PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA EMERGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ, POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO Y PRORROGABLE POR EL MISMO PERIODO.
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0283/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°: Declárese la Emergencia en materia de Seguridad Pública, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, por el término de un (1) año y prorrogable por el mismo período, con el objeto de combatir el delito complejo, el narcoterrorismo y el crimen organizado. ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Poder Ejecutivo, a coordinar en forma urgente, conjuntamente con el Estado Provincial y la Justicia Federal, las acciones efectivas para dar cumplimiento a los principios básicos establecidos por los art. 2 y 3 de la Ley 24.059, de Seguridad interior, a fin de garantizar la protección integral de la ciudadanía. ARTÍCULO 3°: A fines de dar cumplimento a los objetivos de la presente ley, facultase al Poder Ejecutivo: a) reasignar partidas presupuestarias correspondientes; b) enviar de efectivos de fuerzas federales a la zona declarada en emergencia; c) incrementar la presencia de controles vehiculares, particulares y de carga en rutas nacionales y provinciales comprendidas en el territorio de la provincia de Santa Fe, en coordinación con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, incluyendo la incorporación de tecnología satelital, digital y de georreferenciación; d) suscribir convenios con organismos dependientes de la provincia de Santa Fe, a fin de fiscalizar desarmaderos de automóviles y autopartes, armerías y locales de venta de armas de fuego;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) convenir con el Ministerio Público Fiscal y con el Ministerio Público de la Acusación, federal provincial respectivamente, la adquisición de equipamiento tecnológico que coadyuve con la investigación criminal y permita mejorar los actuales estándares de eficiencia en la investigación a cargo de dichos organismos; f) ampliar el convenio vigente con la provincia de Santa Fe para otorgar al servicio penitenciario provincial de los recursos suficientes para controlar, en coordinación con el Ministerio de Seguridad de Santa Fe, los establecimientos que se encuentren en todo el territorio provincial; ARTÍCULO 4°: Durante el plazo que dure la Emergencia, el Poder Ejecutivo estará facultado para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender los objetivos de la presente emergencia, sujetándose al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional y/o a sus regímenes específicos. ARTÍCULO 5°: Constitúyase una Comisión de Emergencia en Seguridad compuesta por un representante del Ministerio de Seguridad de la Nación, un representante del Ministerio de Seguridad Provincial, un representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación, un representante del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, un integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un integrantes del Honorable Senado de la Nación, un integrantes de cada una de las cámaras de la legislatura provincial, el intendente de la Ciudad de Santa Fe y el intendente de la Ciudad de Rosario, quien cumplirá las funciones establecidas en el presente, a saber: a) controlar y auditar la implementación de la emergencia en materia de Seguridad Pública; b) informar ante el Comité de Crisis situaciones urgentes;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) denunciar ante la autoridad competente, situaciones irregulares y/o criminales. Dicha Comisión se reunirá de forma bimestral en la legislatura de la Provincia de Santa Fe, los primeros viernes del mes correspondiente, conjuntamente con representantes del Comité de Crisis que se designen, a fin de coordinar acciones conjuntas e informar el accionar de las fuerzas. ARTÍCULO 6°: Instálese una delegación de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal en la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los fines de dar cumplimiento a sus funciones, en el territorio provincial, establecidas por el artículo 12 del Decreto 1273/92 reglamentario de la Ley 24.059 de Seguridad Interior y desempeñar las tares necesarias ante la Emergencia declarada en el Art. 1° y 2° de la presente Ley. ARTÍCULO 7°: Dejase sin efecto el Artículo 7° del Decreto 290/2007 de Reglamentación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carolina Losada. - Edith E. Terenzi. -Mariana Juri. -Mercedes G. Valenzuela. -Rodolfo A. Suarez. - Daniel R. Kroneberger. -Alfredo De Angeli. –Flavio S. Fama. - Eduardo H. Galaretto. -Pablo D. Blanco. -
- Expediente
- 283/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 13 de marzo de 2024






