DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCION DE LA SALUD Y LA PROMOCION DE LA SEGURIDAD DE LAS Y LOS USUARIOS RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL. (REF. S. 2048/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0212/2024) Buenos Aires, 7 de marzo de 2024 A la Sra. Presidente del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle la reproducción de un proyecto de ley de mi autoría, registrado bajo el expediente S- 2048/22 Proyecto de ley, sobre protección de la salud y la promoción de la seguridad de las y los usuarios residenciales del servicio de distribución de gas natural. Sin otro particular, la saludo muy atentamente, Daniel P. Bensusán PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto la protección de la salud y la promoción de la seguridad de las y los usuarios residenciales del servicio de distribución de gas natural. Artículo 2º: Las empresas distribuidoras de gas natural deberán instalar detectores de monóxido de carbono en los domicilios de usuarios residenciales que resulten ser clientes de la empresa concesionaria del servicio./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La instalación deberá ser acompañada por folletería que contenga información clara y accesible sobre el funcionamiento y mantenimiento de los detectores. Artículo 3º: La obligación establecida en el artículo precedente se cumplirá bajo dos modalidades: a) Al momento de dar el alta del servicio que se habilite con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente. b) En un plazo no mayor a dieciocho (18) meses para las y los usuarios registrados hasta el momento de la entrada en vigencia de la presente. Artículo 4º: El costo de los detectores podrá ser abonado por las y los usuarios en hasta doce (12) cuotas, sin cargo de financiación, que deberán ser incluidas en la facturación del servicio. Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación de la Presente Ley arbitrará los medios necesarios para financiar el 100% del costo de los detectores para las y los usuarios residenciales beneficiarios de la tarifa social. Artículo 6º: El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) determinará: a) la cantidad necesaria de detectores de acuerdo a la superficie de los inmuebles; b) los requisitos normativos y técnicos que deberán cumplir los detectores. Artículo 7º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la que determine el Poder Ejecutivo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán

Expediente
212/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: Nuestra Constitución Nacional en su artículo 42º establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios (...)”. En este mismo sentido, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 24.076, que constituye el marco regulatorio del gas natural, establece entre sus objetivos la protección adecuada de los derechos de los consumidores, y el artículo 5º de la Ley Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-, establece que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”. En el caso que nos ocupa, es decir, la relación de consumo vinculada al servicio público de gas natural por red, la protección de la salud adquiere carácter primordial. Como sabemos, en las épocas más frías del año, son frecuentes las intoxicaciones con monóxido de carbono debido al aumento en la utilización de artefactos para calefaccionar las viviendas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las consecuencias por este tipo de intoxicación pueden ser de distinta gravedad, dependiendo del tiempo de exposición al mismo, provocando dolor de cabeza, mareos, náuseas, vómitos e incluso la muerte. Su peligrosidad radica no solo en su toxicidad sino principalmente en la imposibilidad de advertirlo dadas sus particularidades características (no tiene olor, color ni sabor, y no irrita los ojos ni la nariz). El monóxido de carbono puede ser producido por cualquier artefacto que utilice material combustible (gas, kerosene, nafta, madera, etc) que se queme de manera incompleta y se acumule en ambientes con escasa concentración de oxígeno. Para prevenirlo se recomiendan acciones vinculadas a la correcta ventilación de los ambientes y a la revisión periódica de los artefactos para asegurar su correcto funcionamiento, entre otras. Si bien, el ENARGAS, efectúa campañas de prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en forma periódica, las cifras por intoxicaciones graves resultan alarmantes en nuestro país. Es principalmente en la región patagónica, donde se registran las temperaturas más frías durante los meses de invierno. En este sentido, el mencionado organismo creó en el año 2011, el Sistema de Información de Incidentes y Fugas (SIF) en el que se reportan las intoxicaciones por monóxido de carbono; los incidentes en el interior de inmuebles públicos o privados; en la vía pública y las fugas denunciadas y halladas en operativos de control de las Distribuidoras de la República Argentina. Allí, las licenciatarias, cargan informes acerca de estos acontecimientos y generan una base de datos, administrada por el Ente, donde se recopila información por provincia, departamento, localidad o distribuidora. Conforme el Informe Anual 2020 la cantidad de personas afectadas como consecuencia de intoxicaciones por monóxido de carbono, fueron/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 194 en dicho año, lo que incluye desde intoxicaciones leves (no hospitalizadas), hasta intoxicaciones que requirieron hospitalización y, también, fallecimientos. De ese total, 69 corresponden a CABA, 40 a Buenos Aires, 24 a Chubut, 20 a Santa Cruz, 15 a Río Negro, 6 a Mendoza, 5 a Tierra del Fuego, 5 a Salta, 4 a Neuquén, 4 a San Juan y 2 a La Pampa. Con relación a los incidentes ocasionados por la inhalación de monóxido de carbono, que pudieron involucrar a más de una persona, en 2020 se reportaron 112 casos, en los cuales se destaca que el calefón es el equipo que produjo la mayor cantidad de incidentes, con una participación del 29 % en el total. Además, en el 14 % de los casos, las ventilaciones eran insuficientes y en un 32%, eran inexistentes al momento de ocurrir el siniestro. Sumado a las lamentables consecuencias ya descriptas sobre la seguridad y la integridad física de las personas y de sus bienes, las fugas de gas constituyen una pérdida energética. Además, debemos considerar el impacto ambiental que producen debido a que el metano es uno de los agentes gaseosos más importantes de efecto invernadero por su poder de calentamiento. Las consecuencias ambientales, energéticas, económicas y, especialmente, sobre la salud y la vida de las personas, dan cuenta a las claras, de la necesidad de avanzar en acciones concretas para prevenir estos sucesos evitables. La presente iniciativa puede contribuir al logro de ese objetivo. Además de las acciones de prevención ya mencionadas, la obligación de incorporar detectores de monóxido de carbono en todas las viviendas que cuenten con servicio de gas natural puede constituirse en una herramienta de alerta decisiva para la integridad física de las personas. La designación de las empresas distribuidoras de gas como las responsables de la instalación de los detectores atienda a una de las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” formas más eficientes de asegurar su cumplimiento. De esta manera, deberán instalar los detectores antes de dar el alta del servicio a nuevos clientes, y contarán con un plazo de adecuación para cumplir con esa obligación en las viviendas de usuarios y usuarias que tuvieran el servicio habilitado con anterioridad a la sanción de la presente. Para evitar que las disposiciones de esta normativa impliquen dificultades económicas a los hogares, contemplamos la posibilidad de que las y los usuarios residenciales puedan financiar en cuotas sin interés el costo de los detectores, las que deberán ser incluídas en la facturación del servicio. Asimismo, establecemos la obligación de la Autoridad de Aplicación de garantizar el financiamiento al 100% del costo de los detectores para las y los beneficiarios de la tarifa social. Entendemos que de esta forma se podrá alcanzar a un mayor número de hogares, y sobre todo, a aquellos que se calefaccionan con alternativas que quizás no cumplen con los estándares de seguridad más adecuados. Esta iniciativa responde a la necesidad de abordar legislativamente y con la mayor celeridad posible esta problemática que cada año se cobra la vida de cientos de personas en nuestro país. La instalación de artefactos que detecten tempranamente las concentraciones de monóxido de carbono en los domicilios de usuarios y usuarias residenciales permitirá prevenir siniestros evitables, contribuir a la seguridad de los hogares y al resguardo de la salud de la población. Por estos motivos, solicito a mis pares, me acompañen en la presente. Daniel P. Bensusán/final_de_pagina/