DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley, PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CAPÍTULO I. OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la implementación del Presupuesto Participativo en la Ciudad de Buenos Aires. El Presupuesto Participativo es un mecanismo de democracia participativa que permite a los ciudadanos tomar decisiones sobre la asignación de recursos públicos en intervenciones y microintervenciones que beneficien a sus barrios. Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá por: a) Presupuesto participativo es un mecanismo de democracia participativa que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y decidir sobre la asignación de recursos públicos en proyectos de intervención y microintervención en sus respectivas comunas. b) Microintervención son aquellos proyectos de carácter local y limitado en alcance, propuestos por los ciudadanos de una Comuna específica, con el propósito de promover el bienestar en términos locales o comunitarios, y enmarcadas dentro de las competencias establecidas en los artículos 9° y 10° de la Ley 1777, o norma o ley que la reemplace. c) Intervención Pública son aquellos proyectos de alcance general y mayor envergadura, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tienen como objetivo principal impactar en toda la población. Estos proyectos pueden abarcar diversas áreas, como infraestructura urbana, ambiental, transporte, infraestructura escolar, sanitaria, de seguridad y/o social. Artículo 3.- Principios. A los efectos interpretativos y de organización del presupuesto participativo, rigen los siguientes principios: a. Transparencia: i. Se garantizará el acceso público a la información relacionada con el presupuesto participativo, incluyendo datos estadísticos, financieros, proyectos propuestos ,resultados de votaciones y ejecución de las propuestas seleccionadas. ii. Todos los procesos y decisiones relacionados con el presupuesto participativo serán documentados y divulgados de manera clara y comprensible para los ciudadanos. iii. Las reuniones, deliberaciones y actividades del proceso serán públicas y se promoverá la realización por medios telemáticos y digitales, tendientes a Último cambio: 12/11/2025 12:48:00 - Cantidad de caracteres: 22117 - Cantidad de palabras: 3842 Pág.1/10/final_de_pagina/aumentar la participación y representatividad de la participación. b. Equidad: i. Los recursos asignados a través del presupuesto participativo se distribuirán de manera justa y equitativa entre todas las Comunas. c. Inclusión: i. Se fomentará activamente la participación de todos los ciudadanos, sin importar su origen étnico, género, orientación sexual, edad, discapacidad, nivel de ingresos u otras características personales. ii. Se implementarán medidas específicas para facilitar la participación de grupos vulnerables a los efectos de promover su representatividad en el total de ciudadanos participantes. d. Rendición de Cuentas: i. Los funcionarios públicos y administradores del proceso de presupuesto participativo serán responsables de garantizar la correcta implementación de los proyectos seleccionados. ii. Se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos financiados a través del presupuesto participativo, y se informará a la comunidad sobre los avances y resultados, promoviendo así la mejora continua del proceso. e. Finalidad pública: i. Los proyectos a consideración tendrán exclusivamente una finalidad pública, determinada por el impacto sobre bienes públicos, el espacio público o las mejoras generales de las infraestructuras urbanas. ii. Se promoverá la diversidad de proyectos, la representatividad de los participantes y el impacto social, económico y ambiental positivo en las diferentes Comunas. f. Colaboración Ciudadana: i. Se promoverá la colaboración activa entre los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y el gobierno en todas las etapas del proceso de presupuesto participativo. ii. Se establecerán espacios y plataformas de participación virtuales y presenciales para facilitar la colaboración y el intercambio de ideas y propuestas. iii. Se brindará apoyo técnico y recursos para que los ciudadanos puedan contribuir de manera efectiva al diseño y ejecución de proyectos. Último cambio: 12/11/2025 12:48:00 - Cantidad de caracteres: 22117 - Cantidad de palabras: 3842 Pág.2/10/final_de_pagina/Artículo 4.- Derecho. Se reconoce el derecho de la ciudadanía a la participación en la formulación y formación del presupuesto en forma directa. La presente ley establece los procedimientos, responsabilidades y requisitos para la presentación, evaluación, selección y ejecución de proyectos que reglamentan el derecho a la participación en el presupuesto. Artículo 5.- Democracia directa. La implementación del Presupuesto Participativo se basará en la participación activa y responsable de los ciudadanos, quienes podrán presentar propuestas de intervención y microintervención en sus respectivas comunas. La selección de los proyectos financiados será realizada por los propios ciudadanos a través de votación. La intervención de la Administración se limitará a la factibilidad y razonabilidad de las propuestas en preservación de los recursos públicos y en estricto cumplimiento con los principios rectores de la presente ley. Artículo 6.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo, y las respectivas Juntas Comunales. La formulación del presupuesto en forma participativa es competencia de las respectivas Juntas Comunales. La Dirección General de Presupuesto brindará asistencia técnica y capacitación a las Juntas Comunales, con el fin de garantizar la evaluación objetiva y la viabilidad técnica y financiera de las propuestas de microintervención. Artículo 7.- Distribución primaria. Corresponde a la Dirección General de Presupuesto la distribución primaria entre las diferentes comunas conforme el principio de equidad. Asimismo, se privilegiará a las necesidades de las Comunas de la zona de inversión prioritaria de la Ciudad de Buenos Aires, incrementando su participación en la distribución de los recursos. A los efectos de fortalecer la equidad, puede ponderarse en forma diferenciada la inversión en zonas o barrios de desarrollo estratégico. Artículo 8.- Presupuesto mínimo. El Presupuesto Participativo se implementará anualmente, de conformidad con lo establecido en la ley de presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires. El monto destinado a este fin será fijado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires al momento de la sanción de la ley de presupuesto, no pudiendo ser inferior al medio por ciento (0,5%) de la recaudación fiscal del ejercicio correspondiente. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 9.- Ejecución de microintervenciones. La partida de Presupuesto Participativo prevista en la Ley de Presupuesto del ejercicio en curso se ejecutarán los proyectos de microintervenciones seleccionados durante el proceso participativo del ejercicio anterior. Con posterioridad a la distribución primaria definida por la Dirección General de Presupuesto, se remitirá a cada una de las Juntas Comunales la cuantía de las partidas disponibles para el siguiente ejercicio. Las partidas serán publicadas y se iniciará el procedimiento de presupuesto participativo. Las partidas no asignadas con posterioridad del presupuesto participativo, se asignan a las partidas correspondientes a atención social, salud, educación y seguridad en las Último cambio: 12/11/2025 12:48:00 - Cantidad de caracteres: 22117 - Cantidad de palabras: 3842 Pág.3/10/final_de_pagina/comunas a las que correspondió la distribución primaria, conforme la priorización que hayan seleccionado los ciudadanos al momento de votar. Artículo 10.- Priorización de intervenciones. Con independencia del presupuesto de microintervenciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires elaborará propuestas de intervenciones de alcance general a disposición del financiamiento de los ciudadanos. Las propuestas de intervención serán de impacto para la generalidad de la población a partir de proyectos de infraestructura urbana, ambiental, transporte, infraestructura escolar, sanitaria, de seguridad y/o social. Los ciudadanos podrán disponer de, al menos, el treinta y tres por ciento (33%) de su contribución en relación al impuesto inmobiliario, distribuyendo el mismo en el orden de priorización que le otorga a las propuestas de intervención del Gobierno de la Ciudad. Artículo 11.- Plataforma. Crease la plataforma digital de Presupuesto Participativo BA. La plataforma utilizará un lenguaje simple, claro y preciso respecto del procedimiento de participación en la formulación del presupuesto en las instancias de presentación de proyectos, de trabajo respecto de los proyectos y de la votación para la priorización de los proyectos presentados. Los ciudadanos podrán acreditar su identidad utilizando la clave fiscal de AGIP o cualquier otro medio que se disponga donde pueda acreditarse adecuadamente la identidad de los ciudadanos. Artículo 12.- Evaluación. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación del Presupuesto Participativo, con el objetivo de medir el impacto social, económico y ambiental de los proyectos ejecutados. Artículo 13.- Consultas. Se llevará a cabo una consulta ciudadana periódica para recabar opiniones y sugerencias sobre la implementación del Presupuesto Participativo. Los resultados de esta consulta serán considerados para realizar ajustes y mejoras al sistema. Artículo 14.- Informes. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentará informes anuales sobre los avances y resultados del Presupuesto Participativo que serán accesibles a través de la plataforma digital de Presupuesto Participativo BA, sin perjuicio de su publicación por otros medios o portales de gobierno abierto. CAPÍTULO III. DE LAS MICROINTERVENCIONES Artículo 15.- Presentación. Los ciudadanos de cada Comuna tendrán la oportunidad de presentar propuestas de microintervención que promuevan el bienestar en los términos del Artículo 9 de la presente ley. Las propuestas podrán ser presentadas de manera presencial a la correspondiente Junta Comunal o a través de la plataforma digital de Presupuesto Participativo BA. Último cambio: 12/11/2025 12:48:00 - Cantidad de caracteres: 22117 - Cantidad de palabras: 3842 Pág.4/10/final_de_pagina/Artículo 16.- Condiciones. Las propuestas deberán incluir una descripción detallada del proyecto, su ubicación, y el objetivo público perseguido con dicha microintervención. Las microintervenciones propuestas no podrán superar el cuarenta por ciento (40%) del presupuesto total destinado a la Comuna. Cuando se incluya una estimación de los recursos requeridos y los indicadores de impacto social, económico y ambiental. Las propuestas serán evaluadas conforme a criterios de viabilidad técnica, financiera, jurídica y ambiental por la Junta Comunal correspondiente. Artículo 17.- Profesionales. En los casos en que las estimaciones de recursos e impacto requieren de la intervención de profesionales adicionales o no fueron incluidos en la propuesta inicial, se pondrá a disposición un equipo de especialistas en participación ciudadana, gestión pública y otras disciplinas pertinentes. Dichos profesionales colaborarán con el ciudadano para la incorporación de las evaluaciones de recursos e impacto en la propuesta. Asimismo, podrán sugerir adecuaciones para ser más eficaces y eficientes con los objetivos planteados. Artículo 18.- Asistencia. La Junta Comunal tendrá a cargo la evaluación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de microintervención. Para ello emitirán dictámenes técnicos sobre la viabilidad de las propuestas, estableciendo su aprobación o exclusión. A tales efectos, la Junta Comunal contará con la asistencia de la Dirección General de Presupuesto. Artículo 19.- Votación. Determinada la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de microintervención, la Junta Comunal los aprobará para su inclusión en la plataforma digital de Presupuesto Participativo BA. Los proyectos para su ejecución en el ejercicio siguiente deberán ser publicados con anterioridad al 1 de agosto del ejercicio corriente. La votación se llevará a cabo a través de la plataforma digital de Presupuesto Participativo BA del siguiente modo: a. Registro y Verificación de Identidad: Los ciudadanos podrán acceder a la plataforma digital de Presupuesto Participativo BA, donde deberán registrarse con sus datos personales y residenciales para verificar su identidad. b. Información: Los ciudadanos tendrán acceso a la descripción detallada de cada proyecto, su ubicación, el objetivo público perseguido, estimación de recursos requeridos y los indicadores de impacto social, económico y ambiental. Los ciudadanos podrán elaborar preguntas entre el 1 de agosto y el 15 de agosto respecto de los proyectos de microintervención que podrán ser respondidas por los autores del proyecto y los equipos técnicos de la Junta Comunal. c. Elección de Proyectos: Cada ciudadano, una vez autenticado en la plataforma, podrá emitir un voto en su respectiva Comuna hasta el 1 de septiembre de cada ejercicio. d. Distribución del Presupuesto: Cada ciudadano tendrá la opción de distribuir hasta el cien por ciento (100%) del presupuesto con su voto entre los proyectos de Último cambio: 12/11/2025 12:48:00 - Cantidad de caracteres: 22117 - Cantidad de palabras: 3842 Pág.5/10/final_de_pagina/microintervención disponibles. Podrán asignar su presupuesto a uno o varios proyectos según su preferencia. Asimismo, podrá optar por dejar salto sin asignar. e. Priorización de Servicio: El ciudadano podrá establecer una priorización de servicio para el remanente final del presupuesto de la Comuna. Esto significa que podrá indicar que se utilice el dinero restante a atención social, salud, educación y seguridad. f. Confirmación del Voto: Una vez que el ciudadano haya distribuido su presupuesto entre los proyectos de su elección y, en su caso, haya establecido priorización de servicio para el remanente, deberá confirmar su voto. Artículo 20.- Aprobación de microintervención. El presupuesto total de la Comuna se distribuirá conforme a la cantidad de votos y los porcentajes establecidos por cada ciudadano y determinará el resultado de financiamiento obtenido por cada proyecto. Los proyectos de microintervención aprobados serán aquellos que obtengan el presupuesto suficiente para su ejecución a partir de la elección de los ciudadanos. La Junta Comunal coordinará su inclusión en el proyecto de presupuesto a remitir por parte del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. CAPÍTULO IV. DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS. Artículo 21.- Propuestas de intervención. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pondrá a disposición en la plataforma digital de Presupuesto Participativo BA, uno o más proyectos de intervención destinados a infraestructura urbana, ambiental, transporte, infraestructura escolar, sanitaria, de seguridad y/o social, en los términos del Artículo 10 de la presente ley. Artículo 22.- Información disponible. Las propuestas deberán incluir una descripción detallada del proyecto, su ubicación o área de impacto, el objetivo público perseguido con dicha intervención, una estimación precisa de los recursos requeridos y los indicadores de impacto social, económico y ambiental. Los proyectos deberán ser cargados en la plataforma digital el 1 de junio de cada ejercicio. Artículo 23.-. Consultas. Los ciudadanos podrán realizar consultas a través de la plataforma digital de Presupuesto Participativo BA respecto del proyecto de intervención, hasta el 1 de agosto. Artículo 24.- Votación. Los ciudadanos que ingresen a la página podrán ejercer una asignación presupuestaria correspondiente al porcentaje establecido respecto de sus obligaciones derivadas del impuesto inmobiliario. En la votación podrá determinar la asignación de los recursos a un único proyecto o distribuirlo conforme a sus preferencias entre los proyectos disponibles. Asimismo, podrá indicar que el remanente se distribuya a los servicios de educación, salud, social o seguridad. Podrá votarse desde el 1 de junio hasta el 1 de septiembre de cada ejercicio. Último cambio: 12/11/2025 12:48:00 - Cantidad de caracteres: 22117 - Cantidad de palabras: 3842 Pág.6/10/final_de_pagina/Artículo 25.- Aprobación de intervención. Los proyectos de intervención aprobados serán aquellos que obtengan el presupuesto suficiente para su ejecución a partir de la elección de los ciudadanos. La Dirección General de Presupuesto coordinará su inclusión en el proyecto de presupuesto a remitir por parte del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. En los casos en que no se logre la aprobación de ningún proyecto de intervención, el dinero de los ciudadanos que han participado de la votación se asignará conforme a las preferencias en los servicios de educación, salud, social o seguridad. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES Artículo 26.- Reglamentación. La presente ley entrará en vigencia a partir del siguiente ejercicio a la creación de la plataforma digital de Presupuesto Participativo BA. La plataforma digital deberá elaborarse en el plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde la reglamentación de la presente ley. Artículo 27.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 12/11/2025 12:48:00 - Cantidad de caracteres: 22117 - Cantidad de palabras: 3842 Pág.7/10/final_de_pagina/

Expediente
CABA-2909-D-2025
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
12 de noviembre de 2025
Progreso del trámite1/6

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Proyecto de Norma
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Fundamentos

Señora Presidenta, El presente proyecto de ley es la representación del expediente 2848-D-2023 de mi autoría. Tiene como objeto establecer un sistema de presupuesto participativo en la Ciudad, constituido como un sistema de cogestión pública que permita la intervención de la ciudadanía en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas. La Constitución de la Ciudad, desde su primer artículo, consagra a la democracia participativa como el sistema político por el cual se organizan nuestras instituciones autónomas, y adopta para el gobierno la forma republicana y representativa. Sin embargo, en estos últimos años, en un contexto de profundos cambios económicos, sociales y políticos, se ha marcado un quiebre en la participación, deliberación y control social. Frente a esta situación, nuestro impulso siempre estará en asegurar un Estado capaz de responder a las demandas y expectativas de los ciudadanos, con una democracia que fomente la participación activa y constante de la sociedad, y en la que cada habitante de la Ciudad sea el eje de las políticas públicas, con voz y voto en los asuntos públicos, y con todos los medios a su alcance para controlar y fiscalizar la gestión de sus representantes. Nuestra práctica gubernamental tiene que estar orientada bajo el paradigma del Gobierno Abierto1, basado en los pilares de la transparencia, la participación y la comunidad. Así, podremos reforzar el vínculo entre el Estado y la sociedad, aprovechar las oportunidades de mejora institucional, y aumentar la eficiencia de las acciones estatales. Un mecanismo eficaz para ello, con experiencia previa en la Ciudad, es el instituto del presupuesto participativo, como política pública en la que la ciudadanía pueda participar en la definición y el control de prioridades de gastos, y siendo un sistema que combina aspectos de la democracia participativa y representativa. El presupuesto participativo es una herramienta que se implementa con éxito en miles de ciudades del mundo, siendo la de Porto Alegre la más conocida, tanto por abrir el camino como experiencia innovadora, así como por el éxito en sus resultados: en tiempos de crisis social y económica, comenzó su elaboración en el año 1988, y su modelo de presupuesto participativo logró transformarse en un sistema de deliberación ascendente, con plena responsabilidad impulsado por las necesidades reales de los ciudadanos2. Actualmente, grandes ciudades del mundo desarrollan sus distintos sistemas de presupuesto participativo, en las cuales podemos mencionar Paris Budget Participatif (en Paris), donde los parisinos pueden presentar sus proyectos en una plataforma digital, y luego votar entre sus favoritos entre una selección de proyectos estudiados por los servicios de la ciudad3; o en Madrid, con la iniciativa Decide Madrid (que influenció la creación de BA Elige), donde el 30% del presupuesto asignado se destina a proyectos que afectan toda la ciudad, y el 70% a proyectos que beneficien a distritos específicos del Ayuntamiento4. En nuestro país, Rosario fue la primera ciudad en implementar el presupuesto participativo, en medio de una crisis socio-económica. Hoy en día, hay decenas de 1 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2023). Acerca de Gobierno Abierto. Recuperado de aquí 2 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano 2003: Los Objetivos de Desarrollo del Milenio: un pacto entre las naciones para eliminar la pobreza. Nueva York: Mundi-Prensa Libros, 2003. Disponible en: 1 [Fecha de consulta: 6 de diciembre de 2023]. 3https://budgetparticipatif.paris.fr/bp/plugins/download/Budget_participatif_A%20quoi%20revent%20l es%20parisiens_FINAL.pdf 4https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actualidad/Noticias/El-Ayuntamiento- destinara-50millones-a-sus-presupuestos-participativos-para-2023- Último cambio: 12/11/2025 12:48:00 - Cantidad de caracteres: 22117 - Cantidad de palabras: 3842 Pág.8/10/final_de_pagina/iniciativas de ese tipo5, sobre todo a nivel municipal, con diseños y metodologías diferentes. Nuestra Ciudad adoptó un proceso de Presupuesto Participativo en el año 2002, a través de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, que facilitó el debate, elaboración, control y seguimiento del Presupuesto Anual6. Dicha experiencia se materializó creando instancias formalizadas para la participación de organismos no gubernamentales, sociales, vecinales, redes y otras formas de articulación de los ciudadanos, tanto en el nivel central como en el ámbito de cada CGP. Como experiencia más reciente, y como parte de la Estrategia de Gobierno Abierto, se realizó la implementación de BA Elige, como plataforma digital que permitía a los vecinos proponer y elegir ideas para mejorar la Ciudad. Entre sus puntos sobresalientes, vale mencionar el enfoque push7 de la política participativa, en la que el gobierno fue hacia donde estaban los vecinos (tanto en sitios físicos como virtuales), en el alto nivel de participación ciudadana alcanzado, en el uso exitoso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en un modelo de participación ciudadana, y en el progreso y ejecución de los proyectos ganadores, que se podía dar seguimiento a través del portal de Compras Abierto de la Ciudad, y a través de un panel de control de obras públicas. Esta iniciativa se enmarca en el Programa Sub-nacionales para la Alianza de Gobierno Abierto, mediante el cual se promueven la transparencia, la participación y la innovación gubernamental, mediante el uso de nuevas tecnologías y la interacción constante con la sociedad civil. En el marco de la experiencia internacional, y de nuestra propia experiencia en la materia de presupuesto participativo, proponemos un proceso que se divide bajo las siguientes etapas: 1. Etapa de presentación y convocatoria de proyectos, en la que los proyectos se dividen entre intervenciones públicas (“aquellos proyectos de alcance general y mayor envergadura, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tienen como objetivo principal impulsar toda la población”) y microintervenciones (“aquellos proyectos de carácter local y limitado en alcance, propuestos por los ciudadanos de una Comuna específica, con el propósito de promover el bienestar en términos locales o comunitarios”), y que puedan ser de distintas temáticas, tales como cultura, medio ambiente, movilidad, infraestructura, etc., lo que permita responder a las necesidades y demandas de los vecinos, y que contribuyan al desarrollo integral y sustentable de la Ciudad. 2. Etapa de análisis de la viabilidad de los proyectos: en la que se determinara la viabilidad técnica, legal y financiera. 3. Etapa de priorización y votación final: la cual se realizará mediante la plataforma digital de Presupuesto Participativo BA, y siguiendo criterios en cuanto al registro y verificación de la identidad, el acceso a la información, la elección de proyectos y la distribución del presupuesto designado, de forma equitativa entre las 15 comunas. 4. Etapa de implementación: siendo la etapa en que se ejecutan los proyectos seleccionados y priorizados por la ciudadanía. 5 https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/servicios-y- paisdigital/gobiernoabierto/comunidad-abierta/conoce-las 6 https://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/pp/introduccion.php?menu_id=6784 7 1Muzzio, M. C. (2019) “La participación ciudadana como eje de una Ciudad Inteligente: el caso BA Elige del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”, tesis de maestría de la Universidad de San Andrés, disponible en el Repositorio de UDESA Último cambio: 12/11/2025 12:48:00 - Cantidad de caracteres: 22117 - Cantidad de palabras: 3842 Pág.9/10/final_de_pagina/5. Etapa de resultados y evaluación: consistente en la revisión de resultados e impacto de los proyectos ejecutados, así como el funcionamiento y la eficacia del proceso participativo, a partir del análisis cuantitativo y cualitativo. En conclusión, nuestro compromiso está en una democracia participativa, y por eso trabajamos en la creación del presupuesto participativo como una gran herramienta a disposición para que el ciudadano pueda presentar propuestas, debatir temas y votar sobre cuestiones importantes que puedan afectar a la ciudad. Una ciudad que a su vez siga en transición hacia una ciudad inteligente, aprovechando el potencial de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s), y siguiendo la filosofía de las Smart Cities, en búsqueda de que “mediante una adecuada planificación, que el ciudadano sea el eje del cambio y el principal benefactor del nuevo paradigma humano”8. Y del mismo modo, el Presupuesto Participativo viene a ser un nuevo aporte en materia de participación ciudadana, en una Ciudad donde logramos, de forma reciente, la aprobación de la Ley n° 6413, que promueve e impulsa la participación ciudadana, instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de la Administración Pública, y avanzando en el logro de Objetivos de Desarrollo Sostenible, avanzando hacia una Ciudad inclusiva, segura, resiliente y sostenible (ODS 11) y garantizando procesos de toma de decisiones receptivos, inclusivos, participativos, y representativos (ODS 16.7).. En materia presupuestaria, trabajamos en pos de efectuar el cumplimiento del artículo 9° (“Se garantiza la participación de la población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa General del Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas en la Ciudad (...))” y 29 (“El presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, tiene carácter participativo, el cual se garantiza mediante la consulta a la población en el proceso de elaboración y seguimiento”) de la Ley n° 70 (Ley de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad). Es por todo ello que creemos en que el presupuesto participativo, al involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones presupuestarias, va a mejorar la gestión gubernamental y la eficiencia del gasto público, va a reforzar la transparencia, y en definitiva, a lograr una ciudadanía activa como actor fundamental en la construcción de políticas públicas. Y es nuestra responsabilidad asegurarnos de una Ciudad más participativa, transparente y humana. Es por todo lo hasta aquí expuesto que le solicitamos a esta Legislatura poner en consideración y sancionar el presente proyecto de ley. 8 Martínez, M., Calvo, E., & Galardón, M. J. (2020). El papel de los labs de innovación ciudadana en la movilidad desde el ámbito de las smart city. ESMARTCITY Último cambio: 12/11/2025 12:48:00 - Cantidad de caracteres: 22117 - Cantidad de palabras: 3842 Pág.10/10/final_de_pagina/