DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES. (REF. S-73/22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0532/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 73/22 Reproduce el Proyecto de Ley que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, sobre el Ejercicio de las Convenciones Matrimoniales. (ref. S. 1366/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso j) del artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “j) declaración de los contrayentes, si se ha optado por el régimen de separación de bienes; y la ratificación del instrumento privado que contiene esa opción en el caso que se haya utilizado esa formalidad;” ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 448 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) por el siguiente: “ARTÍCULO 448.- Forma. Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública. La convención matrimonial que tenga por único objeto el ejercicio de la opción que contempla el artículo 446 inciso d), podrá realizarse a través de instrumento privado con firmas certificadas notarialmente, el cual deberá ser presentado y ratificado por los otorgantes ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas. Para que la opción del artículo 446 inciso d) produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio”. ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 449 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) por el siguiente: “ARTÍCULO 449.- Modificación de régimen. Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. También podrá acordarse la modificación del régimen a través de instrumento privado con firmas certificadas notarialmente, el cual sólo podrá tener ese único objeto, y deberá ser presentado y ratificado por los otorgantes ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron.” ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell

Expediente
532/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
10 de abril de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
Abrir

Fundamentos

Señora Presidente: Mediante la presente iniciativa se propone introducir modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado a través de la Ley Nº 26.994, en lo atinente a las Convenciones Matrimoniales, siendo específicamente la materia de reforma lo relativo a la forma de las mencionadas convenciones para un supuesto particular de ellas, concretamente el ejercicio de la opción por parte de los cónyuges respecto del régimen patrimonial que las regirá. Con relación a esa cuestión cabe recordar que el Código Civil y Comercial de la Nación modificó sustancialmente el Código Civil anterior, en el que se establecía un régimen patrimonial para el matrimonio único, legal y forzoso, que era el de comunidad de ganancias. El código ahora vigente recepta los dos regímenes de mayor aceptación y utilidad en el derecho comparado: la comunidad y el de separación de bienes./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Asimismo, consagra la posibilidad de efectuar la elección del régimen que les resultará aplicable entre los mencionados, con carácter previo a la celebración del matrimonio o con posterioridad a ello, incluyendo claro está a los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial que estaban sujetos forzosamente al régimen de comunidad. Para ambos supuestos las normas de los artículos 448 y 449 del referido ordenamiento requieren una convención de los cónyuges que dé cuenta que hacen uso de la opción, y su instrumentación a través de escritura pública. Se requiere también para que la opción por el régimen de separación produzca efectos respecto de terceros, la anotación marginal en el acta de matrimonio. En general la doctrina no objeta la referida forma instrumental, limitándose a describirla como una exigencia legal que resulta de la normativa vigente. A través esta iniciativa se propone modificar la exigencia ineludible de la escritura pública, exclusivamente para la convención matrimonial que tenga por único objeto el ejercicio de la opción que contempla el artículo 446, inciso d) del Código Civil y Comercial, esto es para expresar la decisión de sujetarse a un determinado régimen patrimonial para el matrimonio, o modificar ese régimen luego de celebrado. Para ese único supuesto se plantea que se admita además de la escritura pública, la posibilidad de utilizar un instrumento privado con firmas certificadas notarialmente, requiriéndose que ese instrumento sea presentado y ratificado por los otorgantes ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas. La misma posibilidad se introduce también para el caso de la modificación del régimen patrimonial del matrimonio, supuesto que contempla el artículo 449 del Código Civil y Comercial./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El fundamento de la modificación propuesta es procurar soslayar el requisito ineludible de la escritura pública, toda vez que tal exigencia puede resultar no accesible por su onerosidad para todas las personas que deciden contraer matrimonio. En efecto, la exigencia de una escritura pública conlleva un costo adicional que no tiene una justificación suficiente cuando se trata exclusivamente de hacer uso de una opción por un régimen patrimonial para el matrimonio. Puede darse la situación que los contrayentes de un matrimonio prefieran optar por el régimen de separación, o que quieran su adopción luego de haber celebrado el matrimonio, pero que por el costo que puede significar el otorgamiento de la escritura pública que ahora exige el Código Civil y Comercial desistan de hacerlo. La alternativa de un instrumento privado con firmas certificadas resulta suficiente para hacer uso de esa opción, tanto al momento de la celebración del matrimonio cuanto luego de ello, siendo a la vez más accesible para la generalidad de las personas. Se adiciona además en la presente propuesta el requisito de tener que presentar ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas por parte de los cónyuges otorgantes, el instrumento que da cuenta de la opción, y también el de ratificarlo en esa instancia, de lo cual además deberá dejarse nota marginal en el acta de matrimonio, constituyendo esto último el requisito de publicidad que exige el ordenamiento frente a terceros. Con todo ello queda garantizado en forma indubitable la existencia y alcance de la decisión adoptada, resultando innecesaria la exigencia de la escritura pública, la que igualmente se mantiene y podrá ser también utilizada a los fines indicados./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Se estima que esta modalidad alternativa otorgará la posibilidad a una mayor cantidad de personas que puedan hacer uso de la opción referida, cuestión que evidentemente queda al exclusivo criterio y arbitrio de los cónyuges, pero que puede verse frustrada por un solo motivo económico. Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, en particular con la Meta N° 16.9 “Proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos” y la Meta 16.b “Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible”. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley. Lucila Crexell/final_de_pagina/