# Reproduce proyecto de ley que modifica el ART. 177 de su similar 20.744 (regimen de contrato de trabajo) sobre licencia especial por parto pre termino o prematuro. (ref.s. 866/22) (568/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-568/2024) Buenos Aires, 11 de abril de 2024 A la Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dr. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de mi autoría registrado bajo el expediente S- 866/22 que MODIFICA EL ART. 177 DE LEY 20.744 (REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO) SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR PARTO PRE TERMINO O PREMATURO. Sin otro particular, la saludo muy atentamente. Sandra M. Mendoza. - PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … MODIFICA ARTÍCULO 177 LEY N° 20744 RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LICENCIA POR PARTO PRE TÉRMINO O PREMATURO Artículo 1°.- Modifícase en el Título VII “Trabajo de Mujeres”, Capítulo II “De la Protección de la Maternidad” de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, el Artículo 177, el que quedará redactado de la siguiente manera:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “ARTICULO 177.- Artículo 177: Prohibición de trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los CINCUENTA (50) días anteriores a su parto y hasta CINCUENTA (50) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior a su parto, que en tal caso no podrá ser inferior a TREINTA (30) días; el resto del período total de licencia se acumula al período de descanso posterior a su parto. La trabajadora debe comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conserva su empleo durante los períodos indicados, y goza de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizan a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. En caso de nacimiento pre término o prematuro se acumula al descanso posterior de la persona gestante todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, hasta alcanzar CIENTO OCHENTA (180) días. En los casos en que el nacimiento se hubiere producido a término, pero fuese de riesgo de acuerdo al diagnóstico médico, gozarán del mismo derecho reconocido en el párrafo anterior. El mismo derecho tienen las personas adoptantes de nacidos pre término o prematuros que asuman la misma responsabilidad de la persona gestante. Ambos progenitores tienen derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista por este artículo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Garantízase a toda trabajadora el derecho a la estabilidad en el empleo durante todo el período que corresponda según los casos antes indicados. El mismo tiene carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la persona gestante practique la notificación prevista en el segundo párrafo del presente artículo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora es acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 568/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que modifica el ART. 177 de su similar 20.744 (regimen de contrato de trabajo) sobre licencia especial por parto pre termino o prematuro. (ref.s. 866/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-11
- Autor: Sandra Mariela Mendoza
- Firmantes: Sandra Mariela Mendoza
- Temas: Ley 20744, Relación laboral, Maternidad, Género, Familia, Adopción, Trabajo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d5f78484-1621-457d-a1a2-7203374a6da5
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/568.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-11
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d5f78484-1621-457d-a1a2-7203374a6da5/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d5f78484-1621-457d-a1a2-7203374a6da5.
