# Proyecto de ley que modifica el ART. N°5 de su similar 23.753 -diabetes-, respecto de asegurar el derecho a la salud de las personas que padecen la enfermedad diabética (195/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0195/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°- Modifíquese el Art° 5 de la Ley 23.753 por el siguiente: Art. 5° — La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica; esta cobertura comprende a los sensores de monitoreo continuo de glucosa y a los insumos necesarios para su funcionamiento. Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública o privada, de la condición de paciente diabético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura. La Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y las instituciones educativas en todos los niveles programas formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática. (Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.914 B.O. 27/12/2013) ARTÍCULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sergio M. Uñac

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 195/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica el ART. N°5 de su similar 23.753 -diabetes-, respecto de asegurar el derecho a la salud de las personas que padecen la enfermedad diabética
- Ingreso: Senado, 2024-03-07
- Autor: Sergio Mauricio Uñac
- Temas: Medicamentos, terapias y tratamientos médicos, Salud y consumo, Enfermedades, síndromes y trastornos, Pacientes, Educación para la salud y prevención
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d26810e3-a9c2-4203-a895-b57d102d5145
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/195.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-03-07
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d26810e3-a9c2-4203-a895-b57d102d5145/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d26810e3-a9c2-4203-a895-b57d102d5145.
