DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, EL DOMINIO, DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADO EN EL EJIDO DE LA CDAD. DE FEDERACION, PROV. DE ENTRE RIOS, ENTRE EL LAGO DE SALTO GRANDE, LA EX RN N°14 Y LA CALLE PU

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-457/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a título gratuito, libre de todo gravamen e impuestos, a favor de la Provincia de Entre Ríos, el dominio, derechos y acciones del inmueble propiedad del Estado Nacional remanente de la expropiación y/o adquisición realizada para la construcción de la Represa de Salto Grande, situado en el ejido de la Ciudad de Federación, Departamento del mismo nombre, Provincia de Entre Ríos, cuyas dimensiones son DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE (2.143.419 m2) metros cuadrados, comprendiendo la franja, que no fuera donada por la Ley Nº 22.394, ubicada entre el Lago de Salto Grande (hasta el límite de la cota 35.50 conforme el artículo 1º de la Ley Nº 20.139), la ex Ruta Nacional Nº 14 y la Calle Pública cuya traza va desde los 89º 23´ y 60º 20´ según surge en el sombreado delimitado en el plano del Anexo I y el plano de mensura del Anexo II que se adjuntan y forman parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- La transferencia que se dispone en el artículo precedente, se efectúa con el cargo de que la beneficiaria, a su vez, la transfiera al Municipio de Federación a los fines de la ampliación del Parque Industrial municipal, para la instalación de proyectos industriales que favorezcan al desarrollo económico y social de la comunidad. ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediare observancia, o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble objeto de la presente se revertirá a favor del Estado Nacional. ARTÍCULO 4º.- En ningún caso la Provincia de Entre Ríos, el Municipio de Federación, o quienes en el futuro sean propietarios de los inmuebles/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que se transfieren por esta ley, podrán reclamar los daños que se generen con motivo de la operación de la represa hidroeléctrica de Salto Grande o de cualquier otra acción que realice la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande que les afecte su superficie. ARTÍCULO 5º.- Facultase a la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a tramitar y suscribir en nombre del Estado Nacional toda la documentación que resulte necesaria a los fines del cumplimiento del artículo 1º de la presente Ley. ARTÍCULO 6º.- La totalidad de los gastos que demande la presente transferencia serán a cargo de la beneficiaria. Asimismo, la beneficiaria asumirá a su cargo cualquier saneamiento catastral, dominial y registral que resulten necesarios, así como los costos asociados a la realización de la mensura que correspondiere y el visado previo por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. ARTÍCULO 7°. - El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de CIENTO OCHENTA (180) días de entrada en vigor de la presente ley. ARTÍCULO 8°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Edgardo D. Kueider. -/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
457/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
27 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (2)

Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: A través de la Ley Nº 19.2101 de fecha 06/09/1971, se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes cuya disposición resultaron necesaria para el cumplimiento del Convenio Argentino-Uruguayo de 1946 y cuya ocupación se requirieron para la realización de obras indispensables o concurrentes al cumplimiento del objeto del referido Convenio. Luego, por medio de la Ley Nº 21.125 de fecha 30/09/1975, se facultó a la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a individualizar los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, según la Ley Nº 19.210 y que se encontraban ubicados dentro del planta urbana de la Ciudad de Federación. Es menester señalar que en el mismo plexo normativo referido se establece el procedimiento para la compra o expropiación de los bienes individualizados por parte de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. La Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande rige sus accionar por, entre otros, los Decretos Nº 6295/60 de fecha 03/06/1960, Nº 2997/72 de fecha 18/05/1972, y Decreto Nº 132/2004 de fecha 02/04/2004. En virtud del artículo 5º de la Ley mencionada, quedó autorizada la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a gestionar y/o celebrar con la Provincia de Entre Ríos todos los acuerdos y convenios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. 1 Se trata de un decreto-ley dado que no es una ley formal material en los términos de nuestra Constitución Nacional./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” A mayor abundamiento, el mandato de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande comprende expresamente la posibilidad de “disponer de los bienes que fueran expropiados en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 19.210, 20.139 y 21.125”, en virtud de lo establecido en el primer artículo del Decreto nacional Nº 1614/93. Habiendo transcurrido más de 40 años de la puesta en marcha a pleno del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, los trabajos realizados en virtud de las leyes citadas, han dado por resultado la existencia de terrenos (inmuebles) remanentes de expropiación no alcanzados por la inundación generada por el embalse de Salto Grande como partes de las obras necesarias del funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico. La Provincia de Entre Ríos, a lo largo de toda la ribera de lo que es actualmente el embalse de Salto Grande y el Municipio de la ciudad de Federación, en lo que corresponde a su ejido, así como lo que fue la desaparición de su casco urbano originario y el traslado de su pueblo a una nueva ciudad, resultaron particularmente afectadas por la construcción de la obra binacional que tanto ha aportado al sistema energético del país. Corresponde señalar que hasta el presente resultan afectados los pueblos de dicha Provincia y la ciudad por la operación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande. Por lo tanto, este proyecto implica un reconocimiento al sacrificio del pueblo entrerriano, al tiempo que una política diferenciada tendiente a equilibrar el desigual desarrollo de la región, en los términos del artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional. Así, se propone ceder estas tierras remanentes a la Provincia de Entre Ríos con cargo de que ésta, a su vez, las transfiera al Municipio de Federación en el entendimiento de que este esquema es el que mejor permite otorgar seguridad jurídica e institucional para darle a dicha/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” propiedad fines productivos, recreativos y que, en definitiva, propendan al bienestar general de sus habitantes. Por su parte, el Municipio de Federación destinará los terrenos obtenidos a la ampliación de la Zona Industrial de la ciudad luego de llevar a cabo un plan de ordenamiento territorial y saneamiento ambiental ya proyectado y que será financiado como Proyecto Ejecutivo General (PEG)2. Esto obedece a que el asentamiento de barrios populares en la zona objeto de la transferencia propuesta, representa un riesgo a la salud de las personas que allí residen. A la fecha, este “Proyecto de Construcción de Viviendas Nuevo Barrio Cristo Obrero” se encuentra aprobado en su aspecto técnico y financiero, y sólo resta la firma del convenio para dar inicio a las obras. Este proyecto de Construcción de Viviendas Nuevo Barrio Cristo Obrero se realiza en el marco del Programa Argentina unida por la integración de Barrios Populares, impulsado por la Secretaría de Integración Socio urbana del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los equipos del Municipio de la ciudad de Federación, en coordinación con la Subsecretaría de Políticas Territoriales y Comunitarias, organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos. Su objetivo es, como se adelantó, el traslado de familias que habitan de forma permanente en una zona de uso industrial, realizando la construcción de viviendas adaptadas a cada situación dentro de un nuevo sector integrado a la planta urbana de la ciudad de Federación, provincia de Entre Ríos. En lo que respecta a la ampliación del Parque Industrial local, se espera contar con la disponibilidad del espacio para destinarlo a la instalación de nuevos emprendimientos afines al sector en que se halla. En particular, la industria de la madera está muy arraigada en Federación, por lo que se pretende incentivar la manufactura de la madera a partir 2 El Proyecto Ejecutivo General (PEG) permite la inversión en infraestructura básica, servicios públicos y equipamiento urbano para los barrios populares del RENABAP./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de la instalación de carpinterías y aserraderos, otorgando valor agregado a la actividad. Es importante mencionar la trascendencia que esta Zona Industrial municipal reviste para la población de Federación, en relación a las actividades productivas que allí se asientan y redundan en el crecimiento y prosperidad económica de la ciudad. Dicha zona se halla demarcada mediante normativa provincial y municipal de ordenamiento territorial, siendo incluso declarada de interés municipal su creación3. Dada la importancia que la iniciativa tiene para la comunidad de la región, en tanto provee un espacio para la satisfacción de las demandas de la ciudadanía (art. 41 C.N.) y de conformidad con el artículo 75 inc. 5° de la Constitución Nacional que otorga al Congreso Nacional la facultad de “disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional”, se solicita la presente transferencia. Por lo expuesto, y atento al impacto positivo que este proyecto tiene para los habitantes de la Ciudad de Federación en particular, solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa parlamentaria. Edgardo D. Kueider. - ANEXO I 3 Conforme: Ley provincial 8394, Ordenanza Municipal 1273/2004, Ordenanza 1277/2004, Decreto N° 1743/04 que promulga la Ordenanza 2358/22, que sanciona el Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental, según mapa con ubicación del Área Complementaria y sus Zonas de diseño./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ANEXO II/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Edgardo D. Kueider. -/final_de_pagina/