# Establecese la impresion de billetes accesibles e inclusivos (3335-D-2025)

> Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. IMPRESIÓN DE BILLETES ACCESIBLES E INCLUSIVOS ARTÍCULO 1°.– Objeto. Con el objeto de garantizar el acceso equitativo al reconocimiento y uso de la moneda de curso legal por parte de todas las personas, y en cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina mediante la aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley N° 25.280), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378), con jerarquía constitucional según Ley N° 27.044, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360), y la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, establécese que los billetes y monedas de curso legal que se emitan deberán contar con características inclusivas que posibiliten su fácil identificación por parte de personas con discapacidad visual, personas mayores, niñas, niños, adolescentes, y otras personas que enfrenten barreras físicas, sensoriales, cognitivas o de comprensión, conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. ARTÍCULO 2°.– Diseño accesible y cronograma de implementación. El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la impresión de billetes y la acuñación de monedas de curso legal que contengan en su diseño una o varias características que permitan su detección y la identificación de su denominación de forma autónoma y segura por parte de personas con discapacidad visual, personas mayores, niñas, niños, adolescentes y otras personas que enfrenten barreras sensoriales, físicas, cognitivas o de comprensión. A tales efectos, los nuevos diseños de billetes y monedas deberán adoptar obligatoriamente, como requisito mínimo, la diferenciación en los tamaños físicos según la denominación correspondiente. Asimismo, de manera complementaria, se deberán incorporar variaciones de color que faciliten una mejor discriminación visual y/o la inserción de marcas táctiles perceptibles al tacto./final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. Estos elementos deberán ser seleccionados e implementados mediante procesos participativos con los colectivos involucrados, estudios de usabilidad y/o estándares internacionales reconocidos, conforme los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. Asimismo, las autoridades responsables deberán establecer un cronograma progresivo y obligatorio para el reemplazo de los billetes y monedas en circulación, garantizando su sustitución por ejemplares accesibles en condiciones de igualdad y sin discriminación. ARTÍCULO 3°.– Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación, que será designada por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá: a) Garantizar la consulta y participación activa y efectiva de personas con discapacidad visual y sus organizaciones representativas, conforme al artículo 4°, inciso 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en todas las etapas de diseño, evaluación e implementación de billetes y monedas accesibles. b) Promover la cooperación técnica con organismos públicos, universidades, centros de investigación y entidades internacionales para el desarrollo e incorporación de innovaciones en accesibilidad monetaria. c) Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización, información y capacitación dirigidas a la población general y a actores clave, sobre el uso y reconocimiento de los billetes y monedas inclusivos. ARTÍCULO 4°.– Incorporación a la Carta Orgánica del Banco Central. Incorpórase como Artículo 31 bis a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por Ley N° 24.144 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 31 bis.– El Banco Central de la República Argentina deberá adoptar de forma progresiva las medidas necesarias para garantizar que los billetes y monedas de curso legal sean accesibles para personas con discapacidad visual, permitiendo la identificación de su denominación de manera autónoma, segura y no discriminatoria, conforme a los principios de accesibilidad universal, diseño para todos y participación efectiva."/final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc. ARTÍCULO 5°.- Alcance. Quedan alcanzados por la presente Ley los procesos de impresión de billetes y de acuñación de monedas realizados a partir de la publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6°-Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 7°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Firma: Diputada Mónica FEIN Acompaña: Diputado Esteban PAULÓN/final_de_pagina/Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 3335-D-2025
- Título oficial: Establecese la impresion de billetes accesibles e inclusivos
- Ingreso: Diputados, 2025-06-25
- Autor: Mónica Fein
- Firmantes: Mónica Fein, Esteban Paulón
- Temas: Billetes y monedas, Inclusión, Moneda
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d4121aad-dc80-46a9-b65c-a56fde31cfd5

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-06-25
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d4121aad-dc80-46a9-b65c-a56fde31cfd5/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d4121aad-dc80-46a9-b65c-a56fde31cfd5.
