y las adicciones de la población. Artículo 16°. - Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 17°. Disposiciones transitorias La presente ley entrará en vigencia a los seis meses después de su publicación y quedarán sin efecto todos aquellos contratos celebrados en esta matera hasta la fecha. Artículo 18°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - María C. Moisés. – María I. Pilatti Vergara. - María T. M. González. – Sergio n. Leavy. -Silvina M. García Larraburu. –Candida C. López. – Nora del Valle Giménez. –Jesús F. Rejal.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 891/24
- Título oficial: Proyecto de ley de publicidad de operadores de juegos y plataformas de apuestas para los juegos en línea
- Ingreso: Senado, 2024-05-23
- Autor: María Carolina Moisés
- Firmantes: María Carolina Moisés, Sergio Leavy, María Inés Pilatti Vergara, María Teresa Margarita González, Silvina Marcela García Larraburu
- Temas: Salud y consumo, Niñez, Internet, Entretenimiento, arte y cultura, Enfermedades, síndromes y trastornos, Créditos, Comercio, servicios públicos y consumidores, Juego, Finanzas, bancos y seguros, Consumos problemáticos, Salud mental y emocional, Educación para la salud y prevención, Adolescencia, Consumidores, Medios de comunicación, Publicidad, Comercio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a9a0e2f5-e31c-4c94-84a0-53ba02740115
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/891.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-05-23
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a9a0e2f5-e31c-4c94-84a0-53ba02740115/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/a9a0e2f5-e31c-4c94-84a0-53ba02740115.
