PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA EDUCATIVO (SATE).
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0230/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Sistema de Alerta Temprana Educativo – SATE Artículo 1º.- Créase el Sistema de Alerta Temprana Educativo (SATE) para el seguimiento de la trayectoria educativa, con el objeto de evitar la deserción escolar y reincorporar a quienes hayan interrumpido el vínculo con la escuela y así garantizar el derecho a la educación. Artículo 2º.- La presente ley será de aplicación nacional y de las distintas jurisdicciones a todos los establecimientos educativos de gestión pública o privada, en todos los niveles y modalidades de la educación. Artículo 3º.- El Sistema de Alerta Temprana Educativo (SATE) consiste en un sistema de información, capaz de detectar y de dar una intervención temprana a partir de la focalización de la información sistemática y oportuna acerca de las y los alumnos que están en riesgo de no alcanzar los aprendizajes correspondientes o incluso abandonar sus estudios, estableciendo protocolos para evitar la deserción o bien para actuar sobre la reincorporación al sistema educativo. Artículo 4º.- El Sistema de Alerta Temprana Educativo (SATE) operativamente estará articulado al Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE), el Programa de Cédula Escolar Ley 27.489 y/o los sistemas de información existentes según la jurisdicción. Artículo 5º.- El sistema SATE operará sobre un marco sólido de protección de los datos personales y estrategias de interconexión para el aprovechamiento de otros sistemas de información, generando datos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” nominales que faciliten y potencien el seguimiento de las trayectorias educativas de los/las estudiantes, Artículo 6º.- El Ministerio de Educación de la Nación, en coordinación con el Consejo Federal de Educación (CFE), será el responsable de definir las características de la herramienta teniendo en cuenta que: 1. Se estructure como herramienta digital simple y de fácil uso para el personal docentes y directivo de cada institución escolar generando para cada variable reportes de sencilla comprensión. 2. Permita obtener información nominal de los estudiantes, a nivel de curso y de establecimiento educativo. 3. Se encuadre en lo determinado por la Ley de Educación Nacional, la ley de Protección de Datos Personales y la ley de los Derechos de Niños Niñas y Adolescente. 4. Se vincule directamente con la Ley 27.489, de Cédula Escolar y el Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE) y todo otro sistema de información existente según la jurisdicción. 5. Considere el relevamiento de datos según las siguientes variables: a) asistencia b) calificaciones c) promoción d) modos de vinculación e) salud f) Contexto familiar y social g) otros datos de utilidad. Artículo 7º.- La información relevada por el sistema permitirá generar reportes para utilizar en los siguientes niveles: a) Institucional: como primer nivel de detección de riesgo de repitencia y/o abandono escolar, permitiendo la acción inmediata y puntual para revertirlo;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Jurisdiccional: para generar una visión integral del municipio y provincia respecto del estado del sistema y nutrir los planes y programas de seguimiento, acompañamiento y fortalecimiento a las trayectorias educativas de estudiantes en riesgo; c) Nacional: incorporado al SInIDE los datos generarán las acciones que, consensuadas en el Consejo Federal, permitirán la articulación de planes y programas nacionales con objeto de intervenir sobre los efectos detectados Artículo 8º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio Nacional de Educación quien en el ámbito del Consejo Federal deberá: a) Asistir técnicamente a las provincias para la implementación del sistema operativo, b) Colaborar en la capacitación del personal docente y directivo en el uso de las herramientas, c) Generar tutoriales e instructivos tanto para la aplicación del sistema como para el uso de la información obtenida, d) Dar amplia difusión, que involucre a la sociedad, respecto a la información sobre el sistema y su finalidad. Artículo 9º.- Financiamiento. El Poder Ejecutivo destinará las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Beatríz L. Avila/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
- Expediente
- 230/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 12 de marzo de 2024