Fundamentos
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo, disponer que, en los
procesos judiciales que tramiten en la justicia federal o en la nacional
ordinaria con asiento en la Capital Federal en los que un sujeto sea/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
imputado por la posible comisión de un delito al que según el Código
Penal de la Nación le corresponda una pena privativa de libertad, los
jueces puedan aplicar prisión preventiva, en la medida que el
investigado tenga condenas previas total o parcialmente cumplidas, o
esté siendo investigado en otras causas, por la comisión de delitos
dolosos.
La modificación al artículo 319 del CPP de la Nación que proponemos,
trata de la consagración legislativa, en el Código Procesal Penal de la
Nación, de la denominada “reiterancia”, como elemento a tener en
cuenta, por parte de los jueces, a la hora de evaluar la peligrosidad de
un sujeto sometido a proceso penal, para la aplicación de la prisión
preventivay la denegatoria de la exención de prisión y de las
excarcelaciones.
En la actualidad, la prisión preventiva se aplica cuando el juez interpreta
que la libertad de un sujeto al que se le ha dictado auto de
procesamiento, puede obstaculizar la investigación, fugándose o
entorpeciendo el proceso probatorio, por lo que consideramos
indispensable, en los tiempos que corren, que los jueces también deban
tener en consideración, a la hora de evaluar estas medidas cautelares,
LA REITERANCIA DELICTIVA del sujeto sometido a proceso.
Suele invocarse el principio de presunción de inocencia para objetar,
muchas veces, la validez constitucional de la prisión preventiva después
de un procesamiento. Con más razón aún se suele objetar, en base a
ese mismo principio, la posibilidad de que los jueces tengan en cuenta
la peligrosidad del investigado para imponer dicha prisión preventiva,
una vez efectuada la imputación formal previa.
Pues es cierto que la Constitución Nacional consagra implícitamente el
principio de presunción de inocencia, así como también lo hacen los
tratados internacionales con jerarquía constitucional, como por ejemplo
el Pacto de San José de Costa Rica; pero también es cierto que la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
presunción de inocencia constituye un derecho de las personas en el
proceso, y que como todos los derechos son susceptibles de ser
limitados, restringidos por ley y razonablemente (principios de legalidad
y razonabilidad en la reglamentación de los derechos –Arts. 14 y 28 de
la Constitución Nacional-.
Máxime cuando esas restricciones se instituyen en función de la
seguridad de la sociedad y de cada uno de sus habitantesque como
principio rectortambién tiene rango constitucional, toda vez que la
ley Fundamental garantiza el derecho a la integridad física y a la salud,
disponiendo además que las cárceles deben ser sanas y limpias, pero
no para castigar a los reos, sino para brindar “seguridad” a la sociedad,
que necesita que se separe a los malvivientes de la misma, hasta que
logren recuperación de convivencia.
La Convención Universal de los Derechos Humanos, en su Art. 27 Inc.
2 establece que todos los individuos tienen derecho a la protección de
sus intereses materiales, y en el Art. 2 se dispone que todos tiene
derecho a vivir y a la “seguridad”. Este derecho a la seguridad también
está establecido y reconocido expresamente en el Art. 1 del Pacto de
San José de Costa Rica.
Mal se puede garantizar esos derechos si los jueces, que son parte del
Estado en el ejercicio de una de las funciones del gobierno (la justicia),
al investigar están impedidos de evaluar la posibilidad de privar al
investigado de su libertad cuando se advierte una cierta peligrosidad del
mismo en función de los antecedentes por reiterancia en la comisión de
delitos dolosos, o en la situación de ser investigados una y otra vez por
la posible comisión de los mismos.
Obsérvese que en el octavo Congreso de la Naciones Unidas sobre la
Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, se llegó a la
conclusión que es necesario ordenar la prisión preventiva cuando
existan razones fundadas para creer que las personas investigadas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
pueden haber participado en la comisión de un presunto delito, y haya
una convicción que, en libertad, podrían cometer otros u obstaculizar el
proceso y ocultar o destruir pruebas.
Del mismo modo la Corte Internacional de Derechos Humanos, en su
informe 2/1997, sostuvo que la detención provisoria por reiteración
delictiva puede ser aplicada cuando las autoridades judiciales evalúan
el peligro de reincidencia o comisión de nuevos delitos por parte del
detenido.
Países como Italia, Francia, España, Alemania. EE. UU y Brasil
contemplan esas circunstancias a la hora de conferir a los jueces la
potestad de aplicar prisión preventiva en sus respectivas legislaciones.
Aquí, en la Argentina, la aplicación de prisión preventiva por reiteración
delictiva es contemplada en la provincia de Mendoza.
Particularmente en EE.UU., la Corte, en el caso “Salerno” ha
considerado adecuado restringir los derechos del imputado, para
“preservar los derechos de la sociedad”, como el de la seguridad,
afirmando que el interés estatal de prevenir daños a la comunidad era
suficiente para que dicha restricción procediera.
En este proyecto no se propugna, de ningún modo, eliminar el principio
de presunción de inocencia ni restringir arbitraria o irrazonablemente su
aplicación y vigencia. Simplemente se trata de reglamentarlo con
razonabilidad, haciéndolo compatible con la seguridad como valor
esencial de una comunidad organizada, haciendo foco en ese derecho
sagrado a la hora de legislar. Es que siexiste un Estado, es porque los
integrantes de la comunidad se organizaron para vivir en paz y armonía,
lo cual no puede ser desconsiderado, abrazando teorías mal llamadas
“garantistas”, que pretenden defender en forma absoluta y a ultranza los
derechos de individuos reiteradamente culpables, o reiteradamente
investigados en diferentes expedientes judiciales, por la comisión de
delitos dolosos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Alguna vez debe terminarse con la desaprensión legislativa respecto de
la sociedad en su conjunto, cuyos miembros necesitan imperiosamente
que el sentido y la existencia del Estado mismo –que no es otro que el
orden y la armonía-, dejen de ser un enunciado vacío, y se convierta en
una definitiva realidad.
Es por ello que vengo a proponer que me acompañen en la votación de
este proyecto que pongo a consideración de mis colegas en esta
Cámara.
Carolina Losada. -/final_de_pagina/