# Proyecto de ley que establece un programa de prevención, concientización y difusión de ludopatía por juegos de azar en línea, en el ámbito educativo (629/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0629/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROGRAMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE LUDOPATÍA POR JUEGOS DE AZAR EN LINEA, EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Artículo 1°.- Objeto La presente ley tiene por objeto establecer un programa integral de prevención, concientización y difusión dirigido a niñas, niños y adolescentes de instituciones educativas de gestión pública y privada de los niveles obligatorios de educación, con el propósito de informar, sensibilizar y prevenir los riesgos asociados a las apuestas de juegos de azar en línea, promoviendo un uso responsable de las tecnologías digitales. Artículo 2°.- Definiciones: Juegos de azar en línea: juegos de azar que implican una apuesta de dinero en algún tipo de suceso fortuito y que se hace a través de internet, ya sea desde un ordenador, el móvil o cualquier otro dispositivo con acceso a una red. Ludopatía: adicción patológica a los juegos de azar. Artículo 3°.- Objetivos Los objetivos del programa son:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a.- Informar a las y los adolescentes sobre los riesgos y consecuencias negativas de los juegos de azar en línea. b.- Sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de la prevención del juego problemático. c.- Promover hábitos saludables de uso de la tecnología y el tiempo libre. d.- Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación para medir el impacto del programa. Artículo 4°.- Contenidos del Programa El programa incluirá: a. Charlas y talleres informativos sobre los riesgos del juego de azar en línea, impartidos por especialistas en adicciones y psicología juvenil. b. Desarrollo de material educativo específico, adaptado a cada nivel educativo, que aborde de manera integral los riesgos del juego compulsivo, las estrategias de prevención y la promoción de hábitos saludables. c. Campañas de difusión en medios masivos de comunicación y redes sociales. d. Capacitación para docentes y personal educativo en la detección temprana de conductas asociadas a la ludopatía por juegos de azar en línea y en la orientación adecuada a estudiantes. e. Incentivar actividades de apoyo emocional para niñas, niños adolescentes, promoviendo la participación en actividades deportivas, artísticas y culturales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación La autoridad de aplicación de la presente ley será la que designe el Poder Ejecutivo para tal fin. Artículo 6°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación: 1. Elaborar políticas y estrategias integrales de prevención, concientización y difusión sobre las apuestas en los juegos de azar en línea, en consonancia con los objetivos establecidos en la presente ley. 2. Diseñar el programa incluyendo actividades pedagógicas relacionadas a la prevención de la ludopatía y proveer de materiales educativos 3. Crear campañas de sensibilización y capacitación para su implementación en las instituciones educativas. 4. Administrar y gestionar los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para la implementación efectiva del programa. 5. Ofrecer capacitaciones y asesoramiento técnico a docentes, personal educativo y profesionales de la salud para fortalecer sus conocimientos en la detección, prevención y abordaje del juego problemático en las y los adolescentes. 6. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación continuos para medir el impacto del programa, recopilar datos relevantes y realizar ajustes necesarios en función de los resultados obtenidos. 7. Promover la participación de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y otras entidades en la ejecución del/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” programa, fomentando alianzas estratégicas para maximizar el alcance y la efectividad de las acciones. 8. Coordinar con las autoridades provinciales y municipales para garantizar la aplicación uniforme de la ley en todo el territorio nacional. Artículo 7°.- Leyenda de prevención en publicidad. En toda publicidad de juegos de azar en linea debe incluirse en forma visible y en lugar destacado la leyenda "EL JUEGO COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD". Asimismo, debe exhibirse el canal de comunicación para la orientación y asistencia a personas afectadas por el juego patológico que disponga la autoridad de aplicación. Artículo 8º.- Currícula Escolar El programa contempla la inclusión obligatoria de contenidos con perspectiva digital, enfocado en temas relacionados con la prevención de adicciones, el uso responsable de la tecnología y el desarrollo de habilidades para la toma de decisiones informadas, dentro de la currícula escolar. Artículo 9.-°: El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Artículo 10°.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 11º.-: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente a su jurisdicción, a la presente ley. Artículo 12°.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo. María E. Duré

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 629/24
- Título oficial: Proyecto de ley que establece un programa de prevención, concientización y difusión de ludopatía por juegos de azar en línea, en el ámbito educativo
- Ingreso: Senado, 2024-04-18
- Autor: María Eugenia Duré
- Firmantes: María Eugenia Duré
- Temas: Salud y consumo, Niñez, Entretenimiento, arte y cultura, Educación obligatoria, Juego, Educación, Consumos problemáticos, Educación para la salud y prevención, Adolescencia, Contenidos educativos, Publicidad
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d2c268ab-9d99-4db5-817f-e57943550f89
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/629.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-18
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d2c268ab-9d99-4db5-817f-e57943550f89/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d2c268ab-9d99-4db5-817f-e57943550f89.
