Fundamentos
Señora presidenta:
En materia de salud, las políticas públicas tendientes a la prevención de
enfermedades son un elemento central en pos de mejorar la calidad de
vida de los argentinos. Y en este sentido las enfermedades no
transmisibles (ENT), consideradas actualmente la principal causa de
mortalidad a nivel mundial, son un objetivo directo que deben perseguir
las decisiones gubernamentales para el mejoramiento de la expectativa
de vida.
Según las últimas estimaciones realizadas por la Agencia Internacional
de Investigación sobre Cáncer (IARC) en base a datos disponibles a
nivel mundial para el año 2018, Argentina presenta una tasa de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
incidencia de 212 casos por 100.000 habitantes (considerando ambos
sexos y todos los tumores a excepción de piel no melanoma), cifra que
la posiciona dentro de los países del mundo con incidencia de cáncer
media-alta (rango 177 a 245,6 por 100.000 habitantes), ubicándola a su
vez en el séptimo lugar en Latinoamérica. Esta estimación corresponde
a más de 125.000 casos nuevos de cáncer en ambos sexos por año,
con porcentajes similares tanto en hombres como en mujeres (Figura 1).
Basándose en datos provenientes de los Registros de Cáncer de Base
Poblacional (RCBP) de nuestro país que alcanzaron los estándares de
calidad esperados, la IARC ha calculado para Argentina una incidencia
de 269 casos nuevos de cáncer por año por cada 100.000 varones y 290
por cada 100.000 mujeres.
En Argentina, según las estimaciones de incidencia del Observatorio
Global de Cáncer de la OMS, el cáncer de mama es el de mayor
magnitud en cuanto a ocurrencia para 2018: con un volumen de más de
21.000 casos al año, representa el 17% de todos los tumores malignos
y casi un tercio de los cánceres femeninos1.
Si se analizan los fallecimientos en mujeres, también son cifras de alto
impacto: el de mama es la principal causa de muerte por cáncer en
mujeres (19,6% de los casos) mientras que el de cuello de útero es la
quinta (6,9%).
Si bien es importante destacar que, según el Ministerio de Salud, “la
mortalidad por cáncer de mama en Argentina ha disminuido de manera
sostenida y estadísticamente significativa desde 1996, a un ritmo de -
0,9% anual durante el periodo 1996-2013 y luego -2,1% anual entre
2013 y 2016”2, las estadísticas requieren que el Estado no sólo redoble
esfuerzos en asegurar el acceso a los métodos de detección temprana
de las ENT, sino también que promocione la realización de los estudios
1 https://www.argentina.gob.ar/salud/instituto-nacional-del-cancer/estadisticas/incidencia
2 https://www.argentina.gob.ar/salud/instituto-nacional-del-cancer/estadisticas/mortalidad/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
necesarios, y facilite los recursos que estén a su alcance para reducir al
máximo muertes que podrían evitarse.
En ese sentido, la Ley N° 23.611, en su artículo 1°, ya declaraba de
interés nacional, en la política sanitaria, la lucha contra el cáncer, y en
los últimos años fueron creados a nivel nacional el Instituto Nacional del
Cáncer, el Programa Nacional de Control de Cáncer de Mama y
Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino, además
de vasta normativa y programas de salud provinciales y municipales
tendientes a la detección temprana del cáncer de mama y cérvico
uterino.
A los programas de acceso gratuito a los estudios médicos y a las
permanentes campañas de concientización, es necesario también que
el Estado promueva la realización de estos exámenes con otras
herramientas complementarias. Es por ello que este proyecto propone
asegurar el derecho de toda mujer para gozar de un día de licencia anual
justificada para la realización de los estudios médicos preventivos y
necesarios para la detección temprana del cáncer de mama y cérvico
uterino, sin que esa ausencia le genere un descuento o pérdida salarial.
Esta iniciativa, ya cuenta con antecedentes en diferentes jurisdicciones,
con diferente impacto: Santa Cruz (Ley 3546) incluyó en 2017 dos días
de licencia anual para “toda trabajadora, dependiente o no, del sector
privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada”;
Mendoza (Decreto 392/13) prevé 1 día de licencia especial remunerada
para “toda mujer mayor de dieciocho (18) años que preste servicios en
el sector público provincial”; Jujuy establece 2 días de licencia para
mujeres de la administración pública provincial (Ley 5991), mientras que
Catamarca otorga 1 día también para las trabajadoras del estado
provincial (Ley 5343).
El Estado debe impulsar con normas, programas e inversión todas las
medidas necesarias para el mejoramiento sostenido de la salud pública.
Es por ello que consideramos indispensable que las personas tengan la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
posibilidad de gozar de un día de licencia, para prevenir muertes que
bien podrían evitarse con un simple estudio. Generar también las
condiciones laborales para que ello ocurra, es también una obligación
del Estado.
Por último, es importante mencionar que esta iniciativa reproduce el
texto de los expedientes 6518-D-2018, autoría del Diputado Nacional
(M.C) Darío Martínez, y 211-S-2020, de mi autoría.
Por todo ello, solicitamos a las Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores
que consideren acompañarnos con la aprobación del presente proyecto
de ley.
Silvia Sapag./final_de_pagina/