# Proyecto de ley que modifica su similar 26.657 -salud mental- relativo a las definiciones y a la internacion de personas con deficiencias mentales, toxicomanos y alcoholicos cronicos, tanto en hospitales publicos o privados (1207/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1207/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Modificación de la Ley de Salud Mental. Ley Nº 26.657 Artículo 1: Incorpórese al Capítulo II de la Ley Nº 26.657 el artículo 5 bis, el que quedará de la siguiente manera: “Art. 5 bis - En el marco de la presente ley se entenderá como Manicomios, Neuropsiquiatricos o Instituciones Monovalentes de Internación a todo Hospital, Institución o Dispositivo Público o Privado cuya estrategia terapéutica en Materia de Salud Mental se encuentre basada en el abordaje de los padecimientos de salud mental en exclusividad, reduciendo la complejidad propia de cualquier persona a los caracteres de un trastorno o patología mental y/o presumiendo la incapacidad a partir de un diagnóstico clínico y/o psiquiátrico, que se caracteriza por la ausencia de estrategias terapéuticas con anclaje territorial y/o comunitario consagrando la Internación como elemento prioritario de tratamiento favoreciendo el aislamiento y la desvinculación respecto de lazos sociales, familiares y culturales en detrimento de la autonomía, la libertad y la autodeterminación. Asimismo, se entenderá por Centros Especializados en Salud Mental a aquellos Centros públicos y privados cuya estrategia de abordaje en materia de Salud Mental tenga por base un Modelo Asistencial de carácter Polimodal, abarcativo de toda la transdiciplina de la Salud mental, priorizando el enfoque terapéutico en modalidades no restrictivas con predominio de los tratamientos ambulatorios en sus distintas alternativas, contando para ello con dispositivos que involucren VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” actividades de rehabilitación, reinserción socio-familiar, integración comunitaria, capacitación y readaptación laboral orientadas a la promoción, reforzamiento y restitución de los lazos sociales y familiares, cuya dirección de estrategias terapéuticas sean dispuestas por equipos interdisciplinarios estructurados de manera transversal y que se encuentren en armonía con todas las disposiciones de la presente ley y con lo dispuesto en los Principios 13 y 14 de “Los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General..” en tanto constituyen parte integrante de la presente ley conforme el artículo segundo del Capitulo I.” Artículo 2: Modifíquese el artículo 28 Capitulo VII de la Ley Nº 26.657 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 28. - Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales o en los Centros Especializados públicos o privados referidos en el segundo párrafo del artículo 5 bis de la presente Ley. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592. Cuando las internaciones de personas por razones de salud mental tengan lugar en los Hospitales Generales, éstos deberán presentar protocolos preventivos confeccionados con el fin de resguardar a los ingresantes de cualquier tipo de exposición a enfermedades infecciosas graves o de cualquier otro tipo infecciones intrahospitalarias que fueran de frecuencia habitual de la instituciones médicas generales o que pudieren sobrevenir por circunstancias propias de la pandemia en curso o por cualquier razón análoga de que se trate. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los referidos protocolos deberán ser previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación.” Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Claudia Ledesma Abdala de Zamora

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1207/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica su similar 26.657 -salud mental- relativo a las definiciones y a la internacion de personas con deficiencias mentales, toxicomanos y alcoholicos cronicos, tanto en hospitales publicos o privados
- Ingreso: Senado, 2024-07-11
- Autor: Claudia Ledesma Abdala de Zamora
- Firmantes: Claudia Ledesma Abdala de Zamora
- Temas: Salud y consumo, Hospitales, Pacientes, Salud mental y emocional
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/cf2bfe51-70f2-4935-a75e-89bf0532ef75
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1207.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-07-11
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/cf2bfe51-70f2-4935-a75e-89bf0532ef75/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/cf2bfe51-70f2-4935-a75e-89bf0532ef75.
