PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, RESPECTO DE INCORPORAR LA FIGURA LEGAL DE LA REITERANCIA.
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0443/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 17 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17.- Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, obstaculización de la investigación o por la reiterancia delictiva que se le atribuya. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código.” ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 218 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 218.- Prisión preventiva. Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias, la naturaleza del hecho, las condiciones y antecedentes del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga, entorpecimiento del proceso o reiterancia previstos en este Código. No procederá la prisión preventiva en los siguientes supuestos: a. Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación una condena condicional; b. En los delitos de acción privada; c. Cuando se trate de hechos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo 222 bis al CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 222 bis.- Reiterancia: Para decidir acerca de la reiterancia delictiva se deberá tener en cuenta la existencia de conductas transgresoras de la ley repetidas en más de dos oportunidades sin que mediare condena. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez
- Expediente
- 443/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 26 de marzo de 2024
