# Proyecto de ley que modifica el código penal sobre delitos con intervención de inteligencia artificial y otras tecnologías (992/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0992/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… INCORPORACIÓN AL CÓDIGO PENAL DE DELITOS CON INTERVENCIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y OTRAS TECNOLOGÍAS Artículo 1º.- Incorpórese al Código Penal de la Nación, dentro del Título V sobre Delitos contra la Libertad, en el Capítulo III Violación de Secretos y de la Privacidad, el siguiente artículo 157 ter: Artículo 157 ter.- Será reprimido con la pena de prisión de dos (2) meses a tres (3) años el que a sabiendas, mediante cualquier medio de tecnología, manipule un archivo informático para representar a otra persona sin su consentimiento y la facilite, publique, distribuya o ponga a disposición para ser publicado o distribuido con la intención de causarle perjuicio. A los fines de determinar el perjuicio se tendrá especialmente en cuenta: i) Que se trate de escenas de actividad sexual explícita o desnudez, ii) Que sea con la intencionalidad de calumniar, injuriar o ridiculizar, generar una condena social o afectar la reputación digital, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” iii) Que sea con la intencionalidad de calumniar o injuriar o ridiculizar o generar una condena social o afectar la reputación digital a un oponente político. La pena se agravará en un tercio en el mínimo y el máximo si la víctima fuere menor de edad o el hecho se produjere en el trascurso una campaña política o período de elecciones. Artículo 2º.- Incorpórese al Código Penal de la Nación, dentro del Título V sobre Delitos contra la Libertad, en el Capítulo III Violación de Secretos y de la Privacidad, el siguiente artículo 157 quater: Artículo 157 quater.- Será reprimido con la pena de prisión de tres (3) meses a tres (3) años el que: 1.- Ilegítimamente utilice la imagen o cualquier dato personal, cree una identidad falsa o aplique tecnología para manipular digitalmente archivo informático para representar a otro sin su consentimiento con la finalidad de: a) Brindar un falso testimonio, b) Solicitar, tramitar, requerir, obtener o brindar documentos, c) Requerir o brindar datos personales que permitan sustituir la identificación de la persona afectada. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala.-

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 992/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica el código penal sobre delitos con intervención de inteligencia artificial y otras tecnologías
- Ingreso: Senado, 2024-06-05
- Autor: María Victoria Huala
- Firmantes: María Victoria Huala
- Temas: Delitos, proceso penal y penas, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/ae3e0737-36c6-488a-9474-76bc6cfcc794
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/992.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-06-05
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/ae3e0737-36c6-488a-9474-76bc6cfcc794/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/ae3e0737-36c6-488a-9474-76bc6cfcc794.
