DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA EDUCATIVO (SATE).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0230/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Sistema de Alerta Temprana Educativo – SATE Artículo 1º.- Créase el Sistema de Alerta Temprana Educativo (SATE) para el seguimiento de la trayectoria educativa, con el objeto de evitar la deserción escolar y reincorporar a quienes hayan interrumpido el vínculo con la escuela y así garantizar el derecho a la educación. Artículo 2º.- La presente ley será de aplicación nacional y de las distintas jurisdicciones a todos los establecimientos educativos de gestión pública o privada, en todos los niveles y modalidades de la educación. Artículo 3º.- El Sistema de Alerta Temprana Educativo (SATE) consiste en un sistema de información, capaz de detectar y de dar una intervención temprana a partir de la focalización de la información sistemática y oportuna acerca de las y los alumnos que están en riesgo de no alcanzar los aprendizajes correspondientes o incluso abandonar sus estudios, estableciendo protocolos para evitar la deserción o bien para actuar sobre la reincorporación al sistema educativo. Artículo 4º.- El Sistema de Alerta Temprana Educativo (SATE) operativamente estará articulado al Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE), el Programa de Cédula Escolar Ley 27.489 y/o los sistemas de información existentes según la jurisdicción. Artículo 5º.- El sistema SATE operará sobre un marco sólido de protección de los datos personales y estrategias de interconexión para el aprovechamiento de otros sistemas de información, generando datos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” nominales que faciliten y potencien el seguimiento de las trayectorias educativas de los/las estudiantes, Artículo 6º.- El Ministerio de Educación de la Nación, en coordinación con el Consejo Federal de Educación (CFE), será el responsable de definir las características de la herramienta teniendo en cuenta que: 1. Se estructure como herramienta digital simple y de fácil uso para el personal docentes y directivo de cada institución escolar generando para cada variable reportes de sencilla comprensión. 2. Permita obtener información nominal de los estudiantes, a nivel de curso y de establecimiento educativo. 3. Se encuadre en lo determinado por la Ley de Educación Nacional, la ley de Protección de Datos Personales y la ley de los Derechos de Niños Niñas y Adolescente. 4. Se vincule directamente con la Ley 27.489, de Cédula Escolar y el Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE) y todo otro sistema de información existente según la jurisdicción. 5. Considere el relevamiento de datos según las siguientes variables: a) asistencia b) calificaciones c) promoción d) modos de vinculación e) salud f) Contexto familiar y social g) otros datos de utilidad. Artículo 7º.- La información relevada por el sistema permitirá generar reportes para utilizar en los siguientes niveles: a) Institucional: como primer nivel de detección de riesgo de repitencia y/o abandono escolar, permitiendo la acción inmediata y puntual para revertirlo;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Jurisdiccional: para generar una visión integral del municipio y provincia respecto del estado del sistema y nutrir los planes y programas de seguimiento, acompañamiento y fortalecimiento a las trayectorias educativas de estudiantes en riesgo; c) Nacional: incorporado al SInIDE los datos generarán las acciones que, consensuadas en el Consejo Federal, permitirán la articulación de planes y programas nacionales con objeto de intervenir sobre los efectos detectados Artículo 8º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio Nacional de Educación quien en el ámbito del Consejo Federal deberá: a) Asistir técnicamente a las provincias para la implementación del sistema operativo, b) Colaborar en la capacitación del personal docente y directivo en el uso de las herramientas, c) Generar tutoriales e instructivos tanto para la aplicación del sistema como para el uso de la información obtenida, d) Dar amplia difusión, que involucre a la sociedad, respecto a la información sobre el sistema y su finalidad. Artículo 9º.- Financiamiento. El Poder Ejecutivo destinará las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Beatríz L. Avila/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
230/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: Esta iniciativa, corresponde a una reproducción del expediente de mi autoría Nº 2670-S-2022, presentado en esta Honorable Cámara. Una de las medidas centrales de los gobiernos para reducir la circulación del COVID-19 fue la suspensión de la presencialidad educativa durante 2020 y parte de 2021. Esta respuesta fue casi universal, pero se proyecta que su prolongación en el tiempo, junto con el deterioro social y económico provocado por la crisis sanitaria, tendrán efectos adversos muy importantes en América Latina y el Caribe sobre la escolarización de los niños, niñas y adolescentes. Uno de los efectos más preocupantes es el aumento del abandono escolar: en 2020 el Banco Interamericano de Desarrollo estimó que 1,2 millones de niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe podrían abandonar sus estudios como consecuencia directa de la pandemia. El 90% de ellos son estudiantes de la educación secundaria, lo que significaría un retroceso en el acceso a ese nivel educativo de casi una década en el grupo de jóvenes de 15 a 17 años. El aumento del abandono escolar se explicaría principalmente a partir de la pérdida de los aprendizajes de los estudiantes, especialmente de los grupos más vulnerables, y por un deterioro de la situación socioeconómica de las familias que podría resultar en una mayor participación de los adolescentes en el mercado de trabajo en detrimento de la asistencia a la escuela./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Esta proyección también concierne a la Argentina, donde incluso en 2021 hubo semanas en las que 9 de cada 10 estudiantes no asistieron a la escuela de manera presencial. En 2020, 4 de cada 10 estudiantes tuvieron una vinculación débil con la escuela, caracterizada por, como máximo, dos actividades por semana sin devolución del docente, o una sola actividad semanal con supervisión docente. Sumado a esto, el tiempo que los estudiantes dedican al trabajo aumentó desde el inicio de la pandemia, ya sea en el hogar o fuera de él, debido a la pérdida de ingresos de los hogares, y se ha deteriorado la salud psicológica de niños, niñas y adolescentes en la pandemia. Este escenario refuerza la necesidad de implementar acciones para apoyar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, reinsertar a aquellos que hayan abandonado sus estudios y garantizar la terminalidad, sobre todo, del nivel secundario. Los sistemas de alerta temprana (SAT) para la prevención del abandono escolar son una de las acciones más recomendadas por organismos especializados para proteger las trayectorias escolares. Un SAT es una herramienta vinculada a los sistemas de información educativa para identificar a los estudiantes en riesgo de abandonar la escuela. Se basa en la presencia de factores específicos que contribuyen o anticipan al abandono. Esta identificación permite organizar acciones para apoyar la permanencia en la escuela mediante estrategias e intervenciones para atender problemáticas específicas. En Argentina hay algunos desarrollos incipientes de modelos de alertas tempranas. Sin embargo, su implementación requiere acelerar la consolidación de los sistemas de información para la gestión educativa a nivel nacional y de las jurisdicciones, para que reporten datos de calidad a nivel del estudiante, con registros individualizados y digitalizados./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El desarrollo de estos sistemas demanda, de manera paralela, el diseño y acuerdo sobre un marco sólido de protección de los datos personales y estrategias de interconexión y aprovechamiento de otros sistemas de información, por fuera del sector educativo La educación en nuestro país requiere atención urgente. Debemos generar las herramientas de gestión necesarias a fin de promover una política pública basada en la evidencia que repare y se anticipe al deterioro de la escolarización en Argentina y proteja el derecho a la educación de nuestros niños, niñas y adolescente. La presente Ley es una propuesta encaminada a dar solución a un viejo problema de la educación argentina, sobre todo en el nivel secundario: el abandono escolar. Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Ley. Beatríz L. Avila/final_de_pagina/