Fundamentos
Señora Presidente:
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 42º establece que “los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios (...)”.
En este mismo sentido, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 24.076, que
constituye el marco regulatorio del gas natural, establece entre sus
objetivos la protección adecuada de los derechos de los consumidores,
y el artículo 5º de la Ley Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-,
establece que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o
prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o
normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad
física de los consumidores o usuarios”.
En el caso que nos ocupa, es decir, la relación de consumo vinculada al
servicio público de gas natural por red, la protección de la salud adquiere
carácter primordial. Como sabemos, en las épocas más frías del año,
son frecuentes las intoxicaciones con monóxido de carbono debido al
aumento en la utilización de artefactos para calefaccionar las viviendas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Las consecuencias por este tipo de intoxicación pueden ser de distinta
gravedad, dependiendo del tiempo de exposición al mismo, provocando
dolor de cabeza, mareos, náuseas, vómitos e incluso la muerte. Su
peligrosidad radica no solo en su toxicidad sino principalmente en la
imposibilidad de advertirlo dadas sus particularidades características (no
tiene olor, color ni sabor, y no irrita los ojos ni la nariz).
El monóxido de carbono puede ser producido por cualquier artefacto que
utilice material combustible (gas, kerosene, nafta, madera, etc) que se
queme de manera incompleta y se acumule en ambientes con escasa
concentración de oxígeno.
Para prevenirlo se recomiendan acciones vinculadas a la correcta
ventilación de los ambientes y a la revisión periódica de los artefactos
para asegurar su correcto funcionamiento, entre otras.
Si bien, el ENARGAS, efectúa campañas de prevención de accidentes
por inhalación de monóxido de carbono en forma periódica, las cifras por
intoxicaciones graves resultan alarmantes en nuestro país. Es
principalmente en la región patagónica, donde se registran las
temperaturas más frías durante los meses de invierno.
En este sentido, el mencionado organismo creó en el año 2011, el
Sistema de Información de Incidentes y Fugas (SIF) en el que se
reportan las intoxicaciones por monóxido de carbono; los incidentes en
el interior de inmuebles públicos o privados; en la vía pública y las fugas
denunciadas y halladas en operativos de control de las Distribuidoras de
la República Argentina. Allí, las licenciatarias, cargan informes acerca
de estos acontecimientos y generan una base de datos, administrada
por el Ente, donde se recopila información por provincia, departamento,
localidad o distribuidora.
Conforme el Informe Anual 2020 la cantidad de personas afectadas
como consecuencia de intoxicaciones por monóxido de carbono, fueron/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
194 en dicho año, lo que incluye desde intoxicaciones leves (no
hospitalizadas), hasta intoxicaciones que requirieron hospitalización y,
también, fallecimientos. De ese total, 69 corresponden a CABA, 40 a
Buenos Aires, 24 a Chubut, 20 a Santa Cruz, 15 a Río Negro, 6 a
Mendoza, 5 a Tierra del Fuego, 5 a Salta, 4 a Neuquén, 4 a San Juan y
2 a La Pampa.
Con relación a los incidentes ocasionados por la inhalación de monóxido
de carbono, que pudieron involucrar a más de una persona, en 2020 se
reportaron 112 casos, en los cuales se destaca que el calefón es el
equipo que produjo la mayor cantidad de incidentes, con una
participación del 29 % en el total. Además, en el 14 % de los casos, las
ventilaciones eran insuficientes y en un 32%, eran inexistentes al
momento de ocurrir el siniestro.
Sumado a las lamentables consecuencias ya descriptas sobre la
seguridad y la integridad física de las personas y de sus bienes, las fugas
de gas constituyen una pérdida energética. Además, debemos
considerar el impacto ambiental que producen debido a que el metano
es uno de los agentes gaseosos más importantes de efecto invernadero
por su poder de calentamiento.
Las consecuencias ambientales, energéticas, económicas y,
especialmente, sobre la salud y la vida de las personas, dan cuenta a
las claras, de la necesidad de avanzar en acciones concretas para
prevenir estos sucesos evitables.
La presente iniciativa puede contribuir al logro de ese objetivo. Además
de las acciones de prevención ya mencionadas, la obligación de
incorporar detectores de monóxido de carbono en todas las viviendas
que cuenten con servicio de gas natural puede constituirse en una
herramienta de alerta decisiva para la integridad física de las personas.
La designación de las empresas distribuidoras de gas como las
responsables de la instalación de los detectores atienda a una de las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
formas más eficientes de asegurar su cumplimiento. De esta manera,
deberán instalar los detectores antes de dar el alta del servicio a nuevos
clientes, y contarán con un plazo de adecuación para cumplir con esa
obligación en las viviendas de usuarios y usuarias que tuvieran el
servicio habilitado con anterioridad a la sanción de la presente.
Para evitar que las disposiciones de esta normativa impliquen
dificultades económicas a los hogares, contemplamos la posibilidad de
que las y los usuarios residenciales puedan financiar en cuotas sin
interés el costo de los detectores, las que deberán ser incluídas en la
facturación del servicio. Asimismo, establecemos la obligación de la
Autoridad de Aplicación de garantizar el financiamiento al 100% del
costo de los detectores para las y los beneficiarios de la tarifa social.
Entendemos que de esta forma se podrá alcanzar a un mayor número
de hogares, y sobre todo, a aquellos que se calefaccionan con
alternativas que quizás no cumplen con los estándares de seguridad
más adecuados.
Esta iniciativa responde a la necesidad de abordar legislativamente y
con la mayor celeridad posible esta problemática que cada año se cobra
la vida de cientos de personas en nuestro país. La instalación de
artefactos que detecten tempranamente las concentraciones de
monóxido de carbono en los domicilios de usuarios y usuarias
residenciales permitirá prevenir siniestros evitables, contribuir a la
seguridad de los hogares y al resguardo de la salud de la población. Por
estos motivos, solicito a mis pares, me acompañen en la presente.
Daniel P. Bensusán/final_de_pagina/