# Proyecto de ley que crea el programa nacional valorarte argentina (645/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0645/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROGRAMA NACIONAL VALORARTE ARGENTINA Artículo 1: Objeto. La presente Ley tiene por objeto la creación e implementación de un Programa Nacional destinado al conocimiento y difusión de los valores culturales de nuestro país, reconocidos por la UNESCO como “Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad”. Artículo 2: Creación del Programa. Créase el “Programa Nacional Valorarte Argentina”, con el objeto de impulsar las acciones necesarias para la difusión, promoción y enseñanza, de los valores culturales de nuestro país, reconocidos por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, como son; el Tango, el Fileteo Porteño y el Chamamé. Artículo 3: Lineamientos del Programa. La autoridad de aplicación, deberá: a) Incorporar en los programas de enseñanza para los niveles primarios y secundarios en todos los establecimientos educativos públicos, privados o semiprivados del país, contenido relacionado a los valores declarados por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, como son; el Tango, el Fileteo Porteño y el Chamamé. b) Celebrar convenios y/o acuerdos con instituciones relacionadas con el arte para dar visibilidad y fomentar la cultura del Tango, del Fileteo Porteño y del Chamamé, a través de los mecanismos que las instituciones diseñen para expresar, difundir y enseñar la cultura y las expresiones artísticas antes citadas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Difundir el Reconocimiento de la UNESCO; del Tango, del Fileteo Porteño y del Chamamé, mediante publicaciones gráficas, audiovisuales y digitales. d) Convenir con el INCAA, la transmisión visual sobre la declaración obtenida por la UNESCO, la leyenda: “Tango, Fileteado Porteño y Chamamé, Patrimonios Culturales Inmateriales de la Humanidad- UNESCO”, antes de la proyección de una producción cinematográfica y su inclusión en los boletos de ingreso. e) Generar convenios entre Nación, Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de llevar adelante acciones o programas destinados a la promoción del turismo a los sitios de origen del patrimonio reconocido, y el otorgamiento de líneas de crédito nacionales e internacionales para aquellas que adhieran a la presente ley. Artículo 4: De conformidad con el art. 3 inc. b) de la presente Ley, El Poder Ejecutivo deberá, por el término que fije la reglamentación, instrumentar en toda papelería oficial utilizada, la incorporación de la frase, “Tango, Fileteado Porteño y Chamamé, Patrimonios Culturales Inmateriales de la Humanidad-UNESCO”, que se extenderá de manera obligatoria, a los otros poderes y a todas sus dependencias y organismos Oficiales. Artículo 5: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación, será la que designe el Poder Ejecutivo, a los efectos de cumplir con mayor eficacia con los objetivos del Programa. Artículo 6: La presente Ley tendrá vigencia a partir del siguiente año de su promulgación. Artículo 7: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mercedes G. Valenzuela

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 645/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el programa nacional valorarte argentina
- Ingreso: Senado, 2024-04-19
- Autor: Mercedes Gabriela Valenzuela
- Firmantes: Mercedes Gabriela Valenzuela
- Temas: Ceremonial, emblemas y símbolos oficiales, Entretenimiento, arte y cultura, Música y danzas, Cine e industria audiovisual, Primaria, Educación, Tradición y Folclore, Secundaria, Patrimonio cultural, Contenidos educativos
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/b803ce0c-ac82-4ffb-badd-e4af52521310
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/645.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-19
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/b803ce0c-ac82-4ffb-badd-e4af52521310/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/b803ce0c-ac82-4ffb-badd-e4af52521310.
