PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DEL USO DE PRESERVATIVOS
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0278/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… CAMPAÑA DE PREVENCIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DEL USO DE PRESERVATIVOS Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer una Campaña de prevención, concientización y difusión sobre la importancia del uso de preservativos, con el fin de promover la salud sexual, prevenir infección de transmisión sexual y embarazos no deseados, conforme con la estipulado en la ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673). Artículo 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a. Promover la importancia del uso de preservativos como medida de promoción de la salud sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. b. Sensibilizar y concientizar a la población sobre la necesidad de incorporar el uso de preservativos como parte de las prácticas sexuales seguras. c. Educar a la población sobre la correcta forma de utilizar preservativos y los beneficios que este ofrece en términos de salud sexual y reproductiva. d. Fomentar la inclusión de preservativos en las políticas públicas de salud y en los programas de educación sexual en instituciones educativas y de salud./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e. Informar a la población sobre los lugares de acceso gratuito y confidencial a preservativos. f. Promover la igualdad de género en el uso de preservativos y la responsabilidad compartida en el cuidado de la salud sexual. g. Evaluar periódicamente la efectividad de la campaña y realizar ajustes o modificaciones según los resultados obtenidos. Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la que el Poder Ejecutivo designe para tal fin. Artículo 4º.- Funciones. A fin de efectivizar la presente ley, serán funciones de la autoridad de aplicación: a. Diseñar y ejecutar campañas de concientización y prevención del uso de preservativos, dirigidas a la población en general, con especial énfasis en los grupos más vulnerables, la que deberá contener información relevante y veraz sobre la utilización correcta de preservativos, su disponibilidad, los lugares de distribución gratuita, así como los beneficios para la salud y la prevención de enfermedades. b. Coordinar con los organismos correspondientes la distribución gratuita de preservativos en centros de salud, escuelas, universidades, centros comunitarios y otros espacios de concurrencia masiva. c. Establecer convenios y alianzas estratégicas con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, comunitarias y académicas, para fortalecer las acciones de prevención y promoción del uso del preservativo. d. Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto de las campañas de prevención y concientización, con el fin de evaluar su eficacia y realizar ajustes necesarios./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e. Elaborar informes periódicos sobre la implementación de la presente ley, destacando los avances, desafíos y recomendaciones para fortalecer las políticas de prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. f. Diseñar y proveer material informativo en instituciones educativas, centros de salud, organizaciones comunitarias y otros espacios públicos y privados. g. Coordinar con las autoridades provinciales y municipales para garantizar la aplicación uniforme de la ley en todo el territorio nacional. Artículo 5°.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Artículo 6º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Artículo 7º.- Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente a su jurisdicción, a la presente ley. Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María E. Duré/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
- Expediente
- 278/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 13 de marzo de 2024
