# Programa de madurez para la cosecha de manzana y pera. Creacion (3397-D-2025)

> El Senado y la Cámara de Diputados… SANCIONAN CON FUERZA DE LEY PROGRAMA DE MADUREZ PARA LA COSECHA DE MANZANA Y PERA ARTÍCULO 1º: OBJETO. Créase el Programa de Madurez para la cosecha de manzana y pera (PM) con el objeto de garantizar la madurez fisiológica de los frutos y asegurar estándares de calidad organoléptica a la producción frutícola nacional. El Programa estará a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y será fiscalizado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). ARTÍCULO 2°: SELLO DE COSECHA. Las manzanas y peras que cumplan los requisitos del Programa podrán comercializarse bajo el sello de cosecha: “Programa de Madurez”. Los productos que no se ajusten al calendario de cosecha establecido en el artículo 7 no podrán comercializarse bajo el sello de cosecha. ARTÍCULO 3º: FINALIDAD. El Programa de Madurez tiene como finalidad: a) Establecer los parámetros para el inicio de la cosecha que garantizan la "madurez fisiológica" del fruto, lo que permite adoptar un comportamiento de poscosecha adecuado para su comercialización. b) Ajustar las fechas de cosecha de las principales variedades de manzanas y peras, de acuerdo al estado de madurez requerido para el inicio de la misma, mediante la conformación de un calendario que determine la primera fecha aceptable de cosecha en el marco del Programa. c) Brindar al sector productivo una herramienta técnica para ajustar el momento de inicio de cosecha a las condiciones particulares de cada temporada. d) Proteger al consumidor garantizando la mayor calidad organoléptica de la fruta. e) Brindar una herramienta de organización de las actividades de cosecha, clasificación empaque y transporte para el mercado interno o internacional. f) Minimizar las pérdidas de fruta por enfermedades y fisiopatías. g) Determinar la capacidad de conservación de la fruta. h) Generar confianza comercial y mayor valor para la exportación de frutas de pepita de nuestra región/final_de_pagina/ARTÍCULO 4°: COMISIÓN REGIONAL: Créase la Comisión Regional del Programa de Madurez de manzana y pera con el fin de generar un espacio de debate e intercambio técnico para determinar el momento óptimo de la cosecha. La Comisión Regional estará formada por un (1) representante de: (i) la Estación Experimental Agropecuaria Alto Valle del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, (ii) La provincia de Río Negro (iii) La provincia de Neuquén (iv) La Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI) (v) La Federación de Productores de fruta de Rio Negro y Neuquén (vi) La Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Comahue (vii) El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de Río Negro (CPIA) (viii) SENASA La Comisión estará presidida por el representante del INTA y deberá reunirse a partir del mes de diciembre con el fin de intercambiar los datos técnicos de las distintas variedades de manzana y pera necesarios para elaborar el calendario tentativo de cosecha y realizar los ajustes del calendario conforme al resultado del muestreo para determinar el momento óptimo de la cosecha. Estará a cargo del presidente de la Comisión la convocatoria a las reuniones, en los intervalos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento por la Comisión. ARTÍCULO 5°: MUESTREO. El muestreo de fruta será realizado en coordinación con técnicos designados por la Provincia de Río Negro, técnicos del INTA y técnicos de empresas privadas designados por el organismo nacional. Los muestreos se realizarán en forma semanal, desde dos semanas antes de la fecha de cosecha tentativa propuesta, hasta al menos una semana posterior a la misma. Las muestras obtenidas serán trasladadas a la Estación Experimental Agropecuaria Alto Valle. Se realizará el muestreo de las variedades de manzana Gala, Red Delicious, Granny Smith y Cripps Pink, y de las variedades de pera Williams, Beurre D’Anjou, Packhams Triumph y Abate Fetel, o aquellas que en el futuro determine la Comisión Regional. ARTÍCULO 6°: DETERMINACIÓN DE MADUREZ. Para determinar la aptitud de inicio de cosecha de las variedades de manzana y pera se utilizarán los siguientes índices de madurez: Firmeza de la pulpa (lb), acidez titulable (g/l), sólidos solubles (%), degradación de almidón (%), tamaño (mm), color de epidermis (hue)./final_de_pagina/Todas las determinaciones se realizarán en las instalaciones de la Estación Experimental Agropecuaria Alto Valle. ARTÍCULO 7°: DETERMINACIÓN DEL CALENDARIO TENTATIVO. El INTA, Estación Experimental Agropecuaria Alto Valle, determinará en el mes de diciembre de cada año, el calendario tentativo para cada especie de fruta –manzana y pera- y variedad, así como para cada zona – Alto Valle y Valle medio. Para ello, se considerará la fecha promedio de plena floración en la región y la edad del fruto promedio de los últimos 20 años, entendiéndose como la cantidad de días promedio que transcurren entre la floración y la fecha de inicio de cosecha, según un registro histórico. De los intercambios generados por la Comisión Regional, así como del monitoreo de la madurez de los frutos, el INTA podrá solicitar a SENASA la actualización del calendario tentativo cuando fuera necesario según las condiciones particulares de cada temporada. ARTÍCULO 8°: APROBACIÓN DEL CALENDARIO. La cosecha de las variedades de manzana y pera podrá iniciarse cuando haya alcanzado el estado de madurez requerido o “madurez fisiológica”. A tal fin, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria oportunamente autorizará el calendario tentativo determinado por el INTA, Estación Experimental Agropecuaria Alto Valle, así como la actualización cuando fuera necesario según las condiciones de cada temporada, para la primera fecha aceptable de inicio de la cosecha, para cada especie y variedad. ARTÍCULO 9º: COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN. Desde el mes de diciembre y hasta la finalización de la cosecha, se comunicará semanalmente el resultado de los muestreos a través del área de comunicaciones de la Estación Experimental Agropecuaria Alto Valle, mediante medios de difusión de gran alcance y para toda la región. ARTÍCULO 10º: AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y OPERATIVA. La autoridad de fiscalización de la presente Ley es el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). La autoridad operativa es el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). ARTÍCULO 11º: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN. La autoridad de fiscalización autorizará la primera fecha aceptable de inicio de la cosecha o “sello” por zona, para cada especie y variedad. Asimismo, fiscalizará durante el tránsito vegetal de las manzanas y peras el cumplimiento del cronograma de cosecha. ARTÍCULO 12º: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD OPERATIVA. La autoridad operativa coordinará y ejecutará todas las actividades técnicas necesarias para el logro de los objetivos planteados. Entre las actividades de la autoridad operativa se encuentran:/final_de_pagina/a) Recopilar las fechas de floración de las variedades de manzana y pera de la región. b) Elaborar el calendario de cosecha tentativo. c) Organizar el muestreo. d) Realizar las determinaciones de madurez. e) Coordinar las reuniones de la Comisión Regional. f) Elaborar los informes semanales de resultados para comunicar y difundir. ARTÍCULO 13º: INCUMPLIMIENTO. SANCIONES. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada por la autoridad de fiscalización, en forma gradual y acumulativa, de acuerdo al régimen sancionatorio establecido en el capítulo V de la ley N° 27.233. ARTÍCULO 14º: INFORME FINAL. Al finalizar la cosecha se elaborará un informe final con los resultados más sobresalientes que caracterizaron la temporada. ARTÍCULO 15°: REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTÍCULO 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. MARTÍN I. SORIA ANDREA FREITES VARINIA LIS MARIN MARTÍN AVEIRO PABLO TODERO EUGENIA ALIANIELLO DIEGO GIULIANO CHRISTIAN ZULLI JORGE ANTONIO ROMERO CARLOS CISNEROS GUSTAVO CARLOS MIGUEL GONZÁLEZ ARIEL RAUSCHENBERGER ROXANA MONZÓN/final_de_pagina/ANA MARÍA IANNI JORGE NERI ARAUJO HERNÁNDEZ/final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 3397-D-2025
- Título oficial: Programa de madurez para la cosecha de manzana y pera. Creacion
- Ingreso: Diputados, 2025-06-27
- Autor: Martín Ignacio Soria
- Firmantes: Roxana Monzón, Carlos Daniel Castagneto, Jorge Neri Araujo Hernández, Christian Alejandro Zulli, Lorena Pokoik, Jorge Romero, Ana María Ianni, Mónica Litza, Andrea Freites, Eugenia Alianiello, Ricardo Herrera, Victoria Tolosa Paz, Agustina Lucrecia Propato, Gustavo González, Ariel Rauschenberger, Pablo Todero, Martín Ignacio Soria, Varinia Lis Marín, Carlos Cisneros, Martín Aveiro, Daniel Gollán, Diego A. Giuliano, Walberto Allende, Hilda Aguirre
- Temas: Producción frutihortícola, Organismos públicos, Acto administrativo, Transparencia e información pública, Producción e industrias, Función pública, Comercio, servicios públicos y consumidores, Gobierno y Administración Pública, Consumidores, Comercio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/aad235ae-ab17-46be-8666-5c448b0c37f6

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-06-27
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/aad235ae-ab17-46be-8666-5c448b0c37f6/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/aad235ae-ab17-46be-8666-5c448b0c37f6.
