# Proyecto de ley que declara la aplicación de los principios de no reversión de los derechos humanos y de progresividad de los derechos humanos (679/25)

> “2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0679/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE NO REVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTICULO 1. El Estado Nacional declara la aplicación del principio de no reversión de los derechos humanos, como parte integrante del principio de progresividad de los derechos humanos contenidos en el art. 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, en todo su territorio nacional. ARTICULO 2. El principio de no reversión de los derechos humanos se define como la prohibición de adoptar medidas que restrinjan el nivel de goce y ejercicio ya adquiridos de los derechos humanos garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, a las personas en su afectación individual y/o colectiva. ARTICULO 3. El principio de progresividad de los derechos humanos se define como la garantía de desarrollo hasta el máximo de los recursos disponibles del Estado para lograr la plena efectividad en la incorporación de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales con jerarquía constitucional. ARTICULO 4. Los principios de no reversión de los derechos humanos y de progresividad de los derechos humanos deberán ser aplicados por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en toda decisión que cause VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” estado a la persona en su afectación individual y/o colectiva, sean sentencias, resoluciones, dictámenes, decretos, disposiciones, proyectos legislativos, normas, leyes. ARTICULO 5. Ninguna decisión que cause estado a la persona en su afectación individual y/o colectiva, sean sentencias, resoluciones, disposiciones, dictámenes, decretos, proyectos legislativos, leyes puede menoscabar la protección más amplia brindada por una norma existente de Derecho Interno o de Derecho Internacional. ARTICULO 6. La presente ley comienza a regir a partir de su promulgación. ARTICULO 7. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a acompañar esta ley. ARTICULO 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alejandra M. Vigo

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 679/25
- Título oficial: Proyecto de ley que declara la aplicación de los principios de no reversión de los derechos humanos y de progresividad de los derechos humanos
- Ingreso: Senado, 2025-05-07
- Autor: Alejandra María Vigo
- Firmantes: Alejandra María Vigo
- Temas: Derechos Humanos
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/beb1aa0a-5813-4c49-b68f-ca62f5276b82
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/679.25/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2025-05-07
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/beb1aa0a-5813-4c49-b68f-ca62f5276b82/fundamentos

---

Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/beb1aa0a-5813-4c49-b68f-ca62f5276b82.
