DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA EMERGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ, POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO Y PRORROGABLE POR EL MISMO PERIODO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0283/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°: Declárese la Emergencia en materia de Seguridad Pública, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, por el término de un (1) año y prorrogable por el mismo período, con el objeto de combatir el delito complejo, el narcoterrorismo y el crimen organizado. ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Poder Ejecutivo, a coordinar en forma urgente, conjuntamente con el Estado Provincial y la Justicia Federal, las acciones efectivas para dar cumplimiento a los principios básicos establecidos por los art. 2 y 3 de la Ley 24.059, de Seguridad interior, a fin de garantizar la protección integral de la ciudadanía. ARTÍCULO 3°: A fines de dar cumplimento a los objetivos de la presente ley, facultase al Poder Ejecutivo: a) reasignar partidas presupuestarias correspondientes; b) enviar de efectivos de fuerzas federales a la zona declarada en emergencia; c) incrementar la presencia de controles vehiculares, particulares y de carga en rutas nacionales y provinciales comprendidas en el territorio de la provincia de Santa Fe, en coordinación con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, incluyendo la incorporación de tecnología satelital, digital y de georreferenciación; d) suscribir convenios con organismos dependientes de la provincia de Santa Fe, a fin de fiscalizar desarmaderos de automóviles y autopartes, armerías y locales de venta de armas de fuego;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) convenir con el Ministerio Público Fiscal y con el Ministerio Público de la Acusación, federal provincial respectivamente, la adquisición de equipamiento tecnológico que coadyuve con la investigación criminal y permita mejorar los actuales estándares de eficiencia en la investigación a cargo de dichos organismos; f) ampliar el convenio vigente con la provincia de Santa Fe para otorgar al servicio penitenciario provincial de los recursos suficientes para controlar, en coordinación con el Ministerio de Seguridad de Santa Fe, los establecimientos que se encuentren en todo el territorio provincial; ARTÍCULO 4°: Durante el plazo que dure la Emergencia, el Poder Ejecutivo estará facultado para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender los objetivos de la presente emergencia, sujetándose al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional y/o a sus regímenes específicos. ARTÍCULO 5°: Constitúyase una Comisión de Emergencia en Seguridad compuesta por un representante del Ministerio de Seguridad de la Nación, un representante del Ministerio de Seguridad Provincial, un representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación, un representante del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, un integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un integrantes del Honorable Senado de la Nación, un integrantes de cada una de las cámaras de la legislatura provincial, el intendente de la Ciudad de Santa Fe y el intendente de la Ciudad de Rosario, quien cumplirá las funciones establecidas en el presente, a saber: a) controlar y auditar la implementación de la emergencia en materia de Seguridad Pública; b) informar ante el Comité de Crisis situaciones urgentes;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) denunciar ante la autoridad competente, situaciones irregulares y/o criminales. Dicha Comisión se reunirá de forma bimestral en la legislatura de la Provincia de Santa Fe, los primeros viernes del mes correspondiente, conjuntamente con representantes del Comité de Crisis que se designen, a fin de coordinar acciones conjuntas e informar el accionar de las fuerzas. ARTÍCULO 6°: Instálese una delegación de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal en la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los fines de dar cumplimiento a sus funciones, en el territorio provincial, establecidas por el artículo 12 del Decreto 1273/92 reglamentario de la Ley 24.059 de Seguridad Interior y desempeñar las tares necesarias ante la Emergencia declarada en el Art. 1° y 2° de la presente Ley. ARTÍCULO 7°: Dejase sin efecto el Artículo 7° del Decreto 290/2007 de Reglamentación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carolina Losada. - Edith E. Terenzi. -Mariana Juri. -Mercedes G. Valenzuela. -Rodolfo A. Suarez. - Daniel R. Kroneberger. -Alfredo De Angeli. –Flavio S. Fama. - Eduardo H. Galaretto. -Pablo D. Blanco. -

Expediente
283/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
13 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: La Provincia de Santa Fe, el Departamento Rosario y en especial la ciudad cabecera del mismo, está sumergida en una profunda crisis de violencia extrema provocada por el narcotráfico. En el año 2022 presente el Expte. S-1856/22, solicitando declarar la Emergencia en materia de Seguridad en la provincia que represento. Este Expte. Perdió/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” estado parlamentario porque murió en un cajón, aun habiéndose solicitado en tiempo y forma, su tratamiento en la comisión correspondiente. Los santafesinos vivimos durante varios años, un estado anárquico, con la ausencia total de los tres estamentos del estado, en especial el del Estado Nacional, responsable por Ley de combatir al narcotráfico y el crimen organizado. Estamos viviendo un estado de emergencia agravado por los cuatro años de abandono del anterior gobierno que poco y nada hizo tanto a nivel federal como provincial para estar a la altura de la lucha que semejante problemática necesita. Esta inacción nos llevó a lamentar el triste número de 1543 (mil quinientos cuarenta y tres) homicidios durante el período 2019-2023 en todo el territorio de la provincia de Santa Fe. Estos números venían bajando durante los primeros meses de 2024 con el accionar directo del gobierno nacional y provincial mediante la Ejecución del Plan Bandera. Sólo en Rosario, los homicidios dolosos cayeron un 47,3%. Al accionar conjunto entre nación y provincia deben sumarse una serie de decisiones llevadas adelante relativas a la restricción de las libertades y privilegios de los detenidos: restitución de los pabellones de alto perfil para jefes narcos y sicarios en la Unidad Penitenciaria 11 de Piñero; suspensión del ingreso de alimentos a las cárceles por parte de familiares; instalación de inhibidores de señal de celular. Todas estas medidas que alteraron el esquema de privilegios consolidado para ciertos jefes del narcoterrorismo fueron respondidas con una terrible represalia desde inicios de marzo del 2024 que terminó con el asesinato de Héctor Figueroa, Diego Celentano, Marcos Daiola y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” el último Bruno Bussanich y con el asedio a la ciudad de Rosario tras las amenazas a la población dejadas por estas bandas quienes advirtieron una continuidad en su accionar si no se “respetan sus derechos” (cita textual de la nota dejada en una de las escenas del crimen). Esta situación en la que un trabajador no puede salir tranquilo a la calle y se ve obligado a recluirse en su casa sin poder circular libremente por el miedo es no sólo moralmente inhumano, sino también violatorio de los derechos a la vida (art. 4), derecho a la integridad personal (art.5), derecho a la libertad y a la seguridad personal (art. 7) consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos con rango constitucional desde 1984 (23.054); también consagrados en el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), y el derecho a la libre circulación garantizado en el artículo 14 de la Constitución Nacional. A esto tenemos que sumarle que, según un estudio realizado por la Universidad Nacional de Rosario, se determinó que “en términos anuales, los consumos de marihuana y cocaína, trepa a los 111.569.669 millones de dólares en Santa Fe” (esta última de acuerdo a la prevalencia estimada); a esto hay que sumarle que económica y geográficamente, la zona portuaria del Gran Rosario y por consiguiente, desde el Rio Paraná, sale gran cantidad de cargamentos de estupefacientes a diferentes destinos del mundo. La vida de los santafesinos y la integridad del territorio provincial y nacional está comprometida ante la amenaza de un problema de escala internacional que puede agravarse cada vez más. Es nuestro deber, entonces, tomar celeridad en la consecución de respuestas y no repetir el lamentable escenario de inacción vivido durante los años del kirchnerismo. Esto no puede volver a repetirse, la vida de los santafesinos demanda respuestas urgentes./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La ciudadanía reclama la inminente intervención del Estado, tanto en la esfera nacional como provincial. No pueden llevar una vida normal, sin temer por sus vidas o la de sus familias. No podemos mostrarnos insensibles e indiferentes a esta gravísima situación que se perdura en el tiempo y se aumenta día tras día. Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley. Carolina Losada/final_de_pagina/