DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, RESPECTO DE INCORPORAR LA FIGURA LEGAL DE LA REITERANCIA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0443/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 17 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17.- Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, obstaculización de la investigación o por la reiterancia delictiva que se le atribuya. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código.” ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 218 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 218.- Prisión preventiva. Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias, la naturaleza del hecho, las condiciones y antecedentes del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga, entorpecimiento del proceso o reiterancia previstos en este Código. No procederá la prisión preventiva en los siguientes supuestos: a. Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación una condena condicional; b. En los delitos de acción privada; c. Cuando se trate de hechos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo 222 bis al CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 222 bis.- Reiterancia: Para decidir acerca de la reiterancia delictiva se deberá tener en cuenta la existencia de conductas transgresoras de la ley repetidas en más de dos oportunidades sin que mediare condena. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez

Expediente
443/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (2)

Texto Original
Abrir

Fundamentos

Señora Presidente: La Provincia de Mendoza innovó en materia de represión del delito al incorporar en el artículo 293 de su Código Procesal Penal Provincial la figura de la reiterancia. Dicha figura establece la posibilidad de que el Juez, a pedido del fiscal, imponga prisión preventiva a un imputado “por la reiterancia delictiva que se le atribuya” a dicha persona. Ello implica que la reiteración de la comisión de delitos opera como una causal de detención y mantenimiento en prisión hasta que recaiga la sentencia, en aquellos casos en que una persona demuestra una conducta delictiva repetida, insistente, periódica. Actualmente numerosas Provincias pretenden imitar el ejemplo de Mendoza e incorporar dicha figura a su ordenamiento procesal. Debe recordarse que, en la actualidad, cuando una persona es detenida por parte de las fuerzas de seguridad por la comisión de un delito, la justicia no le imputa el hecho como un antecedente hasta tanto no haya una condena firme. Además, los jueces no pueden dictar la prisión preventiva a estos delincuentes, ya que la misma sólo se aplica para/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” casos en los que hay peligro de fuga o entorpecimiento del proceso judicial por parte del acusado. No obstante, la experiencia demuestra que la reiteración de la conducta delictiva de una persona es prueba cabal y manifiesta de la existencia de una “carrera delictiva”, que lamentablemente se acrecienta e intensifica en casos y en violencia. Desde los inicios en "delitos menores" -como pueden ser “arrebatos en la vía pública”- hasta la comisión del delito más grave e irreparable como es el homicidio, existe una cadena de hechos que pueden y deben ser frenados a tiempo. Basta recordar el doloroso homicidio de Morena Domínguez, con tan solo 11 años, para observar el supuesto específico que la reiterancia permite enfrentar: la “puerta giratoria” para personas dedicadas al delito, para delincuentes permanentes que tienen numerosas detenciones, que hacen del delito un modo de vida y de subsistencia y que aumentan permanentemente la escalada de violencia criminal que sufrimos en la actualidad. Proponemos incorporar la figura legal de la reiterancia como motivo suficiente para dictar la prisión preventiva en el Código Procesal Penal de la Nación (en los artículos 17, 218 y 222) y trabajaremos para que se incorpore en los Códigos Procesales de las restantes Provincias. Con ello vamos a dotar a la justicia de una herramienta eficiente que permita sacar de la calle a los delincuentes profesionales y que a la vez respete las garantías legales que custodian nuestra Constitución Nacional, los Códigos Penal, Procesal Penal y las leyes en su conjunto. Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez/final_de_pagina/