# Proyecto de ley que tipifica la violencia digital o telematica contra las mujeres (1982/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1982/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LA VIOLENCIA DIGITAL O TELEMÁTICA CONTRA LAS MUJERES Modificación al Código Penal de la Nación ARTICULO 1º: Modificase el artículo 129 del Capítulo III del Título III denominado “Delitos contra la integridad sexual”, del Libro Segundo “De los delitos” del Código Penal de la Nación Argentina (ley 11.179), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 129: Será reprimido con multa de pesos quinientos mil ($ 500.000) a pesos tres millones ($ 3.000.000) quien ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas incluida la remisión por cualquier medio documental con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años. ARTÍCULO 2°: Incorpórase el artículo 155 bis al Capítulo III denominado “Violación de Secretos y de la Privacidad” del Título V “Delitos contra la libertad”, del Libro Segundo “De los delitos” del Código Penal de la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nación Argentina (ley 11.179), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 155 bis: Se aplicará prisión de ocho meses a un año, y multa de pesos un millón ($ 1.000.000) a pesos cinco millones ($ 5.000.000) a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, filme, grabe, fotografíe, obtenga o elabore documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales. ARTÍCULO 3°: Incorpórase el artículo 155 ter al Capítulo III denominado “Violación de Secretos y de la Privacidad” del Título V “Delitos contra la libertad”, del Libro Segundo “De los delitos” del Código Penal de La Nación Argentina (ley 11.179), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 155 ter: Se aplicará prisión de tres meses a tres años, y multa de tres millones ($ 3.000.000) a diez millones ($ 10.000.000) a quien, por cualquier medio, y sin autorización previa de la víctima difunda, publique, envíe o de ponga al alcance de terceros documentos con contenidos de desnudez o naturaleza sexual o representaciones sexuales que el autor haya recibido o producido de la persona afectada. Se triplicarán los montos señalados si de este accionar obtuviere una remuneración de cualquier tipo. ARTÍCULO 4°: Incorpórase el artículo 155 quater al Capítulo III denominado “Violación de Secretos y de la Privacidad” del Título V “Delitos contra la libertad”, del Libro Segundo “De los delitos” del Código Penal de la Nación Argentina (ley 11.179), el que quedará redactado de la siguiente manera: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 155 quater: Se aplicará prisión de dos meses a ocho meses y multa de pesos doscientos mil ($ 200.000) a pesos un millón ($ 1.000.000) a quien, habiendo recibido documentos con contenidos de desnudez o naturaleza sexual o representaciones sexuales en los que pueda ser reconocida la víctima, y sin mediar consentimiento de la persona afectada, los difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros. Se triplicarán los montos señalados si de este accionar obtuviere una remuneración de cualquier tipo. ARTÍCULO 5°: Incorpórase el artículo 155 quinquies al Capítulo III denominado “Violación de Secretos y de la Privacidad” del Título V “Delitos contra la libertad”, del Libro Segundo “De los delitos” del Código Penal de la Nación Argentina (ley 11.179), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 155 quinquies: Se aplicará prisión de ocho meses a un año, y multa de pesos un millón ($ 1.000.000) a pesos cinco millones ($ 5.000.000) a quien, por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales que se hayan elaborado con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, o de la inteligencia artificial, y se reconozca la víctima. Se triplicarán los montos señalados si de este accionar obtuviere una remuneración de terceros de cualquier tipo. ARTÍCULO 6º: Incorpórase el artículo 155 sexies al Capítulo III denominado “Violación de Secretos y de la Privacidad” del Título V “Delitos contra la libertad”, del Libro Segundo “De los delitos” del Código Penal de la Nación Argentina (ley 11.179), el que quedará redactado de la siguiente manera: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 155 sexies: Se elevarán las penas en un tercio de su mínimo y de su máximo previstas en los artículos 155 bis, ter, quater y quinquies y art. 169: 1. Si el que cometiere el hecho esté o haya tenido una relación afectiva con la víctima, aún sin convivencia. 2. Si el hecho se cometiere con fines de lucro. 3. Si el hecho se cometiere por placer, codicia, odio racial, odio religioso, odio ideológico, odio de género o por orientación sexual o identidad de género o su expresión. 4. Si el hecho se cometiere por un hombre contra una mujer mediando violencia de género. 5. Si el hecho se cometiere contra un menor de edad. ARTÍCULO 7°: Modificase el art. 169 del Capítulo III denominado “Extorsión” del Título VI “Delitos contra la propiedad”, del Libro Segundo “De los delitos” del Código Penal de la Nación Argentina (ley 11.179), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 169: Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de violación de secretos, o de difusión de documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales en los que se reconozca la víctima, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente. ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Alejandra M. Vigo. Sonia E. Rojas Decut. - Carlos M. Espínola. - Carlos O. Arce. -Beatriz L. Ávila. –Guadalupe Tagliaferri. –María C. Moisés. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1982/24
- Título oficial: Proyecto de ley que tipifica la violencia digital o telematica contra las mujeres
- Ingreso: Senado, 2024-10-08
- Autor: Alejandra María Vigo
- Firmantes: Guadalupe Tagliaferri, Alejandra María Vigo, Carlos Mauricio Espínola
- Temas: Género, Violencia de género, Delitos, proceso penal y penas, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d82e8272-5c96-4fb0-bdae-70dc40e94387
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1982.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-10-08
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d82e8272-5c96-4fb0-bdae-70dc40e94387/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d82e8272-5c96-4fb0-bdae-70dc40e94387.
