DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

MODIFÍCASE LA ORDENANZA 34421 CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES.-

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Se deroga el artículo 3.1.1 del Capítulo 3.1 titulado “Restricciones a la venta de bebidas alcohólicas” del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto Consolidado por Ley N° 6764). Artículo 2°.- Se modifica el artículo 3.1.3 del Capítulo 3.1 titulado “Restricciones a la venta de bebidas alcohólicas” del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto Consolidado por Ley N° 6764), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 3.1.3: El expendio de bebidas alcohólicas podrá realizarse en establecimientos comerciales habilitados, durante las 24 hs; a excepción de los establecimientos mencionados en el artículo 3.1.5 del Capítulo 3.1. titulado “Restricciones a la venta de bebidas alcohólicas” del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto Consolidado por Ley N° 6764) y/o artículo que reemplace en lo sucesivo” Artículo 3°.- Se deroga el artículo 3.1.4 del Capítulo 3.1 titulado “Restricciones a la venta de bebidas alcohólicas” del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto Consolidado por Ley N° 6764). Artículo 4°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 26/2/2026 12:54:00 - Cantidad de caracteres: 4501 - Cantidad de palabras: 813 Pág.1/4/final_de_pagina/

Expediente
CABA-263-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026
Progreso del trámite1/6

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Proyecto de Norma
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Fundamentos

: Sra. presidente: Las restricciones impuestas al expendio de bebidas alcohólicas citadas en el Capítulo 3.1 titulado “Restricciones a la venta de bebidas alcohólicas” del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto Consolidado por Ley N° 6764), que fuera reformado por la Ley 6316 del 2020 y posteriores, impactan de manera directa sobre el ejercicio del libre comercio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A la vez, conlleva una injerencia estatal excesiva e irrazonable, en desmedro de la iniciativa privada y de la autonomía de los comerciantes y consumidores. Los incisos en cuestión no implican una mera regulación de la actividad sino que establecen prohibiciones a la venta, constituyendo una intromisión desproporcionada de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en actividades comerciales lícitas, vulnerando así los derechos consagrados en el art. 14 de la Constitución Nacional. La Carta Magna reconoce en su art. 14 el goce del derecho a “trabajar y ejercer toda industria lícita”, contiene el principio de igualdad ante la ley para todos sus habitantes y garantiza el principio de supremacía en el que ninguna ley puede alterar “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos”, por tanto, las reglamentaciones no pueden alterar ni desnaturalizar los derechos que pretende regular. Afecta lisa y llanamente a las pequeñas y medianas empresas. En particular, la restricción horaria dispuesta para el expendio de bebidas alcohólicas en pequeños comercios, quioscos y maxiquioscos, resulta discriminatoria, en tanto que dichos establecimientos cumplen funciones de cercanía, generan empleo y tributan regularmente. Esta limitación genera una dinámica de competencia desleal y una concentración artificial en la comercialización de productos de consumo masivo denegando a unos y permitiendo a otros vender bebidas alcohólicas según el horario de compra y lugar. Por lo tanto, aún cuando el fin invocado sea legítimo, el medio elegido es arbitrario. Último cambio: 26/2/2026 12:54:00 - Cantidad de caracteres: 4501 - Cantidad de palabras: 813 Pág.2/4/final_de_pagina/El esquema de horarios diferenciados según la modalidad de venta y el tipo de comercio, además de resultar poco razonable, promueve la informalidad y debilita la autoridad regulatoria del Estado. En la misma línea, la irrupción de las plataformas digitales ha generado cambios sustanciales en las dinámicas de los mercados tornando obsoleta la regulación en análisis. Efectivamente limita el acceso al producto, lo encarece y afecta el trabajo de aquellos que se desempeñan en el comercio minorista. Mantener restricciones anacrónicas debilita la seguridad jurídica y afecta la credibilidad del ordenamiento normativo. En consecuencia, resulta necesario simplificar y actualizar las normas vigentes, adaptándolas a la realidad social y económica en consonancia con los derechos de la C.N. De acuerdo con los datos oficiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre 2020 y 2025, la realización del test de alcoholemia a conductores permitió la reducción progresiva de positivos; 1,76% en 2020, 1,67% en 2021, 1,52% en 2022, 1,20% en 2023, 1,16% en 2024 y 0,97% en 2025. Los datos evidencian causalidad entre más testeos negativos y menos positivos. Este es un ejemplo de una política pública exitosa que ataca la problemática sin agredir al comercio. Consecuentemente, los incisos en cuestión son ineficientes dado que existen medidas acordes en pos del tratamiento de la misma problemática. Motiva el presente el paso de un modelo prohibitivo a uno de libertad de derechos. Al ser el alcohol un bien de venta lícita para mayores de 18 años, la restricción horaria se percibe como una carga obsoleta que no ha cumplido objetivos fácticos, pero que sí ha lesionado la capacidad de generación de ingresos del sector comercial. Al permitir la venta 24 horas para todos los actores por igual -manteniendo las restricciones dispuestas en las estaciones de servicio en el art. 3.1.5 del Capítulo 3.1 antes citado, en consonancia con la Ley Nacional 24788 art. 15, que prohíbe el expendio para consumo directo en estaciones de servicio y autopistas- se restablece la igualdad ante la ley. Último cambio: 26/2/2026 12:54:00 - Cantidad de caracteres: 4501 - Cantidad de palabras: 813 Pág.3/4/final_de_pagina/Por todo lo expuesto solicito al Cuerpo el acompañamiento del presente Proyecto de Ley. Último cambio: 26/2/2026 12:54:00 - Cantidad de caracteres: 4501 - Cantidad de palabras: 813 Pág.4/4/final_de_pagina/