# Proyecto de ley que crea el programa de alertas de sismología -sinasi- (684/25)

> “2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0684/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROGRAMA DE ALERTAS TEMPRANAS DE SISMOLOGÍA -SiNASi- ARTÍCULO 1.- Creación. Adoptase para todo el territorio nacional el Sistema de Alertas Tempranas de Sismología (SiNASi) con el fin de garantizar a la población el acceso inmediato y efectivo a la información ante la posibilidad de actividad sísmica. ARTÍCULO 2.- Objeto y Función. El SiNASi tendrá por objeto enviar alertas automáticas a la población mediante aplicaciones móviles, sirenas, radio, televisión y otros dispositivos tecnológicos que permitan conocer en tiempo real la localización, magnitud e intervalo de tiempo previo a la llegada de las ondas destructivas. ARTÍCULO 3.- Generación de la alerta y difusión de la alerta. El SiNASi dependerá del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), que coordinará la recolección de datos, su procesamiento en tiempo real y la difusión inmediata a través de un trabajo articulado con el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). ARTÍCULO 4.- Modificación de la Ley 19616. Incorpórese como inciso m) del artículo 3 de la ley 19616 lo siguiente: 'm) Gestionar el SiNASi y coordinar con ENACOM la difusión de alertas a través de todos los medios digitales y audiovisuales disponibles para su llegada inmediata a la población.' VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 5.- Autoridad de aplicación y Coordinación. La autoridad de aplicación establecerá las acciones necesarias para integrar el SiNASi con la Red Nacional de Estaciones Sísmicas y Acelerógrafos del INPRES para garantizar su eficacia y cobertura nacional. ARTÍCULO 6.- Afectación presupuestaria. Los gastos derivados del cumplimiento de esta ley se imputarán a la Jurisdicción del Ministerio de Economía de la Nación. ARTÍCULO 7.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación. ARTÍCULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jesús F. Rejal.- Guillermo E. Andrada.- María C. Moisés.- Fernando A. Salino

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 684/25
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el programa de alertas de sismología -sinasi-
- Ingreso: Senado, 2025-05-07
- Autor: Jesús Fernando Rejal
- Firmantes: Guillermo Eduardo Andrada
- Temas: Conectividad, Organismos públicos, Infraestructura y logística, Cuentas públicas, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), Gobierno y Administración Pública, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/c7e60249-0e85-4933-9f67-480f0714dbb7
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/684.25/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2025-05-07
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/c7e60249-0e85-4933-9f67-480f0714dbb7/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/c7e60249-0e85-4933-9f67-480f0714dbb7.
