# Programa nacional de conectividad. Creacion (4134-D-2025)

> El Senado y la Cámara de Diputados… SANCIONAN CON FUERZA DE LEY PROGRAMA NACIONAL DE CONECTIVIDAD Artículo 1°- Objeto. Créase el Programa Nacional de Conectividad, con el objeto de posibilitar el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones a los habitantes de localidades de Rio Negro, Tierra del Fuego, Neuquén, Chubut, La Pampa y Santa Cruz – en los términos de la Ley 23.272 - con la finalidad de reducir la brecha digital y la integración territorial. El programa está destinado a hogares particulares, PyMES, y organismos públicos. Declárase de interés y orden público la conectividad satelital en la Patagonia y las acciones del presente programa. Artículo 2°— Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina. Artículo 3° - Finalidad. El Programa tiene por objeto promover brindar conectividad satelital y bienes tecnológicos, así como ofrecer recursos digitales y capacitaciones a localidades de la Argentina que no cuentan con ningún tipo de conexión a internet o que poseen conexión con calidad deficitaria. Artículo 4° - Funciones. El Programa consistirá en la financiación a municipios y/o sociedades de fomento de programas para: i. Conectividad Satelital. Se proveerá a través de la empresa ARSAT internet satelital de banda ancha en puntos abiertos y cerrados consistente en: - Instalación de Access Points para ser utilizados en forma pública (en área abierta). - Instalación de antenas VSAT para interiores. - Plan de servicios de internet de banda ancha con al menos 30 Mbps de bajada, 3 de subida, con un consumo de 100 GB de tráfico./final_de_pagina/ii. Conectividad por red de fibra óptica: a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) de ARSAT, que conecta a los proveedores locales. iii. Adquisición de Servicios digitales y Bienes Tecnológicos: Transferencias dinerarias para la adquisición de equipamiento informático. Se priorizará la compra de productos nacionales y de fabricación estatal. Artículo 5° - Criterio de Distribución. La autoridad de aplicación diseñará un cronograma de implementación, con criterio federal y en función de las mayores necesidades de conectividad. El cronograma deberá ser sometido al control de la Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, creada por Ley N° 27.078. La autoridad de aplicación deberá coordinar con los correspondientes municipios a fin de coordinar las correspondientes acciones. Artículo 6° - Bonificación. Bonifícase a los municipios y/o comisiones de fomento patagónicas ubicadas en “zonas desfavorables” -en los términos de la Ley 23.272- el costo de conexión satelital, por fibra óptica y por adquisición de servicios digitales y bienes tecnológicos por el plazo de 4 años. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por un plazo igual el presente Programa. Artículo 7° - Recomposición presupuestaria. El Poder Ejecutivo nacional actualizará el monto de la inversión o gastos de funcionamiento del Plan Satelital Geoestacionario Argentino - Ley 27208 – y a los programas vinculados, correspondientes estos a las actividades presupuestarias correspondientes a “Categoria 10 GESTIÓN DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO EN CIENCIA” y “OTRAS CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS 94 ASISTENCIA FINANCIERA A EMPRESAS PÚBLICAS”, de la Jurisdicción 25-05, SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La actualización se definirá según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2024 y la fecha de promulgación de la presente Ley. Artículo 8° - Actualización presupuestaria bimestral. El Poder Ejecutivo nacional actualizará de forma bimestral, de acuerdo al índice general de precios al consumidor informado por el/final_de_pagina/Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el monto de la inversión o gastos de funcionamiento del Plan Satelital Geoestacionario Argentino - Ley 27208 – y a los programas vinculados, correspondientes estos a las actividades presupuestarias correspondientes a “Categoría 10 GESTIÓN DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO EN CIENCIA” y “OTRAS CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS 94 ASISTENCIA FINANCIERA A EMPRESAS PÚBLICAS”, de la Jurisdicción 25- 05, SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Los aumentos otorgados en el marco del articulo precedente deberán tomarse a cuenta para el cálculo del presente artículo. Artículo 9° – Investigación. El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial en el corriente año, para regularizar los correspondientes ingresos a la carrera de Investigador Científico y otorgar las becas tanto de ingresantes como posdoctorales orientadas al desarrollo de la conectividad satelital nacional. Artículo 10° - Control Parlamentario. La implementación del presente programa deberá ser supervisada por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, creada por Ley N° 27.078. Trimestralmente, la autoridad de aplicación presentará un informe a la Bicameral, la que deberá analizar y aprobarlo o rechazarlo en el plazo de 30 días corridos. Artículo 11° - Presupuesto. Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones y/o reasignaciones especificas presupuestarias necesarias para la implementación tanto del Plan Satelital Geoestacionario Argentino, como del Programa Nacional de Conectividad creado por artículo 1° de la presente ley. Artículo 12° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. MARTÍN SORIA PABLO TODERO CAROLINA YUTROVIC JORGE ROMERO ANA IANNI CARLOS CASTAGNETO MICAELA MORÁN/final_de_pagina/HILDA AGUIRRE BLANCA OSUNA JORGE NERI ARAUJO HERNÁNDEZ ROXANA MONZÓN ANDREA FREITES LORENA POKOIK/final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 4134-D-2025
- Título oficial: Programa nacional de conectividad. Creacion
- Ingreso: Diputados, 2025-08-01
- Autor: Martín Ignacio Soria
- Firmantes: Blanca Inés Osuna, Roxana Monzón, Carlos Daniel Castagneto, Jorge Neri Araujo Hernández, Lorena Pokoik, Jorge Romero, Ana María Ianni, Andrea Freites, Carolina Yutrovic, Pablo Todero, Martín Ignacio Soria, Varinia Lis Marín, Micaela Morán, Hilda Aguirre
- Temas: Conectividad, Organismos públicos, Infraestructura y logística, Transparencia e información pública, Cuentas públicas, Función pública, Pedidos de informes, Gobierno y Administración Pública, Planes sociales, subsidios y asistencia, Compras y licitaciones públicas, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/b17f246d-84bc-44c6-acee-bea233b4cd66

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-08-01
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/b17f246d-84bc-44c6-acee-bea233b4cd66/fundamentos

---

Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/b17f246d-84bc-44c6-acee-bea233b4cd66.
