# Contribución para clubes de barrio inscriptos en el registro único de instituciones deportivas (ruid).- (CABA-387-D-2026)

> PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- OBJETO. Se establece el otorgamiento de una contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al 40% de las facturas de energía eléctrica y de suministro de gas que hayan sido abonadas por los Clubes de Barrio que se encuentren inscriptos y con la documentación al día en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID). Artículo 2°.- PLAZO. La contribución de aporte económico no reintegrable establecida en el artículo 1°, será otorgada a partir de la reglamentación de la presente Ley durante el término de 2 años. Artículo 3°.- CONDICIONES. El aporte económico establecido en el artículo 1° de la presente Ley se otorga, sin perjuicio de los descuentos o tarifas preferenciales dispuestas, conforme las siguientes condiciones: a) El Club debe encontrarse inscripto y con la documentación al día en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID). b) La titularidad de la factura debe encontrarse a nombre de la Sociedad Civil. c) El reintegro se realiza sobre el monto de la factura neta. Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO. Para el otorgamiento de la contribución establecida en el artículo 1° de la presente Ley, cada Entidad que haya realizado el pago de las facturas pertinentes, deberá escanear las mismas y enviarlas a la Secretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante correo electrónico o el sistema que se establezca, prestando juramento que la misma es copia fiel de su original. Artículo 5°.- REINTEGROS. Los reintegros establecidos en la presente norma deberán realizarse dentro del plazo de 30 días corridos, desde la presentación de la documentación. Artículo 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. FUNCIONES. La Autoridad de aplicación es la Secretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace, la que cumple las siguientes funciones: a) Abonar la suma que resulte de aplicar el 40% de las facturas de energía eléctrica y de suministro de gas que hayan sido solventadas por los Clubes de Último cambio: 6463- Cantidad de caracteres: 6463 - Cantidad de palabras: 1094 Pág.1/5/final_de_pagina/Barrio. Esta operación se efectuará a través de una transferencia directa a cada Entidad. b) Verificar el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente Ley. Artículo 7°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 6463- Cantidad de caracteres: 6463 - Cantidad de palabras: 1094 Pág.2/5/final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: CABA-387-D-2026
- Título oficial: Contribución para clubes de barrio inscriptos en el registro único de instituciones deportivas (ruid).-
- Ingreso: Legislatura de CABA, 2026-03-02
- Autor: Alejandro Omar Grillo
- Firmantes: Matías Lammens, Claudia Neira, Graciana Peñafort, Alejandro Omar Grillo, Juan Modarelli, Claudio Ferreño, Matías Barroetaveña, Andrés La Blunda
- Temas: Sociedad civil, comunidad y convivencia, Clubes, Planes sociales, subsidios y asistencia, Deportes, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/b9518769-4206-45b9-b75c-1bf4ff0322cf
- Fuente oficial: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/expediente.aspx?id=139684

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/b9518769-4206-45b9-b75c-1bf4ff0322cf/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/b9518769-4206-45b9-b75c-1bf4ff0322cf.
