DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

CONTRIBUCIÓN PARA CLUBES DE BARRIO INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS (RUID).-

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- OBJETO. Se establece el otorgamiento de una contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al 40% de las facturas de energía eléctrica y de suministro de gas que hayan sido abonadas por los Clubes de Barrio que se encuentren inscriptos y con la documentación al día en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID). Artículo 2°.- PLAZO. La contribución de aporte económico no reintegrable establecida en el artículo 1°, será otorgada a partir de la reglamentación de la presente Ley durante el término de 2 años. Artículo 3°.- CONDICIONES. El aporte económico establecido en el artículo 1° de la presente Ley se otorga, sin perjuicio de los descuentos o tarifas preferenciales dispuestas, conforme las siguientes condiciones: a) El Club debe encontrarse inscripto y con la documentación al día en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID). b) La titularidad de la factura debe encontrarse a nombre de la Sociedad Civil. c) El reintegro se realiza sobre el monto de la factura neta. Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO. Para el otorgamiento de la contribución establecida en el artículo 1° de la presente Ley, cada Entidad que haya realizado el pago de las facturas pertinentes, deberá escanear las mismas y enviarlas a la Secretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante correo electrónico o el sistema que se establezca, prestando juramento que la misma es copia fiel de su original. Artículo 5°.- REINTEGROS. Los reintegros establecidos en la presente norma deberán realizarse dentro del plazo de 30 días corridos, desde la presentación de la documentación. Artículo 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. FUNCIONES. La Autoridad de aplicación es la Secretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace, la que cumple las siguientes funciones: a) Abonar la suma que resulte de aplicar el 40% de las facturas de energía eléctrica y de suministro de gas que hayan sido solventadas por los Clubes de Último cambio: 6463- Cantidad de caracteres: 6463 - Cantidad de palabras: 1094 Pág.1/5/final_de_pagina/Barrio. Esta operación se efectuará a través de una transferencia directa a cada Entidad. b) Verificar el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente Ley. Artículo 7°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 6463- Cantidad de caracteres: 6463 - Cantidad de palabras: 1094 Pág.2/5/final_de_pagina/

Expediente
CABA-387-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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Fundamentos

Señora Presidenta: Los clubes de barrio y de pueblo constituyen una de las expresiones más profundas de organización comunitaria de la Ciudad de Buenos Aires. A lo largo de su historia, estas instituciones han cumplido un rol social, deportivo y cultural insustituible, funcionando como espacios de integración, formación en valores democráticos y construcción de identidad barrial. Lejos de tratarse únicamente de entidades destinadas a la práctica deportiva, los clubes representan ámbitos cotidianos de encuentro intergeneracional donde niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y mayores encuentran contención, participación comunitaria y oportunidades de desarrollo personal. En ellos se promueve el deporte social, la cultura, la educación no formal y la solidaridad como práctica colectiva. El modelo asociativo que caracteriza a los clubes argentinos posee además una particularidad distintiva: son instituciones sin fines de lucro sostenidas fundamentalmente por el esfuerzo de sus socios y socias, dirigentes voluntarios y comunidades enteras que, a lo largo de décadas, han construido infraestructura deportiva y social destinada al bien común. Cada cancha iluminada, cada salón comunitario o cada actividad desarrollada es el resultado de años de trabajo colectivo y compromiso social. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado reconoce institucionalmente esta realidad a través del Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID), herramienta que permite identificar, ordenar y acompañar a las entidades deportivas comunitarias. Actualmente, más de trescientas instituciones —entre aproximadamente 316 y 322 clubes al momento de elaboración del presente proyecto— integran dicho registro, desarrollando diariamente actividades deportivas, recreativas y sociales en distintos barrios de la Ciudad. Sin embargo, el sostenimiento cotidiano de estas instituciones enfrenta crecientes dificultades vinculadas al incremento de los costos operativos indispensables para su funcionamiento. Entre ellos, los servicios públicos de energía eléctrica y gas ocupan un lugar central, ya que resultan imprescindibles para garantizar el normal desarrollo de entrenamientos, competencias, actividades sociales, iluminación de Último cambio: 6463- Cantidad de caracteres: 6463 - Cantidad de palabras: 1094 Pág.3/5/final_de_pagina/instalaciones, funcionamiento de vestuarios, climatización y mantenimiento general de los espacios. A diferencia de otros actores económicos, los clubes de barrio no trasladan estos costos a una lógica comercial ni persiguen rentabilidad económica. Por el contrario, procuran mantener cuotas sociales accesibles para asegurar el acceso al deporte y a la vida comunitaria, especialmente en contextos económicos complejos donde muchas familias encuentran en el club uno de los pocos espacios de integración disponibles. En este marco, el presente proyecto propone establecer una contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las facturas abonadas correspondientes a los servicios de energía eléctrica y suministro de gas por parte de los clubes de barrio inscriptos y con documentación vigente en el Registro Único de Instituciones Deportivas. La medida reconoce que el funcionamiento de estas instituciones genera un beneficio social ampliamente superior al esfuerzo fiscal requerido para su acompañamiento. El reintegro parcial de los costos energéticos permite aliviar uno de los principales componentes del gasto estructural de los clubes, contribuyendo a garantizar su sostenibilidad sin alterar su carácter asociativo ni su función comunitaria. Asimismo, el proyecto establece criterios claros de acceso y control administrativo, vinculando el beneficio exclusivamente a aquellas instituciones debidamente registradas, con documentación regularizada y con facturación a nombre de la correspondiente sociedad civil, fortaleciendo de este modo la transparencia y la correcta aplicación de los recursos públicos. El procedimiento previsto contempla mecanismos simples de acreditación documental y plazos concretos para la efectivización de los reintegros, permitiendo que la política pública tenga impacto real y oportuno en el funcionamiento cotidiano de las entidades beneficiarias. Cabe destacar que la implementación de esta iniciativa representa una erogación fiscal plenamente abordable para el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo una porción marginal del mismo en relación con el significativo impacto social, deportivo y comunitario que genera el sostenimiento activo de los clubes de barrio en todo el territorio porteño. Último cambio: 6463- Cantidad de caracteres: 6463 - Cantidad de palabras: 1094 Pág.4/5/final_de_pagina/Sostener a los clubes implica fortalecer redes comunitarias, prevenir situaciones de exclusión social, promover hábitos saludables y consolidar espacios de participación democrática que forman parte del entramado social de cada barrio. Cuando un club crece, crece también la comunidad que lo rodea; y cuando un club desaparece, se pierde un espacio fundamental de integración social. Por ello, resulta necesario que el Estado continúe desarrollando herramientas concretas de acompañamiento que permitan garantizar la continuidad y el desarrollo de estas instituciones, reconociendo su aporte histórico y su función social estratégica. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Ley. Último cambio: 6463- Cantidad de caracteres: 6463 - Cantidad de palabras: 1094 Pág.5/5/final_de_pagina/