# Proyecto de ley que crea el "programa de apoyo y acompañamiento a personas en situacion de riesgo por violencia por motivos de genero" (acompañar) (1780/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1780/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, … Artículo 1°: Créase el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), con el objeto de promover la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en situación de violencia por motivos de género, mediante una prestación económica y el acceso a dispositivos de abordaje integral de la situación de violencia de género. Artículo 2°- Objetivo. El programa creado en el artículo 1° está destinado a mujeres y personas LGBTI+ que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género, conforme establezca la autoridad de aplicación de la presente Ley. Artículo 3°- Definición. En el marco del Programa creado en el artículo 1°, se entiende por personas en situación de violencia por motivos de género que se encuentren en “riesgo”, a aquellas mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socioeconómicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social. Artículo 4°- Principios. Para acceder a la prestación del programa creado en el artículo 1°, se requiere acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Puede requerir la prestación, toda persona residente VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a un (1) año anterior a la solicitud, a partir de los dieciocho (18) años de edad. En ningún caso se exigirá o solicitará contraprestación alguna por parte de la persona destinataria, ni será necesaria ni requerida la presentación de denuncia judicial o policial. Artículo 5°- La prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, que se abonará durante seis (6) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género, con la posibilidad de renovar la prestación económica durante seis (6) períodos mensuales, de conformidad con lo que se establece la presente ley. Artículo 6°- La prestación económica otorgada en el art. 5° resulta incompatible con el goce por parte de la persona postulante de: Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado -excepto trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares-; Régimen de autónomos; Monotributo categorías desde C hasta K; y Jubilaciones y Pensiones -excepto Pensión no contributiva para madre de 7 ó más hijos/as y Pensión no Contributiva por Invalidez. Artículo 7°- La percepción de este apoyo económico cesa por las siguientes causas: a. Fallecimiento de la persona destinataria; b. Renuncia expresa; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c. Ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género; d. Incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento por verificarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 7° de la presente ley. Artículo 8°- Se podrá disponer el cese de la percepción del referido apoyo económico antes del cumplimiento del término por el que haya sido otorgado, previo informe social del dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se constata que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento. Artículo 9°- Las Provincias, los Municipios y la ciudad autónoma de Buenos Aires podrán suscribir convenio con la autoridad de aplicación de la presente ley, para constituirse como Unidades de Ingreso y Acompañamiento del Programa creado en el artículo 1°. Dichas Unidades estarán a cargo de recibir y certificar la situación de riesgo por violencia por motivos de género, de elevar las solicitudes de inscripción a la autoridad de aplicación y de dar acompañamiento y seguimiento a las personas que ingresen al Programa, en consonancia con los lineamientos y procedimientos que imparta cada Jurisdicción. Artículo 10°- Capacitaciones. Durante el plazo en el que las personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género reciban la prestación económica referida en el artículo 5°, la autoridad de aplicación, en articulación con las Provincias, los Municipios y la ciudad autónoma de Buenos Aires que hayan suscrito los respectivos Convenios como Unidades de Ingreso y Acompañamiento del Programa, se promoverá y brindará capacitaciones a las Unidades de Acompañamiento con el objetivo de reforzar sus herramientas y metodología de abordaje para que puedan garantizar el enfoque de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” género en el acompañamiento y el fortalecimiento psicosocial de las personas receptoras del apoyo económico. Artículo 11° - El pago de la prestación económica otorgada en el art. 5°, se implementa según lo establece la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 12°- El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Artículo 13°- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 14° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. María E. Duré. - María F. López. - Alicia M. A. Kirchner. - Lucia B. Corpacci. - María I. Pilatti Vergara. - María C. Giménez Navarro. - Candida C. López. - María T. M. González. - Silvia Sapag. - Jesús F. Rejal. - Oscar I. Parrilli. - Marcelo N. Lewandowski. –Sandra M. Mendoza. - Carlos A. Linares. –Silvina M. García Larraburu. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1780/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el "programa de apoyo y acompañamiento a personas en situacion de riesgo por violencia por motivos de genero" (acompañar)
- Ingreso: Senado, 2024-09-18
- Autor: María Eugenia Duré
- Firmantes: María Eugenia Duré, Marcelo Nestor Lewandowski, María Inés Pilatti Vergara, Sandra Mariela Mendoza, María Teresa Margarita González, Carlos Alberto Linares, Oscar Parrilli, Silvina Marcela García Larraburu, Lucia Benigna Corpacci
- Temas: Género, Violencia de género, Planes sociales, subsidios y asistencia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d277e0cd-61ee-41e8-a6eb-23ecb3451a75
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1780.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-09-18
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d277e0cd-61ee-41e8-a6eb-23ecb3451a75/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d277e0cd-61ee-41e8-a6eb-23ecb3451a75.
