Fundamentos
Señora Presidente:
La presente iniciativa tiene por finalidad realizar modificaciones en los
artículos 5° y 55 de la N° 24.481 (T.O. Decreto N° 260/96 y sus
modificatorias) de Patentes y Modelos de Utilidad, a fin de ampliar las
causales de no afectación de la novedad de las invenciones por causas
no imputables al inventor, tendientes a armonizar tales normas con la
modificación efectuada por la Ley N° 27.444 al Decreto-Ley Nº 6676/63
de Modelos y Diseños Industriales.
Cabe recordar que la protección jurídica de las invenciones tiene
reconocimiento en el artículo 17 de la Constitución Nacional, el que
dispone que todo inventor, es propietario exclusivo de su invento por el
término que le acuerde la ley.
La mencionada Ley N° 24.481 regula la protección de las invenciones
mediante dos tipos de títulos de propiedad industrial: las Patentes y los
Modelos de Utilidad. Por su parte, el Decreto-Ley 6676/63 protege las
formas incorporadas y/o el aspecto ornamental aplicado a un producto
industrial o artesanal mediante los Modelos y Diseños Industriales.
La patente de invención es un derecho que el Estado otorga a un
inventor a cambio que brinde el fruto de su investigación a la sociedad;
su función es proteger las invenciones por un período de tiempo
mediante la exclusión de terceros que intenten hacer uso de las mismas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Los modelos, en cambio, presentan dos aspectos: uno funcional, que
originó la protección mediante el instituto de “modelos de uso o de
utilidad”, llamados “pequeñas patentes” (“petty patents”); y la faz
ornamental, que originó el instituto de “modelos de gusto”, conocidos
como “modelos y diseños industriales”.
De ellos, la patente es la que ofrece la protección más intensa de la
propiedad industrial, dado que protege la idea útil que está detrás del
invento o tecnología; esto ya que realizar una invención y obtener una
patente no es tarea sencilla, sino que las actividades de investigación y
desarrollo demandan largos y costosos esfuerzos, a la par que las
invenciones están presentes en los objetos más cotidianos de uso diario:
teléfonos celulares, medicamentos, maquinarias, agroquímicos o
accesorios de automóviles; como contrapartida, es la protección más
costosa, difícil de obtener y cuenta con un plazo de protección más
breve1.
Como expresa Vibes, la patente constituye una herramienta de
innovación, ya que protege la inversión de quienes destinan recursos en
actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico que
benefician a la comunidad, permitiéndole al inventor obtener el retorno
de su inversión, a través de la explotación económica de la invención
(artículo 17 de la Constitución Nacional). Pero también es una
herramienta de función social, que genera incentivos a potenciales
inventores para que sigan investigando y desarrollando nuevas
invenciones. Sin ese incentivo, la actividad inventiva y el progreso
cultural y técnico serían notablemente inferiores (artículo 75, inc. 19 de
la Constitución Nacional)2.
1 Vibes, Federico, Derechos de Propiedad Intelectual, 1ª edición, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2009, pág.
133.
2 Vibes, op. cit, pág 134/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por su parte, los modelos de utilidad protegen toda disposición o forma
nueva introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios,
dispositivos u objetos conocidos, que signifique una mejor utilización en
la función a la que estén destinados; siendo los costos y plazos de
protección menores que los de las patentes.
Ahora bien, tanto los inventos como las nuevas formas funcionales
requieren cumplir con ciertos requisitos para su protección jurídica.
Respecto a los inventos, el artículo 4. inc. a) de la Ley Nº 24.481 los
define como toda creación humana que permita la transformación de
materia o energía para su aprovechamiento por el hombre, siempre que
se trate de inventos con aplicación práctica “en todos los géneros y
ramas de la producción” (artículo 1°).
No obstante, no todo invento es patentable; el artículo 4° dispone que lo
son solo aquellos que reúnan determinados requisitos legales: actividad
inventiva (inc. d), aplicación Industrial (inc. e) y novedad absoluta (inc.
b).
Respecto a la actividad inventiva, la misma requiere que el proceso
creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en
forma evidente para una persona versada en la materia técnica (como
el examinador de la Oficina de Patentes). Es decir, se necesita cierto
mérito, esfuerzo o altura inventiva en un sentido categórico y sustancial.
Si solo se tratara de una combinación de elementos conocidos con
resultado predecible se trataría de una invención simple3.
Respecto a la aplicación industrial, implica que el objeto de la invención
conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial,
3 Otamendi, Jorge, Los Valores Intangibles de la Empresa, Abeledo Perrot, 1ª edición, Buenos Aires 2010,
págs. 53 y 54/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o
aplicado en serie o a escala industrial.
Adentrándonos en el objeto de la presente iniciativa, la novedad
absoluta requiere que la invención no esté comprendida en el estado de
la técnica, entendiendo por tal al conjunto de conocimientos técnicos de
público conocimiento (por la explotación del invento o su difusión) en el
país como a nivel mundial, antes de la fecha de presentación de la
solicitud de patente. Es decir, la invención debe ser nueva o no conocida,
o significar un verdadero aporte a la innovación.
El artículo 5° de la Ley contempla una excepción respecto a la pérdida
de novedad: la misma no se verá afectada cuando el inventor o sus
causahabientes realicen la divulgación científica a través de cualquier
medio de comunicación, exposición nacional o internacional, en tanto se
presente la solicitud en el INPI dentro del plazo de un año de dicha
divulgación. La excepción tiene su fundamento en que muchas veces
los inventores deben dar a conocer la invención en una feria o evento
para conseguir futuras inversiones y financiamiento que a futuro le
permitan fabricar, elaborar y explotar el invento.
Por su parte, el modelo de utilidad solo requiere que la invención tenga
novedad absoluta y aplicación industrial, no requiriéndose actividad
inventiva; contemplando el supuesto de excepción para las nuevas
formas divulgadas en el exterior por el inventor dentro de los 12 meses
previos a la solicitud en el INPI (cfr. Decreto N° 260/96).
Sin embargo, la Ley de Patentes no prevé otras causales de no
afectación de la novedad por causas no imputables al inventor, que sí
están contempladas por la modificación de la Ley N° 27.444 en el
Decreto-Ley 6676/63 de Modelos y Diseños Industriales.
Estos últimos, como se mencionara protegen la apariencia particular de
un producto industrial o artesanal, resultado de una reunión de líneas,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
colores y/o aspectos o formas “bi o tridimensionales”, sin que cambie el
destino o finalidad del producto (por ejemplo un estampado o un
sombrero).
Para obtener la protección, se requiere que la forma incorporada y/o el
aspecto aplicado al producto industrial o artesanal le confieran carácter
ornamental, y tengan novedad absoluta, la que no se verá afectada en
los casos de modelos y diseños divulgados por el autor o sus sucesores
legítimos en exposiciones o ferias dentro de los 6 meses anteriores al
depósito en el INPI.
Como se expresara, la Ley N° 27.444 amplió los supuestos de no
afectación de la novedad de modelos y diseños industriales para
aquellos casos en los cuales la pérdida de la misma sea por causas no
imputables al creador, sea por violación de secretos o vicios en el
procedimiento de registración en el INPI.
Puntualmente, la novedad de un modelo o diseño no se perderá cuando
la divulgación hubiera sido realizada por un tercero por un acto de mala
fe o infidencia, incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido
contra el autor; o bien cuando la Dirección de Modelos y Diseños
Industriales publicare solicitudes de manera indebida o errónea.
La modificación propiciada en la presente iniciativa, tiene sustento en
que la mera divulgación de un invento o mejora, significa hacerlos
públicos, provocando la pérdida de la novedad, y con ello, la
imposibilidad de obtener la protección por patente o modelo de utilidad.
Ello permitirá ampliar la protección contra tales actos de competencia
desleal, que suelen provenir de empleados o ex empleados, relaciones
de negocios o actividades de espionaje industrial; pero también
protegerá a los inventores ante una eventual publicación de la solicitud
antes del tiempo establecido en el procedimiento de registración./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
También tiene fundamento en el artículo 77 de la Ley de Patentes y
Modelos de Utilidad, que contempla tres delitos específicos de
defraudación y falsificación en los cuales precisamente se comprenden
tales conductas. El inc. a) comprende la acción del socio, mandatario,
asesor o empleado del inventor que usurpe o divulgue el invento aún no
protegido (robo de planos o fórmulas); el inc. b) tipifica la conducta de
quien corrompiendo al socio, mandatario, asesor o empleado del
inventor obtuviera la revelación del invento (espionaje industrial); y el
inc. c) pune a quien viole la obligación del secreto impuesto en la ley
(publicación errónea de las solicitudes).
Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos
de Desarrollo Sustentable, en particular el Objetivo 8: “Promover el
crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo
decente”, Meta N° 8.3 “Promover políticas orientadas al desarrollo que
apoyen las actividades productivas, el emprendimiento, la creatividad y
la innovación”.
Por estos motivos es que se presenta la iniciativa en cuestión, por lo que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la misma.
Lucila Crexell/final_de_pagina/