DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY DE LICENCIA ANUAL ESPECIAL PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS PREVENTIVOS DE CANCER DE MAMA Y CERVICO UTERINO. (REF. S. 26/2022)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0235/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S26/2022, por el que se reconoce una licencia anual especial para la realización de estudios preventivos de cáncer de mama y cervico uterino. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … LICENCIA ANUAL ESPECIAL PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS PREVENTIVOS DE CANCER DE MAMA Y CERVICO UTERINO/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 1°: Toda persona tiene derecho a una licencia especial remunerada de un (1) día al año para la realización de los estudios médicos tendientes a la prevención y detección temprana de cáncer de mama y de cáncer cérvico uterino. La beneficiaria deberá acreditar ante el empleador haber realizado el estudio mediante la presentación del certificado expedido por el profesional o centro de salud interviniente. Artículo 2°: La licencia dispuesta en el artículo 1° no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba. Artículo 3°: La presente ley se enmarca en lo establecido artículo 1° de la Ley N° 23.611 y la Ley N° 26.606 para la detección temprana del cáncer de mama y cáncer cérvico uterino. Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag.

Expediente
235/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora presidenta: En materia de salud, las políticas públicas tendientes a la prevención de enfermedades son un elemento central en pos de mejorar la calidad de vida de los argentinos. Y en este sentido las enfermedades no transmisibles (ENT), consideradas actualmente la principal causa de mortalidad a nivel mundial, son un objetivo directo que deben perseguir las decisiones gubernamentales para el mejoramiento de la expectativa de vida. Según las últimas estimaciones realizadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer (IARC) en base a datos disponibles a nivel mundial para el año 2018, Argentina presenta una tasa de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” incidencia de 212 casos por 100.000 habitantes (considerando ambos sexos y todos los tumores a excepción de piel no melanoma), cifra que la posiciona dentro de los países del mundo con incidencia de cáncer media-alta (rango 177 a 245,6 por 100.000 habitantes), ubicándola a su vez en el séptimo lugar en Latinoamérica. Esta estimación corresponde a más de 125.000 casos nuevos de cáncer en ambos sexos por año, con porcentajes similares tanto en hombres como en mujeres (Figura 1). Basándose en datos provenientes de los Registros de Cáncer de Base Poblacional (RCBP) de nuestro país que alcanzaron los estándares de calidad esperados, la IARC ha calculado para Argentina una incidencia de 269 casos nuevos de cáncer por año por cada 100.000 varones y 290 por cada 100.000 mujeres. En Argentina, según las estimaciones de incidencia del Observatorio Global de Cáncer de la OMS, el cáncer de mama es el de mayor magnitud en cuanto a ocurrencia para 2018: con un volumen de más de 21.000 casos al año, representa el 17% de todos los tumores malignos y casi un tercio de los cánceres femeninos1. Si se analizan los fallecimientos en mujeres, también son cifras de alto impacto: el de mama es la principal causa de muerte por cáncer en mujeres (19,6% de los casos) mientras que el de cuello de útero es la quinta (6,9%). Si bien es importante destacar que, según el Ministerio de Salud, “la mortalidad por cáncer de mama en Argentina ha disminuido de manera sostenida y estadísticamente significativa desde 1996, a un ritmo de - 0,9% anual durante el periodo 1996-2013 y luego -2,1% anual entre 2013 y 2016”2, las estadísticas requieren que el Estado no sólo redoble esfuerzos en asegurar el acceso a los métodos de detección temprana de las ENT, sino también que promocione la realización de los estudios 1 https://www.argentina.gob.ar/salud/instituto-nacional-del-cancer/estadisticas/incidencia 2 https://www.argentina.gob.ar/salud/instituto-nacional-del-cancer/estadisticas/mortalidad/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” necesarios, y facilite los recursos que estén a su alcance para reducir al máximo muertes que podrían evitarse. En ese sentido, la Ley N° 23.611, en su artículo 1°, ya declaraba de interés nacional, en la política sanitaria, la lucha contra el cáncer, y en los últimos años fueron creados a nivel nacional el Instituto Nacional del Cáncer, el Programa Nacional de Control de Cáncer de Mama y Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino, además de vasta normativa y programas de salud provinciales y municipales tendientes a la detección temprana del cáncer de mama y cérvico uterino. A los programas de acceso gratuito a los estudios médicos y a las permanentes campañas de concientización, es necesario también que el Estado promueva la realización de estos exámenes con otras herramientas complementarias. Es por ello que este proyecto propone asegurar el derecho de toda mujer para gozar de un día de licencia anual justificada para la realización de los estudios médicos preventivos y necesarios para la detección temprana del cáncer de mama y cérvico uterino, sin que esa ausencia le genere un descuento o pérdida salarial. Esta iniciativa, ya cuenta con antecedentes en diferentes jurisdicciones, con diferente impacto: Santa Cruz (Ley 3546) incluyó en 2017 dos días de licencia anual para “toda trabajadora, dependiente o no, del sector privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada”; Mendoza (Decreto 392/13) prevé 1 día de licencia especial remunerada para “toda mujer mayor de dieciocho (18) años que preste servicios en el sector público provincial”; Jujuy establece 2 días de licencia para mujeres de la administración pública provincial (Ley 5991), mientras que Catamarca otorga 1 día también para las trabajadoras del estado provincial (Ley 5343). El Estado debe impulsar con normas, programas e inversión todas las medidas necesarias para el mejoramiento sostenido de la salud pública. Es por ello que consideramos indispensable que las personas tengan la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” posibilidad de gozar de un día de licencia, para prevenir muertes que bien podrían evitarse con un simple estudio. Generar también las condiciones laborales para que ello ocurra, es también una obligación del Estado. Por último, es importante mencionar que esta iniciativa reproduce el texto de los expedientes 6518-D-2018, autoría del Diputado Nacional (M.C) Darío Martínez, y 211-S-2020, de mi autoría. Por todo ello, solicitamos a las Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores que consideren acompañarnos con la aprobación del presente proyecto de ley. Silvia Sapag./final_de_pagina/