DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

EMPLAZAMIENTO DE ÁREAS GASTRONÓMICAS

PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley, Emplazamiento de Áreas Gastronómicas Artículo 1°. - Objeto. La presente ley busca delimitar los alcances y parámetros para el otorgamiento de los permisos de uso para el emplazamiento de áreas gastronómicas en calzada con el fin de generar nuevos espacios de permanencia y de goce en aquellos conforme los estándares vigentes. Artículo 2°.- Código. Incorpórese en el Capítulo 9.8 de la Ordenanza 34.421, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo siguiente: “9.8.14 Las Áreas Gastronómicas emplazadas en calzada, la proyección máxima a ocupar será de dos punto cero cinco (2,05) metros paralelos al cordón (sombra de estacionamiento), en la prolongación del ancho del frente del local, sin poder superar sus límites sobre otros inmuebles linderos. La Autoridad de Aplicación requiere la validación del órgano competente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o la que en un futuro la reemplace, previo a la autorización por parte de la Comuna. 9.8.15. Las Áreas Gastronómicas en calzada podrán ser otorgadas exclusivamente en arterias con las siguientes características: a) que el estacionamiento se encuentre permitido las veinticuatro (24) horas, siendo medido o no; b) que circule como máximo una (1) línea de colectivos; c) que no forme parte de la red de tránsito pesado; y d) que la velocidad máxima permitida en la misma sea de hasta 50 km/h. En casos excepcionales, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar el permiso en arterias en las que circule más de una (1) línea de colectivos, debiendo contar con autorización expresa de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o la que en un futuro la reemplace. 9.8.16 Las Áreas Gastronómicas sobre calzada no podrán invadir los siguientes: a) acceso de garaje; b) espacios de carga y descarga; c) estacionamientos reservados; d) espacios de contenedores de basura, manteniendo una distancia mínima de uno punto cinco (1,5) metros del mismo; Último cambio: 10/11/2025 15:24:00 - Cantidad de caracteres: 5581 - Cantidad de palabras: 1047 Pág.1/4/final_de_pagina/e) bocas de tormenta y tapas de servicios en calzada, manteniendo una distancia mínima de un (1) metro del mismo; f) rampas y sendas peatonales; g) espacios de otros locales que puedan solicitar este permiso; h) sector de parada de colectivos y otros espacios de reserva otorgados por autoridad competente; e i) la zona de seguridad de las bocacalles, formada por la prolongación de las líneas de ochavas, salvo expresa autorización de la Autoridad de aplicación. ” Artículo 3°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. CLÁUSULA TRANSITORIA: Las habilitaciones presentes y los trámites iniciados previo a la entrada en vigencia de la presente ley para la habilitación de sobre las calzadas de los establecimientos autorizados para la explotación del rubro alimentación en general y gastronomía, mantendrán su vigencia conforme las condiciones en que fuera otorgado el permiso de uso, así como también procederán conforme la reglamentación vigente. Los nuevos trámites se regirán por la presente ley desde el momento de su reglamentación. Último cambio: 10/11/2025 15:24:00 - Cantidad de caracteres: 5581 - Cantidad de palabras: 1047 Pág.2/4/final_de_pagina/

Expediente
CABA-2904-D-2025
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
12 de noviembre de 2025
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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Fundamentos

Señora Presidenta, El presente proyecto es la representación del expediente 2762-D-2023 de mi autoría. El Código de Habilitaciones y Verificaciones en su capítulo 11.8 regula el emplazamiento de áreas gastronómicas al fijar que “Sobre la acera de los establecimientos autorizados para la explotación del rubro alimentación en general y gastronomía puede autorizarse la delimitación de un área gastronómica, dentro de la cual estará permitido instalar mesas, sillas, parasoles y demás elementos que reglamente la Autoridad de Aplicación y que hagan al uso del espacio”. Sin embargo, a partir de la pandemia aumentó considerablemente la demanda de los locales gastronómicos por el emplazamiento de áreas gastronómicas sobre el espacio público, lo que obligó a detallar con más precisión los procedimientos para su habilitación. La Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, que de conformidad con el Decreto N°26-AJG/21 tiene a su cargo la responsabilidad de participar en la definición de las políticas de uso y ocupación del espacio público en el ámbito de la Ciudad, así como de entender en los planes y políticas para la administración y control de permisos de uso en espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó las Resoluciones N° 24/20211, 1/20222 y 1/20233 para aprobar el “procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros espacios públicos”. De esta forma, el presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las regulaciones administrativas que tuvieron lugar durante estos años, para otorgarle mayor certidumbre y seguridad jurídica a todas las partes. Así las cosas, no se busca modificar las condiciones actuales de habilitación, sino por el contrario, asegurar dichos estándares que se encuentran actualmente vigentes. Ello, toda vez que entendemos sumamente positivo que se avance hacia una Ciudad más humana, donde los vecinos cuenten con mayores y diversos usos para el aprovechamiento del espacio público, dinamizando la vida social y potenciando la actividad comercial en el proceso. La calle no tiene que esperar. Esa consigna fue motivo del compromiso con la salud pública en todo el mundo, pero también puede ser revertida e interpretada de otro modo. La calle y, especialmente, las veredas, las peatonales y los espacios que no son de tránsito, no pueden esperar más. 1 https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/542072 2 https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/632336 3 https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/652497 Último cambio: 10/11/2025 15:24:00 - Cantidad de caracteres: 5581 - Cantidad de palabras: 1047 Pág.3/4/final_de_pagina/Transformar la Ciudad a escala humana es hacer que los espacios cambien y muten al ritmo de sociedades dinámicas. A veces la mutación es cíclica. El espacio público necesita volver a ser el espacio de encuentro de los ciudadanos. Acá está el desafío de los gobiernos. Ampliar la disponibilidad del espacio para las personas es aumentar el espacio público, el espacio de encuentro. Así se contribuye a la convivencia armónica. La convivencia requiere de espacios tanto virtuales como físicos. Planificados y no planificados. Así las cosas, nos debemos un aumento del espacio para el ejercicio democrático. La Argentina necesita de un contexto de vínculos a través del café y el deporte. Ampliar el espacio público es mejorar la calidad e intensidad de nuestra democracia. Este objetivo es prioritario para nuestro futuro y para cualquier político que quiera poner a las personas en el centro. Es por todo lo hasta aquí expuesto que le solicitamos a esta Legislatura poner en consideración y sancionar el presente proyecto de ley. Último cambio: 10/11/2025 15:24:00 - Cantidad de caracteres: 5581 - Cantidad de palabras: 1047 Pág.4/4/final_de_pagina/