Fundamentos
Señora Presidente:
A través de la Ley Nº 19.2101 de fecha 06/09/1971, se declaró de utilidad
pública y sujetos a expropiación los bienes cuya disposición resultaron
necesaria para el cumplimiento del Convenio Argentino-Uruguayo de
1946 y cuya ocupación se requirieron para la realización de obras
indispensables o concurrentes al cumplimiento del objeto del referido
Convenio.
Luego, por medio de la Ley Nº 21.125 de fecha 30/09/1975, se facultó a
la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
a individualizar los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a
expropiación, según la Ley Nº 19.210 y que se encontraban ubicados
dentro del planta urbana de la Ciudad de Federación.
Es menester señalar que en el mismo plexo normativo referido se
establece el procedimiento para la compra o expropiación de los bienes
individualizados por parte de la Delegación Argentina ante la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande.
La Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande rige sus accionar por, entre otros, los Decretos Nº 6295/60 de
fecha 03/06/1960, Nº 2997/72 de fecha 18/05/1972, y Decreto Nº
132/2004 de fecha 02/04/2004.
En virtud del artículo 5º de la Ley mencionada, quedó autorizada la
Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
a gestionar y/o celebrar con la Provincia de Entre Ríos todos los
acuerdos y convenios necesarios para el cumplimiento de la presente
Ley.
1 Se trata de un decreto-ley dado que no es una ley formal material en los términos de nuestra Constitución
Nacional./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
A mayor abundamiento, el mandato de la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande comprende expresamente la posibilidad de “disponer de
los bienes que fueran expropiados en virtud de lo establecido por las
Leyes Nros. 19.210, 20.139 y 21.125”, en virtud de lo establecido en el
primer artículo del Decreto nacional Nº 1614/93.
Habiendo transcurrido más de 40 años de la puesta en marcha a pleno
del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, los trabajos realizados en
virtud de las leyes citadas, han dado por resultado la existencia de
terrenos (inmuebles) remanentes de expropiación no alcanzados por la
inundación generada por el embalse de Salto Grande como partes de
las obras necesarias del funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico.
La Provincia de Entre Ríos, a lo largo de toda la ribera de lo que es
actualmente el embalse de Salto Grande y el Municipio de la ciudad de
Federación, en lo que corresponde a su ejido, así como lo que fue la
desaparición de su casco urbano originario y el traslado de su pueblo a
una nueva ciudad, resultaron particularmente afectadas por la
construcción de la obra binacional que tanto ha aportado al sistema
energético del país.
Corresponde señalar que hasta el presente resultan afectados los
pueblos de dicha Provincia y la ciudad por la operación del Complejo
Hidroeléctrico de Salto Grande.
Por lo tanto, este proyecto implica un reconocimiento al sacrificio del
pueblo entrerriano, al tiempo que una política diferenciada tendiente a
equilibrar el desigual desarrollo de la región, en los términos del artículo
75, inciso 19 de la Constitución Nacional.
Así, se propone ceder estas tierras remanentes a la Provincia de Entre
Ríos con cargo de que ésta, a su vez, las transfiera al Municipio de
Federación en el entendimiento de que este esquema es el que mejor
permite otorgar seguridad jurídica e institucional para darle a dicha/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
propiedad fines productivos, recreativos y que, en definitiva, propendan
al bienestar general de sus habitantes.
Por su parte, el Municipio de Federación destinará los terrenos
obtenidos a la ampliación de la Zona Industrial de la ciudad luego de
llevar a cabo un plan de ordenamiento territorial y saneamiento
ambiental ya proyectado y que será financiado como Proyecto Ejecutivo
General (PEG)2. Esto obedece a que el asentamiento de barrios
populares en la zona objeto de la transferencia propuesta, representa
un riesgo a la salud de las personas que allí residen. A la fecha, este
“Proyecto de Construcción de Viviendas Nuevo Barrio Cristo Obrero” se
encuentra aprobado en su aspecto técnico y financiero, y sólo resta la
firma del convenio para dar inicio a las obras.
Este proyecto de Construcción de Viviendas Nuevo Barrio Cristo Obrero
se realiza en el marco del Programa Argentina unida por la integración
de Barrios Populares, impulsado por la Secretaría de Integración Socio
urbana del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los equipos del
Municipio de la ciudad de Federación, en coordinación con la
Subsecretaría de Políticas Territoriales y Comunitarias, organismo
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre
Ríos. Su objetivo es, como se adelantó, el traslado de familias que
habitan de forma permanente en una zona de uso industrial, realizando
la construcción de viviendas adaptadas a cada situación dentro de un
nuevo sector integrado a la planta urbana de la ciudad de Federación,
provincia de Entre Ríos.
En lo que respecta a la ampliación del Parque Industrial local, se espera
contar con la disponibilidad del espacio para destinarlo a la instalación
de nuevos emprendimientos afines al sector en que se halla. En
particular, la industria de la madera está muy arraigada en Federación,
por lo que se pretende incentivar la manufactura de la madera a partir
2 El Proyecto Ejecutivo General (PEG) permite la inversión en infraestructura básica, servicios públicos y
equipamiento urbano para los barrios populares del RENABAP./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de la instalación de carpinterías y aserraderos, otorgando valor
agregado a la actividad.
Es importante mencionar la trascendencia que esta Zona Industrial
municipal reviste para la población de Federación, en relación a las
actividades productivas que allí se asientan y redundan en el crecimiento
y prosperidad económica de la ciudad. Dicha zona se halla demarcada
mediante normativa provincial y municipal de ordenamiento territorial,
siendo incluso declarada de interés municipal su creación3.
Dada la importancia que la iniciativa tiene para la comunidad de la
región, en tanto provee un espacio para la satisfacción de las demandas
de la ciudadanía (art. 41 C.N.) y de conformidad con el artículo 75 inc.
5° de la Constitución Nacional que otorga al Congreso Nacional la
facultad de “disponer del uso y de la enajenación de las tierras de
propiedad nacional”, se solicita la presente transferencia.
Por lo expuesto, y atento al impacto positivo que este proyecto tiene para
los habitantes de la Ciudad de Federación en particular, solicito a mis
pares el acompañamiento a la presente iniciativa parlamentaria.
Edgardo D. Kueider. -
ANEXO I
3 Conforme: Ley provincial 8394, Ordenanza Municipal 1273/2004, Ordenanza 1277/2004, Decreto N° 1743/04
que promulga la Ordenanza 2358/22, que sanciona el Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental, según
mapa con ubicación del Área Complementaria y sus Zonas de diseño./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
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Edgardo D. Kueider. -/final_de_pagina/