DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

PROMOCIÓN DE ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES.-

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover entornos alimentarios saludables y prevenir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles, mediante la regulación de la exhibición y promoción de productos alimenticios en establecimientos comerciales. Artículo 2º.- Prohibición. Se prohíbe la exhibición, oferta, publicidad y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas que contengan exceso de nutrientes críticos o edulcorantes, en los términos del artículo 4º, dentro de un radio de cinco (5) metros contados desde: a. Las líneas de cajas registradoras. b. Los accesos. c. Las salidas. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. La prohibición establecida en el artículo 2º rige en los siguientes establecimientos: a. Supermercados e hipermercados. b. Minimercados. c. Farmacias. Se excluyen de esta norma los comercios cuya actividad principal sea la venta de golosinas (kioscos y polirrubros). Artículo 4º.- Nutrientes críticos. Definiciones. A los fines de esta ley, se consideran productos con exceso de nutrientes críticos a aquellos que presenten al menos un sello de advertencia (octógono negro), de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley Nacional Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable y su reglamentación. En ausencia de norma nacional o cuando ésta sea menos restrictiva, se aplica el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la cual tiene a su cargo la fiscalización, el control y el diseño de las campañas de concientización. Artículo 6º.- Régimen de Sanciones. El incumplimiento de la presente ley es sancionado conforme al régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El procedimiento se rige por la Ley N° 757 Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario. Artículo 7º.- Adecuación. Los establecimientos alcanzados deben adecuarse a las disposiciones de esta ley dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8º.- Comuníquese, etc. Último cambio: 26/2/2026 14:36 - Cantidad de caracteres: 5464 - Cantidad de palabras: 960 Pág.1/3/final_de_pagina/

Expediente
CABA-353-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
Abrir

Fundamentos

Señora Presidenta: El presente proyecto de ley tiene por objeto promover entornos alimentarios más saludables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulando la exhibición, oferta, publicidad y/o promoción de alimentos y bebidas con exceso de nutrientes críticos en áreas de alta exposición dentro de supermercados, hipermercados, minimercados y farmacias, especialmente en líneas de cajas registradoras, accesos y salidas. La problemática que aborda es relevante y urgente. En la Argentina, el exceso de peso afecta a una proporción mayoritaria de la población adulta: la 4ª Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (2018) estimó una prevalencia de 66,1% de exceso de peso (sobrepeso + obesidad) en personas de 18 años y más, a partir de mediciones antropométricas. En niñas, niños y adolescentes la situación también es preocupante. De acuerdo a información publicada por el Estado nacional, con base en la 2ª Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2, 2018–2019), indica que el 41,1% de las chicas y chicos de 5 a 17 años tiene sobrepeso u obesidad, alcanzando el 20,7% y el 20,4% respectivamente. A su vez, en la primera infancia UNICEF reporta que Argentina se encuentra entre los países con prevalencias más altas de sobrepeso en menores de 5 años (12,6%) en la región, según las estimaciones conjuntas UNICEF/OMS/Banco Mundial (edición mayo 2023). Diversos estudios muestran que el entorno de compra influye en las decisiones alimentarias. En particular, la ubicación de productos de bajo valor nutricional en zonas de alto tránsito —como cajas y entradas— favorece compras impulsivas, en parte por exposición repetida y “señales” comerciales que operan aun cuando las personas intentan sostener decisiones planificadas. En línea con esa evidencia, el Reino Unido avanzó en restricciones a la ubicación de productos altos en grasas, azúcares o sal (HFSS) en checkouts, entradas y cabeceras, como política para mejorar el entorno alimentario. La regulación propuesta no prohíbe la venta de productos ni restringe la libertad de elección de las personas consumidoras. Se trata de una medida razonable y proporcionada: ordena la exhibición en puntos especialmente sensibles para el consumo impulsivo, disminuyendo la exposición y la presión comercial en espacios donde suelen concurrir familias y población infantil. En cuanto a la determinación de los productos alcanzados, el proyecto adopta un criterio objetivo basado en el perfil de nutrientes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales o calorías), alineado con estándares internacionales de OPS/OMS y articulado con el estándar nacional vigente en materia de etiquetado frontal. Esta técnica permite seguridad jurídica, fiscalización clara y continuidad normativa aun ante eventuales modificaciones del marco nacional. Último cambio: 26/2/2026 14:36 - Cantidad de caracteres: 5464 - Cantidad de palabras: 960 Pág.2/3/final_de_pagina/En el plano internacional, distintas jurisdicciones han avanzado en la regulación de la promoción y ubicación estratégica de productos con exceso de nutrientes críticos. El Reino Unido implementó restricciones a la exhibición de alimentos altos en grasas, azúcares o sal en líneas de caja, accesos y cabeceras de góndola, reconociendo el impacto de estas prácticas en el consumo impulsivo. Asimismo, países de América Latina como Chile han adoptado políticas integrales que combinan etiquetado frontal, regulación de publicidad y limitaciones en entornos escolares, con el objetivo de modificar el entorno alimentario y proteger especialmente a la población infantil. Estas experiencias evidencian que la regulación de la ubicación comercial constituye una herramienta legítima y eficaz dentro de las políticas modernas de salud pública. Desde el punto de vista jurídico, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con competencias para dictar normas de protección de la salud pública, defensa de las personas consumidoras y regulación del comercio dentro de su territorio. La iniciativa se inscribe en el ejercicio razonable del poder de policía sanitario y comercial, orientado a prevenir enfermedades crónicas no transmisibles y a promover condiciones que faciliten elecciones alimentarias más saludables. Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 26/2/2026 14:36 - Cantidad de caracteres: 5464 - Cantidad de palabras: 960 Pág.3/3/final_de_pagina/