PROYECTO DE LEY QUE DECLARA ZONA DE EMERGENCIA Y DE SITUACION DE CATASTROFE, POR EL TERMINO DE 180 DIAS, A DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE LA PROV. DE FORMOSA.
“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0797/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados… ARTÍCULO 1°. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase zona de emergencia y en situación de catástrofe, durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días a la Provincia de Formosa, especialmente a los departamentos de Patiño, Pirané, Laishí, Pilagás y Formosa en razón de los daños ocasionados por inundaciones registradas recientemente durante el año 2025. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar el plazo de vigencia de la presente declaración. ARTÍCULO 2°. CREACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE UN FONDO ESPECIAL. Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional un Fondo Especial de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) o la suma necesaria para atender los daños derivados de la emergencia declarada en el artículo 1°, el cual deberá constituirse dentro de un plazo no mayor a TREINTA (30) días desde la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 3°. El Fondo Especial será integrado mediante reasignaciones de partidas presupuestarias que disponga el Jefe de Gabinete de Ministros. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 4°. DESTINO DE LOS FONDOS. El Fondo Especial se aplicará a: a) Subsidios habitacionales: Subsidios familiares no reintegrables para viviendas únicas y permanentes afectadas total o parcialmente. b) Asistencia a PYMEs: Subsidios y créditos a micro, pequeñas y medianas empresas damnificadas, promoviendo especialmente la producción local de materiales e insumos. El recupero de créditos deberá reinvertirse en la misma zona geográfica. c) Infraestructura pública: Reconstrucción de infraestructura edilicia, vial, hídrica, energética y otros servicios públicos, priorizando el uso de recursos humanos y materiales locales. ARTÍCULO 5°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Jefatura de Gabinete de Ministros será autoridad de aplicación de la presente ley y ejecutará los fondos conforme a los relevamientos que realice en las zonas afectadas. ARTÍCULO 6°. ALIVIO TRIBUTARIO Y FISCAL. La Jefatura de Gabinete de Ministros articulará con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa mecanismos para eximir, reducir o diferir el pago de impuestos, tasas y contribuciones a los damnificados. ARTÍCULO 7°. SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES PARA AFECTADOS SIN INGRESOS. Las personas que hayan perdido totalmente su fuente de ingresos tendrán un plazo de gracia de al menos CIENTO OCHENTA (180) días en las siguientes obligaciones: a) Contratos civiles y comerciales con prestaciones recíprocas. b) Operaciones bancarias y financieras. c) Ejecuciones hipotecarias y prendarias, judiciales y extrajudiciales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 8°. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA Y MATERIALES LOCALES. Las obras públicas ejecutadas en el marco de esta ley deberán realizarse preferentemente con mano de obra y materiales provenientes de las zonas afectadas. ARTÍCULO 9°. CONTROL Y TRANSPARENCIA. El control de la ejecución de los fondos estará a cargo de los organismos previstos en la Ley 24.156, según el nivel de gobierno involucrado (nacional, provincial o municipal). ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso de la Nación, dentro de los TREINTA (30) días desde la promulgación de la presente ley, sobre las medidas adoptadas y a ejecutar. ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco de la Nación Argentina, instrumentará una línea de financiamiento a tasa preferencial y con período de gracia, destinada a la reconstrucción de viviendas familiares y asistencia a sectores productivos damnificados. ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Francisco M. Paoltroni.-
- Expediente
- 797/25
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 20 de mayo de 2025