EMPLAZAMIENTO DE ÁREAS GASTRONÓMICAS
PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley, Emplazamiento de Áreas Gastronómicas Artículo 1°. - Objeto. La presente ley busca delimitar los alcances y parámetros para el otorgamiento de los permisos de uso para el emplazamiento de áreas gastronómicas en calzada con el fin de generar nuevos espacios de permanencia y de goce en aquellos conforme los estándares vigentes. Artículo 2°.- Código. Incorpórese en el Capítulo 9.8 de la Ordenanza 34.421, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo siguiente: “9.8.14 Las Áreas Gastronómicas emplazadas en calzada, la proyección máxima a ocupar será de dos punto cero cinco (2,05) metros paralelos al cordón (sombra de estacionamiento), en la prolongación del ancho del frente del local, sin poder superar sus límites sobre otros inmuebles linderos. La Autoridad de Aplicación requiere la validación del órgano competente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o la que en un futuro la reemplace, previo a la autorización por parte de la Comuna. 9.8.15. Las Áreas Gastronómicas en calzada podrán ser otorgadas exclusivamente en arterias con las siguientes características: a) que el estacionamiento se encuentre permitido las veinticuatro (24) horas, siendo medido o no; b) que circule como máximo una (1) línea de colectivos; c) que no forme parte de la red de tránsito pesado; y d) que la velocidad máxima permitida en la misma sea de hasta 50 km/h. En casos excepcionales, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar el permiso en arterias en las que circule más de una (1) línea de colectivos, debiendo contar con autorización expresa de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o la que en un futuro la reemplace. 9.8.16 Las Áreas Gastronómicas sobre calzada no podrán invadir los siguientes: a) acceso de garaje; b) espacios de carga y descarga; c) estacionamientos reservados; d) espacios de contenedores de basura, manteniendo una distancia mínima de uno punto cinco (1,5) metros del mismo; Último cambio: 10/11/2025 15:24:00 - Cantidad de caracteres: 5581 - Cantidad de palabras: 1047 Pág.1/4/final_de_pagina/e) bocas de tormenta y tapas de servicios en calzada, manteniendo una distancia mínima de un (1) metro del mismo; f) rampas y sendas peatonales; g) espacios de otros locales que puedan solicitar este permiso; h) sector de parada de colectivos y otros espacios de reserva otorgados por autoridad competente; e i) la zona de seguridad de las bocacalles, formada por la prolongación de las líneas de ochavas, salvo expresa autorización de la Autoridad de aplicación. ” Artículo 3°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. CLÁUSULA TRANSITORIA: Las habilitaciones presentes y los trámites iniciados previo a la entrada en vigencia de la presente ley para la habilitación de sobre las calzadas de los establecimientos autorizados para la explotación del rubro alimentación en general y gastronomía, mantendrán su vigencia conforme las condiciones en que fuera otorgado el permiso de uso, así como también procederán conforme la reglamentación vigente. Los nuevos trámites se regirán por la presente ley desde el momento de su reglamentación. Último cambio: 10/11/2025 15:24:00 - Cantidad de caracteres: 5581 - Cantidad de palabras: 1047 Pág.2/4/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-2904-D-2025
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 12 de noviembre de 2025