# Proyecto de ley que modifica su similar 20.655 -ley de deporte-, respecto de establecer la obligatorieradad a las asociaciones civiles deportivas del dictado de protocolos de prevencion e intervencion ante situaciones de discriminacion y violencia de genero (1807/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1807/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Incorpórese al Artículo 1 de la ley 20.655 y sus modificatorias el siguiente: j. Promoción del trato digno entre las personas, poniendo énfasis en la prevención y sanción de toda conducta de discriminación y violencia de género. ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como artículo 21 ter de la ley 20.655 y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 21 ter: Las asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, establecidas en el Artículo 20 y las entidades que no integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física definidas en el Artículo 21 bis, deberán dictar sus protocolos de prevención e intervención ante situaciones de discriminación y violencia de género. ARTÍCULO 3º.- Se entiende por actos discriminatorios lo definido en la Ley N° 23.592 y sus modificatorias, y por violencia de género, lo definido en la Ley 26.485 y sus modificatorias. ARTÍCULO 4º.- La aprobación del Protocolo, así como sus reformas posteriores, deberá ser aprobada por los órganos que tengan competencia, según los estatutos de la asociación civil deportiva. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 5º.- Cualquier acto de discriminación o violencia de género será considerado una falta en la máxima escala de gravedad, a los efectos del régimen disciplinario correspondiente al estatuto de la asociación civil deportiva. ARTÍCULO 6º.- El protocolo de prevención e intervención ante situaciones de discriminación y violencia de género debe contener, como mínimo: - El ámbito de aplicación del mismo, incluyendo instalaciones principales, dependencias, anexos y cualquier otro espacio donde la asociación civil deportiva realice actividades. - Las personas alcanzadas por el protocolo, incluyendo, como mínimo, a todos los agentes del deporte y la actividad física según Artículo 40 de la Ley 20.655 y a los integrantes de la asociación civil deportiva, cualquiera sea su clase o categoría de asociados, vínculo laboral, relación contractual o dependencia - El plan de acción de la institución para la difusión y la capacitación de todo su personal en perspectiva de género, prevención e intervención ante situaciones de discriminación y violencia de género. - El plan de medidas y acciones que adopta la asociación civil deportiva en la prevención de la discriminación y violencia de género. - Los procedimientos que deben ser adoptados en el caso en que se produzcan situaciones de discriminación y violencia de género. - Los plazos para la actuación, buscando la celeridad de la intervención en los casos de discriminación y violencia de género. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” - Las medidas preventivas para la no revictimización en el marco de los procedimientos originados en las denuncias, evitando exposiciones públicas o difusión de identidades de denunciantes, como ninguna otra acción que someta a la víctima a contacto con la persona denunciada. - El establecimiento de responsables institucionales, lugares físicos y canales comunicacionales, así como los modos de difusión de los mismos, donde pueden realizarse las denuncias correspondientes - Los medios y formatos para el asesoramiento, orientación y acompañamiento de las personas denunciantes. ARTICULO 7°. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTICULO 8°. - Para ser sujeto de las medidas de promoción, asistencia y ordenamiento de las actividades físicas y deportivas, las asociaciones civiles deportivas y entidades establecidas en el Artículo 2° tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la reglamentación por parte del PEN, para la adecuación y/o aprobación del Protocolo, conforme el artículo 4º de la presente ley. ARTICULO 9°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional María I. Pilatti Vergara

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1807/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica su similar 20.655 -ley de deporte-, respecto de establecer la obligatorieradad a las asociaciones civiles deportivas del dictado de protocolos de prevencion e intervencion ante situaciones de discriminacion y violencia de genero
- Ingreso: Senado, 2024-09-23
- Autor: María Inés Pilatti Vergara
- Firmantes: María Inés Pilatti Vergara
- Temas: Violencia deportiva, Género, Sociedad civil, comunidad y convivencia, Violencia de género, Clubes, Organizaciones de la sociedad civil, Deportes
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/cdc09bc1-6af7-4abd-9b44-2d11ac9b24ba
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1807.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-09-23
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/cdc09bc1-6af7-4abd-9b44-2d11ac9b24ba/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/cdc09bc1-6af7-4abd-9b44-2d11ac9b24ba.
