# Proyecto de ley sobre plan nacional de conectividad del sistema educativo (1077/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1077/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PLAN NACIONAL DE CONECTIVIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la inclusión digital en el Sistema Educativo Nacional en los niveles obligatorios en todas sus modalidades, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.206 de Educación Nacional, a través del acceso efectivo a las Tecnologías de Información y la Comunicación (TICs). Artículo 2º.- Crease el Plan Nacional de Conectividad del Sistema Educativo para las instituciones educativas en los niveles obligatorios en todas sus modalidades del Sistema Educativo Nacional, las Bibliotecas Populares según la Ley 23.351 y excepcionalmente para las organizaciones de gestión social, con los alcances que determine la autoridad de aplicación. Artículo 3º.- Son objetivos del Plan Nacional de Conectividad del Sistema Educativo: a) Garantizar el acceso a la conectividad digital en las instituciones educativas en los niveles obligatorios en todas sus modalidades del Sistema Educativo Nacional, bajo estándares de calidad e igualdad de oportunidades; b) Asegurar la navegación libre y gratuita en los portales y las plataformas educativas digitales, que establezca la Autoridad de Aplicación con acuerdo del Consejo Federal de Educación; c) Fomentar la terminalidad de las trayectorias escolares de los estudios de los niveles obligatorios en todas sus modalidades establecidas en la Ley VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 26.206; d) Implementar programas de capacitación permanente para docentes en: uso, desarrollo de herramientas TIC, robótica, programación y alfabetización digital; para la integración de las plataformas y/u otros entornos digitales a las prácticas pedagógicas facilitando el desarrollo de propuestas de enseñanza y aprendizaje en entornos educativos sincrónicos y asincrónicos; e) Fomentar el intercambio docente a través de un sitio o plataforma que permita centralizar recursos, herramientas TIC y todo tipo de material educativo; f) Impulsar el funcionamiento de una Biblioteca Digital con perspectiva federal de acceso gratuito a toda la comunidad educativa, en el marco de la Ley 26.917 del Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas. g) Promover articulaciones público-privadas para la concreción de los objetivos de la presente ley y recomendar a las jurisdicciones estrategias en materias relativas al desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusión digital; h) Incentivar obras de tendido e infraestructura en materia tecnológica y digital en barrios populares, zonas geográficas rurales y de menor desarrollo relativo. Artículo 4º.- El Plan Nacional de Conectividad del Sistema Educativo es implementado de forma gradual y progresiva. En la etapa inicial se incorporan los establecimientos educativos de gestión estatal en sus niveles obligatorios en todas sus modalidades, las Bibliotecas Populares según Ley 23.351 y las organizaciones de gestión social con los alcances que determine la autoridad de aplicación. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación, la cual debe impulsar todas las medidas y acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al objeto de la presente. Artículo 6º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Coordinar y articular con las jurisdicciones la implementación, seguimiento y monitoreo del Plan Nacional de Conectividad del Sistema Educativo; b) Elaborar y actualizar periódicamente, en conjunto con el Consejo Federal de Educación (CFE) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el listado de portales y plataformas educativas digitales, cuya navegación es libre y gratuita; c) Suscribir acuerdos con las empresas licenciatarias de servicios de tecnologías para asegurar la navegación libre y gratuita del listado mencionado en el inciso precedente; d) Coordinar servicio de soporte técnico de mantenimiento y supervisión a las instituciones alcanzadas por la presente ley; e) Elaborar un relevamiento de las zonas de la República Argentina que se encuentran fuera del alcance de las redes de tendido de antenas o de fibra óptica y fomentar los acuerdos y convenios necesarios para garantizar obras de inversión en infraestructura tecnológica; f) Fomentar el uso compartido de la infraestructura pasiva en la medida que no se afecten los derechos de terceros; g) Disponer la liberación total de servicios de datos móviles o fijos para estudiantes y docentes de la educación obligatoria del Sistema Educativo Nacional en todas sus modalidades en el caso excepcional previsto en el artículo 109 de la Ley de Educación Nacional. Artículo 7º.- De forma complementaria al presente Plan Nacional y con alcance en todas las jurisdicciones del país, la autoridad de aplicación dispone un esquema de implementación de puntos de acceso Wi-Fi gratuitos en lugares de interés público. Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación. Artículo 9º.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, y a adoptar las medidas correspondientes en sus respectivas jurisdicciones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo realiza las asignaciones y/o reasignaciones especificas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley. Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1077/24
- Título oficial: Proyecto de ley sobre plan nacional de conectividad del sistema educativo
- Ingreso: Senado, 2024-06-27
- Autor: Beatriz Luisa Ávila
- Temas: Conectividad, Infraestructura y logística, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d8a84ec2-9c3b-4ebf-bc46-bf3a8efa3e64
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1077.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-06-27
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d8a84ec2-9c3b-4ebf-bc46-bf3a8efa3e64/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/d8a84ec2-9c3b-4ebf-bc46-bf3a8efa3e64.
