DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 319 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, RESPECTO A LA DENEGACION DE LA EXENCION DE PRISION O EXCARCELACION DEL IMPUTADO, POR HABER INCURRIDO EN REITERANCIA DELICTIVA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0210/24) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 319. Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado, o si éste hubiera gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. También podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación cuando el imputado hubiera incurrido en REITERANCIA DELICTIVA, por estar siendo investigado en uno o varios procesos judiciales por la eventual comisión de delitos dolosos.” Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Carolina Losada. -Daniel R. Kroneberger. –Pablo D. Blanco. -Flavio S. Fama. -Eduardo H. Galaretto. –Luis A. Juez. -

Expediente
210/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objetivo, disponer que, en los procesos judiciales que tramiten en la justicia federal o en la nacional ordinaria con asiento en la Capital Federal en los que un sujeto sea/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” imputado por la posible comisión de un delito al que según el Código Penal de la Nación le corresponda una pena privativa de libertad, los jueces puedan aplicar prisión preventiva, en la medida que el investigado tenga condenas previas total o parcialmente cumplidas, o esté siendo investigado en otras causas, por la comisión de delitos dolosos. La modificación al artículo 319 del CPP de la Nación que proponemos, trata de la consagración legislativa, en el Código Procesal Penal de la Nación, de la denominada “reiterancia”, como elemento a tener en cuenta, por parte de los jueces, a la hora de evaluar la peligrosidad de un sujeto sometido a proceso penal, para la aplicación de la prisión preventivay la denegatoria de la exención de prisión y de las excarcelaciones. En la actualidad, la prisión preventiva se aplica cuando el juez interpreta que la libertad de un sujeto al que se le ha dictado auto de procesamiento, puede obstaculizar la investigación, fugándose o entorpeciendo el proceso probatorio, por lo que consideramos indispensable, en los tiempos que corren, que los jueces también deban tener en consideración, a la hora de evaluar estas medidas cautelares, LA REITERANCIA DELICTIVA del sujeto sometido a proceso. Suele invocarse el principio de presunción de inocencia para objetar, muchas veces, la validez constitucional de la prisión preventiva después de un procesamiento. Con más razón aún se suele objetar, en base a ese mismo principio, la posibilidad de que los jueces tengan en cuenta la peligrosidad del investigado para imponer dicha prisión preventiva, una vez efectuada la imputación formal previa. Pues es cierto que la Constitución Nacional consagra implícitamente el principio de presunción de inocencia, así como también lo hacen los tratados internacionales con jerarquía constitucional, como por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica; pero también es cierto que la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” presunción de inocencia constituye un derecho de las personas en el proceso, y que como todos los derechos son susceptibles de ser limitados, restringidos por ley y razonablemente (principios de legalidad y razonabilidad en la reglamentación de los derechos –Arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional-. Máxime cuando esas restricciones se instituyen en función de la seguridad de la sociedad y de cada uno de sus habitantesque como principio rectortambién tiene rango constitucional, toda vez que la ley Fundamental garantiza el derecho a la integridad física y a la salud, disponiendo además que las cárceles deben ser sanas y limpias, pero no para castigar a los reos, sino para brindar “seguridad” a la sociedad, que necesita que se separe a los malvivientes de la misma, hasta que logren recuperación de convivencia. La Convención Universal de los Derechos Humanos, en su Art. 27 Inc. 2 establece que todos los individuos tienen derecho a la protección de sus intereses materiales, y en el Art. 2 se dispone que todos tiene derecho a vivir y a la “seguridad”. Este derecho a la seguridad también está establecido y reconocido expresamente en el Art. 1 del Pacto de San José de Costa Rica. Mal se puede garantizar esos derechos si los jueces, que son parte del Estado en el ejercicio de una de las funciones del gobierno (la justicia), al investigar están impedidos de evaluar la posibilidad de privar al investigado de su libertad cuando se advierte una cierta peligrosidad del mismo en función de los antecedentes por reiterancia en la comisión de delitos dolosos, o en la situación de ser investigados una y otra vez por la posible comisión de los mismos. Obsérvese que en el octavo Congreso de la Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, se llegó a la conclusión que es necesario ordenar la prisión preventiva cuando existan razones fundadas para creer que las personas investigadas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” pueden haber participado en la comisión de un presunto delito, y haya una convicción que, en libertad, podrían cometer otros u obstaculizar el proceso y ocultar o destruir pruebas. Del mismo modo la Corte Internacional de Derechos Humanos, en su informe 2/1997, sostuvo que la detención provisoria por reiteración delictiva puede ser aplicada cuando las autoridades judiciales evalúan el peligro de reincidencia o comisión de nuevos delitos por parte del detenido. Países como Italia, Francia, España, Alemania. EE. UU y Brasil contemplan esas circunstancias a la hora de conferir a los jueces la potestad de aplicar prisión preventiva en sus respectivas legislaciones. Aquí, en la Argentina, la aplicación de prisión preventiva por reiteración delictiva es contemplada en la provincia de Mendoza. Particularmente en EE.UU., la Corte, en el caso “Salerno” ha considerado adecuado restringir los derechos del imputado, para “preservar los derechos de la sociedad”, como el de la seguridad, afirmando que el interés estatal de prevenir daños a la comunidad era suficiente para que dicha restricción procediera. En este proyecto no se propugna, de ningún modo, eliminar el principio de presunción de inocencia ni restringir arbitraria o irrazonablemente su aplicación y vigencia. Simplemente se trata de reglamentarlo con razonabilidad, haciéndolo compatible con la seguridad como valor esencial de una comunidad organizada, haciendo foco en ese derecho sagrado a la hora de legislar. Es que siexiste un Estado, es porque los integrantes de la comunidad se organizaron para vivir en paz y armonía, lo cual no puede ser desconsiderado, abrazando teorías mal llamadas “garantistas”, que pretenden defender en forma absoluta y a ultranza los derechos de individuos reiteradamente culpables, o reiteradamente investigados en diferentes expedientes judiciales, por la comisión de delitos dolosos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Alguna vez debe terminarse con la desaprensión legislativa respecto de la sociedad en su conjunto, cuyos miembros necesitan imperiosamente que el sentido y la existencia del Estado mismo –que no es otro que el orden y la armonía-, dejen de ser un enunciado vacío, y se convierta en una definitiva realidad. Es por ello que vengo a proponer que me acompañen en la votación de este proyecto que pongo a consideración de mis colegas en esta Cámara. Carolina Losada. -/final_de_pagina/