REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES. (REF. S-73/22).
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0532/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 73/22 Reproduce el Proyecto de Ley que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, sobre el Ejercicio de las Convenciones Matrimoniales. (ref. S. 1366/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso j) del artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “j) declaración de los contrayentes, si se ha optado por el régimen de separación de bienes; y la ratificación del instrumento privado que contiene esa opción en el caso que se haya utilizado esa formalidad;” ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 448 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) por el siguiente: “ARTÍCULO 448.- Forma. Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública. La convención matrimonial que tenga por único objeto el ejercicio de la opción que contempla el artículo 446 inciso d), podrá realizarse a través de instrumento privado con firmas certificadas notarialmente, el cual deberá ser presentado y ratificado por los otorgantes ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas. Para que la opción del artículo 446 inciso d) produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio”. ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 449 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) por el siguiente: “ARTÍCULO 449.- Modificación de régimen. Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. También podrá acordarse la modificación del régimen a través de instrumento privado con firmas certificadas notarialmente, el cual sólo podrá tener ese único objeto, y deberá ser presentado y ratificado por los otorgantes ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron.” ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell
- Expediente
- 532/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 10 de abril de 2024
