Fundamentos
:
Sra. presidente:
Las restricciones impuestas al expendio de bebidas alcohólicas citadas en el Capítulo 3.1
titulado “Restricciones a la venta de bebidas alcohólicas” del Código de Habilitaciones y
Verificaciones (Texto Consolidado por Ley N° 6764), que fuera reformado por la Ley 6316
del 2020 y posteriores, impactan de manera directa sobre el ejercicio del libre comercio en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A la vez, conlleva una injerencia estatal excesiva e
irrazonable, en desmedro de la iniciativa privada y de la autonomía de los comerciantes y
consumidores.
Los incisos en cuestión no implican una mera regulación de la actividad sino que establecen
prohibiciones a la venta, constituyendo una intromisión desproporcionada de la
administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en actividades comerciales lícitas,
vulnerando así los derechos consagrados en el art. 14 de la Constitución Nacional.
La Carta Magna reconoce en su art. 14 el goce del derecho a “trabajar y ejercer toda
industria lícita”, contiene el principio de igualdad ante la ley para todos sus habitantes y
garantiza el principio de supremacía en el que ninguna ley puede alterar “los principios,
garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos”, por tanto, las reglamentaciones
no pueden alterar ni desnaturalizar los derechos que pretende regular.
Afecta lisa y llanamente a las pequeñas y medianas empresas. En particular, la restricción
horaria dispuesta para el expendio de bebidas alcohólicas en pequeños comercios, quioscos y
maxiquioscos, resulta discriminatoria, en tanto que dichos establecimientos cumplen
funciones de cercanía, generan empleo y tributan regularmente. Esta limitación genera una
dinámica de competencia desleal y una concentración artificial en la comercialización de
productos de consumo masivo denegando a unos y permitiendo a otros vender bebidas
alcohólicas según el horario de compra y lugar. Por lo tanto, aún cuando el fin invocado sea
legítimo, el medio elegido es arbitrario.
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Pág.2/4/final_de_pagina/El esquema de horarios diferenciados según la modalidad de venta y el tipo de comercio,
además de resultar poco razonable, promueve la informalidad y debilita la autoridad
regulatoria del Estado.
En la misma línea, la irrupción de las plataformas digitales ha generado cambios sustanciales
en las dinámicas de los mercados tornando obsoleta la regulación en análisis. Efectivamente
limita el acceso al producto, lo encarece y afecta el trabajo de aquellos que se desempeñan en
el comercio minorista.
Mantener restricciones anacrónicas debilita la seguridad jurídica y afecta la credibilidad del
ordenamiento normativo. En consecuencia, resulta necesario simplificar y actualizar las
normas vigentes, adaptándolas a la realidad social y económica en consonancia con los
derechos de la C.N.
De acuerdo con los datos oficiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
entre 2020 y 2025, la realización del test de alcoholemia a conductores permitió la reducción
progresiva de positivos; 1,76% en 2020, 1,67% en 2021, 1,52% en 2022, 1,20% en 2023,
1,16% en 2024 y 0,97% en 2025. Los datos evidencian causalidad entre más testeos negativos
y menos positivos. Este es un ejemplo de una política pública exitosa que ataca la
problemática sin agredir al comercio. Consecuentemente, los incisos en cuestión son
ineficientes dado que existen medidas acordes en pos del tratamiento de la misma
problemática.
Motiva el presente el paso de un modelo prohibitivo a uno de libertad de derechos. Al ser el
alcohol un bien de venta lícita para mayores de 18 años, la restricción horaria se percibe como
una carga obsoleta que no ha cumplido objetivos fácticos, pero que sí ha lesionado la
capacidad de generación de ingresos del sector comercial. Al permitir la venta 24 horas para
todos los actores por igual -manteniendo las restricciones dispuestas en las estaciones de
servicio en el art. 3.1.5 del Capítulo 3.1 antes citado, en consonancia con la Ley Nacional
24788 art. 15, que prohíbe el expendio para consumo directo en estaciones de servicio y
autopistas- se restablece la igualdad ante la ley.
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Pág.3/4/final_de_pagina/Por todo lo expuesto solicito al Cuerpo el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
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