DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO A UNIVERSIDADES NACIONALES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0285/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE FINANCIAMIENTO A UNIVERSIDADES NACIONALES ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene como objeto declarar la emergencia presupuestaria del sistema universitario nacional en el ejercicio presupuestario 2024 y atenuar, ante el aumento de los costos de los bienes y servicios esenciales, el impacto que los mismos tienen para los compromisos salariales y los gastos de funcionamiento de todas las universidades nacionales. ARTÍCULO 2°.- De los recursos asignados en el ejercicio presupuestario anual destinados a las Universidades Nacionales se debe respetar la relación de ochenta y cinco por ciento para gastos de salarios y de quince por ciento para gastos generales y de funcionamiento. ARTÍCULO 3°.- El monto resultante de la aplicación del artículo segundo en lo referido a las partidas dispuestas para atender gastos de funcionamiento se actualizará bimestralmente con una combinación de la variación de: el índice general de precios al consumidor (50%), la variación de la cotización de la divisa de referencia para importación (25%) y la variación promedio de las tarifas de servicios públicos (25%). ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 24.521 por el siguiente: “ARTÍCULO 58.- El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” y su área de formación, las carreras estratégicas, el número de egresados, las áreas de vacancia, los hospitales y/o escuelas secundarias que posean a su cargo y la actividad científica, tecnológica y de extensión, garantizando la distribución presupuestaria histórica de cada institución y aplicando estos criterios para asignar montos incrementales. Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos y acordados entre el Poder Ejecutivo y el Consejo Interuniversitario Nacional. La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación, y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios. La mencionada asignación de presupuestos a las universidades nacionales, incluidas las de reciente creación, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y con expresa consideración de la recomendación del CIN e incorporando todos los criterios que dicho organismo considere relevantes para la conformación del presupuesto. ARTÍCULO 5°.- Establecese que ante cualquier readecuación y/o modificación que se realice en el presupuesto de las Universidades/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nacionales deberá preverse la actualización de los gastos de funcionamiento de las universidades nacionales. ARTÍCULO 6°.- En el marco de la emergencia declarada en el artículo 1, autorícese al Poder Ejecutivo ha realizar la adecuación de partidas presupuestarias, a fin de actualizar al 1 de enero de 2024 el presupuesto prorrogado a las universidades nacionales, en lo que respecta a gastos de funcionamiento, por el índice de inflación anual del año 2023 y para cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martín Lousteau

Expediente
285/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
13 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en su pedido anual de Presupuesto 2024,mediante resolución del plenario de Rectores había solicitado 3,5 Billones de pesos para este ejercicio económico. La planilla de Presupuesto 2024 del anteproyecto de presupuesto (no tratado) expresaba una cifra de 1.95 Billones de pesos (con algunos acuerdos salariales no incluidos pero que elevaría en 0.5 billones ese monto). Hoy las UUNN, están (como toda la Administración Pública) con el presupuesto reconducido y ejecutando 1.4 billones de pesos. Dicho esto, los salarios son transferidos con una pauta salarial con el único aumento para docentes y no docentes del 16 % desde febrero, cuando claramente la idea de gremios y sindicatos era recuperar la pérdida del poder adquisitivo de los meses de diciembre, enero y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” febrero. Esto no sucedió. Además, las Universidades Nacionales tuvieron el impacto de la no continuidad del FONID, que afecta a la veintena de colegios preuniversitarios que dependen de las Universidades Públicas de nuestro país, colegios muy reconocidos, respetados, históricos, formadores de grandes lideres. Hoy la lucha y el reclamo del CIN y de nuestra Educación Superior se enfoca en lo más URGENTE, en hacer posible que las clases se dicten en una Universidad abierta. El inconveniente surge de que al tener los mismos gastos de funcionamiento que se tuvo en 2023, los precios de 2024 no dan tregua. A la inflación anual del 2023 de 211 % interanual se le adiciona la del primer trimestre de 2024 y el pedido del CIN ha sido un urgente AJUSTE POR INFLACIÓN del presupuesto universitario. En consecuencia, en el presente aprueba un incremento del quince por ciento mensual en el presupuesto universitario que debe actualizarse mensualmente por IPC. Esto permitiría que las universidades puedan hacer frente a pagar las nuevas tarifas de luz y gas, los nuevos valores de los servicios, de limpieza, de vigilancia, de comedores, de trabajos de campo, de insumos de laboratorio. Por supuesto, este pedido no contempla crecer, ni carreras nuevas ni obra pública, solo poder garantizar la apertura y funcionamiento de las universidades nacionales. Cabe mencionar que el CIN expresó “A la inflación anual del 2023 de 211 % interanual se le adiciona la del primer trimestre de 2024 y el pedido del CIN ha sido un urgente AJUSTE POR INFLACIÓN del 300 % de gastos. Para poner en números hoy el Estado Nacional, transfiere mensualmente una cuota de $ 6.000 millones de pesos a la totalidad del sistema universitario nacional, y el pedido es que ese monto ascienda a $ 24.000 millones de pesos por mes”. Se comprende y entiende la coyuntura, se entiende el contexto de ajuste y de sinceramiento de variables macroeconómicas, y de la necesidad de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” no recurrir al déficit, pero también es necesario garantizar el acceso a la educación superior y las funciones de docencia. Investigación, salud y extensión que cumplen las Universidades Nacionales. Es posible y necesario equilibrar ambos aspectos, por ello se regula en el presente proyecto de ley parámetros en la distribución del presupuesto de las universidades nacionales, en consecuencia se establece que los gastos en personal y salario no pueden superar el ochenta y cinco del presupuesto asignado a cada universidad, y que los gastos de funcionamiento no pueden ser menores al quince por ciento. Además, se establece una modificación al artículo 58 de la Ley N° 24.521 estableciéndose parámetros para la distribución del aporte del Estado a las Universidades Nacionales. Es fundamental para nuestro país reconocer el rol que cumple la educación en el camino al desarrollo, progreso y crecimiento de nuestra Argentina y, en puntual, reconocer el rol de la educación pública universitaria. En virtud de ello, el Estado Nacional debe adoptar todas las medidas necesarias que contribuyan a garantizar el ejercicio del derecho a una educación superior de calidad. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto. Martín Lousteau/final_de_pagina/