DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.481 T.O. DCTO. 260/96 -PATENTES DE INVENCIÓN-, RESPECTO DE AMPLIAR LAS CAUSALES DE NO AFECTACIÓN DE LA NOVEDAD DE LAS INVENCIONES POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL INVENTOR (REF. S. 3208/22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0527/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 3208/22 Proyecto de Ley que modifica su similar 24.481 T.O. Dcto. 260/96 -Patentes de Invención-, respecto de ampliar las causales de no afectación de la novedad de las invenciones por causas no imputables al inventor, de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Ley N° 24.481 T.O. Decreto N° 260/96 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 5° - La divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de un (1) año previo a la fecha de presentación/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida el inventor o sus causahabientes hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley. Tampoco afectará su novedad la divulgación en dicho plazo proveniente de un tercero por un acto de mala fe o infidencia; de un incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido contra el inventor o sus causahabientes; ni la publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la Administración Nacional de Patentes, antes del plazo estipulado en el artículo 26 de la presente ley”. ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 55 de la Ley N° 24.481 T.O. Decreto N° 260/96 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 55 - Serán requisitos esenciales para que proceda la expedición de estos certificados que los inventos contemplados en este título sean nuevos y sean susceptibles de aplicación industrial. Se considerará que la novedad de la disposición o forma nueva no ha sido afectada cuando sea el solicitante quien haya hecho conocer o haya divulgado en el exterior el invento objeto del modelo de utilidad, dentro de los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud respectiva en la REPÚBLICA ARGENTINA. Tampoco afectará su novedad la divulgación en dicho plazo proveniente de un tercero por un acto de mala fe o infidencia; de un incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido contra el inventor o sus causahabientes; ni la publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la Administración/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nacional de Patentes, antes del plazo estipulado en el artículo 57 de la presente ley”. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell

Expediente
527/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
10 de abril de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (2)

Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: La presente iniciativa tiene por finalidad realizar modificaciones en los artículos 5° y 55 de la N° 24.481 (T.O. Decreto N° 260/96 y sus modificatorias) de Patentes y Modelos de Utilidad, a fin de ampliar las causales de no afectación de la novedad de las invenciones por causas no imputables al inventor, tendientes a armonizar tales normas con la modificación efectuada por la Ley N° 27.444 al Decreto-Ley Nº 6676/63 de Modelos y Diseños Industriales. Cabe recordar que la protección jurídica de las invenciones tiene reconocimiento en el artículo 17 de la Constitución Nacional, el que dispone que todo inventor, es propietario exclusivo de su invento por el término que le acuerde la ley. La mencionada Ley N° 24.481 regula la protección de las invenciones mediante dos tipos de títulos de propiedad industrial: las Patentes y los Modelos de Utilidad. Por su parte, el Decreto-Ley 6676/63 protege las formas incorporadas y/o el aspecto ornamental aplicado a un producto industrial o artesanal mediante los Modelos y Diseños Industriales. La patente de invención es un derecho que el Estado otorga a un inventor a cambio que brinde el fruto de su investigación a la sociedad; su función es proteger las invenciones por un período de tiempo mediante la exclusión de terceros que intenten hacer uso de las mismas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los modelos, en cambio, presentan dos aspectos: uno funcional, que originó la protección mediante el instituto de “modelos de uso o de utilidad”, llamados “pequeñas patentes” (“petty patents”); y la faz ornamental, que originó el instituto de “modelos de gusto”, conocidos como “modelos y diseños industriales”. De ellos, la patente es la que ofrece la protección más intensa de la propiedad industrial, dado que protege la idea útil que está detrás del invento o tecnología; esto ya que realizar una invención y obtener una patente no es tarea sencilla, sino que las actividades de investigación y desarrollo demandan largos y costosos esfuerzos, a la par que las invenciones están presentes en los objetos más cotidianos de uso diario: teléfonos celulares, medicamentos, maquinarias, agroquímicos o accesorios de automóviles; como contrapartida, es la protección más costosa, difícil de obtener y cuenta con un plazo de protección más breve1. Como expresa Vibes, la patente constituye una herramienta de innovación, ya que protege la inversión de quienes destinan recursos en actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico que benefician a la comunidad, permitiéndole al inventor obtener el retorno de su inversión, a través de la explotación económica de la invención (artículo 17 de la Constitución Nacional). Pero también es una herramienta de función social, que genera incentivos a potenciales inventores para que sigan investigando y desarrollando nuevas invenciones. Sin ese incentivo, la actividad inventiva y el progreso cultural y técnico serían notablemente inferiores (artículo 75, inc. 19 de la Constitución Nacional)2. 1 Vibes, Federico, Derechos de Propiedad Intelectual, 1ª edición, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2009, pág. 133. 2 Vibes, op. cit, pág 134/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por su parte, los modelos de utilidad protegen toda disposición o forma nueva introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos, que signifique una mejor utilización en la función a la que estén destinados; siendo los costos y plazos de protección menores que los de las patentes. Ahora bien, tanto los inventos como las nuevas formas funcionales requieren cumplir con ciertos requisitos para su protección jurídica. Respecto a los inventos, el artículo 4. inc. a) de la Ley Nº 24.481 los define como toda creación humana que permita la transformación de materia o energía para su aprovechamiento por el hombre, siempre que se trate de inventos con aplicación práctica “en todos los géneros y ramas de la producción” (artículo 1°). No obstante, no todo invento es patentable; el artículo 4° dispone que lo son solo aquellos que reúnan determinados requisitos legales: actividad inventiva (inc. d), aplicación Industrial (inc. e) y novedad absoluta (inc. b). Respecto a la actividad inventiva, la misma requiere que el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona versada en la materia técnica (como el examinador de la Oficina de Patentes). Es decir, se necesita cierto mérito, esfuerzo o altura inventiva en un sentido categórico y sustancial. Si solo se tratara de una combinación de elementos conocidos con resultado predecible se trataría de una invención simple3. Respecto a la aplicación industrial, implica que el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, 3 Otamendi, Jorge, Los Valores Intangibles de la Empresa, Abeledo Perrot, 1ª edición, Buenos Aires 2010, págs. 53 y 54/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a escala industrial. Adentrándonos en el objeto de la presente iniciativa, la novedad absoluta requiere que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica, entendiendo por tal al conjunto de conocimientos técnicos de público conocimiento (por la explotación del invento o su difusión) en el país como a nivel mundial, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente. Es decir, la invención debe ser nueva o no conocida, o significar un verdadero aporte a la innovación. El artículo 5° de la Ley contempla una excepción respecto a la pérdida de novedad: la misma no se verá afectada cuando el inventor o sus causahabientes realicen la divulgación científica a través de cualquier medio de comunicación, exposición nacional o internacional, en tanto se presente la solicitud en el INPI dentro del plazo de un año de dicha divulgación. La excepción tiene su fundamento en que muchas veces los inventores deben dar a conocer la invención en una feria o evento para conseguir futuras inversiones y financiamiento que a futuro le permitan fabricar, elaborar y explotar el invento. Por su parte, el modelo de utilidad solo requiere que la invención tenga novedad absoluta y aplicación industrial, no requiriéndose actividad inventiva; contemplando el supuesto de excepción para las nuevas formas divulgadas en el exterior por el inventor dentro de los 12 meses previos a la solicitud en el INPI (cfr. Decreto N° 260/96). Sin embargo, la Ley de Patentes no prevé otras causales de no afectación de la novedad por causas no imputables al inventor, que sí están contempladas por la modificación de la Ley N° 27.444 en el Decreto-Ley 6676/63 de Modelos y Diseños Industriales. Estos últimos, como se mencionara protegen la apariencia particular de un producto industrial o artesanal, resultado de una reunión de líneas,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” colores y/o aspectos o formas “bi o tridimensionales”, sin que cambie el destino o finalidad del producto (por ejemplo un estampado o un sombrero). Para obtener la protección, se requiere que la forma incorporada y/o el aspecto aplicado al producto industrial o artesanal le confieran carácter ornamental, y tengan novedad absoluta, la que no se verá afectada en los casos de modelos y diseños divulgados por el autor o sus sucesores legítimos en exposiciones o ferias dentro de los 6 meses anteriores al depósito en el INPI. Como se expresara, la Ley N° 27.444 amplió los supuestos de no afectación de la novedad de modelos y diseños industriales para aquellos casos en los cuales la pérdida de la misma sea por causas no imputables al creador, sea por violación de secretos o vicios en el procedimiento de registración en el INPI. Puntualmente, la novedad de un modelo o diseño no se perderá cuando la divulgación hubiera sido realizada por un tercero por un acto de mala fe o infidencia, incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido contra el autor; o bien cuando la Dirección de Modelos y Diseños Industriales publicare solicitudes de manera indebida o errónea. La modificación propiciada en la presente iniciativa, tiene sustento en que la mera divulgación de un invento o mejora, significa hacerlos públicos, provocando la pérdida de la novedad, y con ello, la imposibilidad de obtener la protección por patente o modelo de utilidad. Ello permitirá ampliar la protección contra tales actos de competencia desleal, que suelen provenir de empleados o ex empleados, relaciones de negocios o actividades de espionaje industrial; pero también protegerá a los inventores ante una eventual publicación de la solicitud antes del tiempo establecido en el procedimiento de registración./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” También tiene fundamento en el artículo 77 de la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad, que contempla tres delitos específicos de defraudación y falsificación en los cuales precisamente se comprenden tales conductas. El inc. a) comprende la acción del socio, mandatario, asesor o empleado del inventor que usurpe o divulgue el invento aún no protegido (robo de planos o fórmulas); el inc. b) tipifica la conducta de quien corrompiendo al socio, mandatario, asesor o empleado del inventor obtuviera la revelación del invento (espionaje industrial); y el inc. c) pune a quien viole la obligación del secreto impuesto en la ley (publicación errónea de las solicitudes). Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sustentable, en particular el Objetivo 8: “Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente”, Meta N° 8.3 “Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, el emprendimiento, la creatividad y la innovación”. Por estos motivos es que se presenta la iniciativa en cuestión, por lo que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la misma. Lucila Crexell/final_de_pagina/