PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO A UNIVERSIDADES NACIONALES.
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0285/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE FINANCIAMIENTO A UNIVERSIDADES NACIONALES ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene como objeto declarar la emergencia presupuestaria del sistema universitario nacional en el ejercicio presupuestario 2024 y atenuar, ante el aumento de los costos de los bienes y servicios esenciales, el impacto que los mismos tienen para los compromisos salariales y los gastos de funcionamiento de todas las universidades nacionales. ARTÍCULO 2°.- De los recursos asignados en el ejercicio presupuestario anual destinados a las Universidades Nacionales se debe respetar la relación de ochenta y cinco por ciento para gastos de salarios y de quince por ciento para gastos generales y de funcionamiento. ARTÍCULO 3°.- El monto resultante de la aplicación del artículo segundo en lo referido a las partidas dispuestas para atender gastos de funcionamiento se actualizará bimestralmente con una combinación de la variación de: el índice general de precios al consumidor (50%), la variación de la cotización de la divisa de referencia para importación (25%) y la variación promedio de las tarifas de servicios públicos (25%). ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 24.521 por el siguiente: “ARTÍCULO 58.- El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” y su área de formación, las carreras estratégicas, el número de egresados, las áreas de vacancia, los hospitales y/o escuelas secundarias que posean a su cargo y la actividad científica, tecnológica y de extensión, garantizando la distribución presupuestaria histórica de cada institución y aplicando estos criterios para asignar montos incrementales. Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos y acordados entre el Poder Ejecutivo y el Consejo Interuniversitario Nacional. La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación, y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios. La mencionada asignación de presupuestos a las universidades nacionales, incluidas las de reciente creación, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y con expresa consideración de la recomendación del CIN e incorporando todos los criterios que dicho organismo considere relevantes para la conformación del presupuesto. ARTÍCULO 5°.- Establecese que ante cualquier readecuación y/o modificación que se realice en el presupuesto de las Universidades/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nacionales deberá preverse la actualización de los gastos de funcionamiento de las universidades nacionales. ARTÍCULO 6°.- En el marco de la emergencia declarada en el artículo 1, autorícese al Poder Ejecutivo ha realizar la adecuación de partidas presupuestarias, a fin de actualizar al 1 de enero de 2024 el presupuesto prorrogado a las universidades nacionales, en lo que respecta a gastos de funcionamiento, por el índice de inflación anual del año 2023 y para cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martín Lousteau
- Expediente
- 285/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 13 de marzo de 2024
