DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA ZONA DE EMERGENCIA Y DE SITUACION DE CATASTROFE, POR EL TERMINO DE 180 DIAS, A DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE LA PROV. DE FORMOSA.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0797/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados… ARTÍCULO 1°. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase zona de emergencia y en situación de catástrofe, durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días a la Provincia de Formosa, especialmente a los departamentos de Patiño, Pirané, Laishí, Pilagás y Formosa en razón de los daños ocasionados por inundaciones registradas recientemente durante el año 2025. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar el plazo de vigencia de la presente declaración. ARTÍCULO 2°. CREACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE UN FONDO ESPECIAL. Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional un Fondo Especial de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) o la suma necesaria para atender los daños derivados de la emergencia declarada en el artículo 1°, el cual deberá constituirse dentro de un plazo no mayor a TREINTA (30) días desde la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 3°. El Fondo Especial será integrado mediante reasignaciones de partidas presupuestarias que disponga el Jefe de Gabinete de Ministros. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 4°. DESTINO DE LOS FONDOS. El Fondo Especial se aplicará a: a) Subsidios habitacionales: Subsidios familiares no reintegrables para viviendas únicas y permanentes afectadas total o parcialmente. b) Asistencia a PYMEs: Subsidios y créditos a micro, pequeñas y medianas empresas damnificadas, promoviendo especialmente la producción local de materiales e insumos. El recupero de créditos deberá reinvertirse en la misma zona geográfica. c) Infraestructura pública: Reconstrucción de infraestructura edilicia, vial, hídrica, energética y otros servicios públicos, priorizando el uso de recursos humanos y materiales locales. ARTÍCULO 5°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Jefatura de Gabinete de Ministros será autoridad de aplicación de la presente ley y ejecutará los fondos conforme a los relevamientos que realice en las zonas afectadas. ARTÍCULO 6°. ALIVIO TRIBUTARIO Y FISCAL. La Jefatura de Gabinete de Ministros articulará con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa mecanismos para eximir, reducir o diferir el pago de impuestos, tasas y contribuciones a los damnificados. ARTÍCULO 7°. SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES PARA AFECTADOS SIN INGRESOS. Las personas que hayan perdido totalmente su fuente de ingresos tendrán un plazo de gracia de al menos CIENTO OCHENTA (180) días en las siguientes obligaciones: a) Contratos civiles y comerciales con prestaciones recíprocas. b) Operaciones bancarias y financieras. c) Ejecuciones hipotecarias y prendarias, judiciales y extrajudiciales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 8°. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA Y MATERIALES LOCALES. Las obras públicas ejecutadas en el marco de esta ley deberán realizarse preferentemente con mano de obra y materiales provenientes de las zonas afectadas. ARTÍCULO 9°. CONTROL Y TRANSPARENCIA. El control de la ejecución de los fondos estará a cargo de los organismos previstos en la Ley 24.156, según el nivel de gobierno involucrado (nacional, provincial o municipal). ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso de la Nación, dentro de los TREINTA (30) días desde la promulgación de la presente ley, sobre las medidas adoptadas y a ejecutar. ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco de la Nación Argentina, instrumentará una línea de financiamiento a tasa preferencial y con período de gracia, destinada a la reconstrucción de viviendas familiares y asistencia a sectores productivos damnificados. ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Francisco M. Paoltroni.-

Expediente
797/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
20 de mayo de 2025
Progreso del trámite1/6

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Fundamentos

Señora Presidente: El presente proyecto de ley, propone declarar la emergencia económica, social y productiva en la Provincia de Formosa, con especial atención a los departamentos más afectados por las recientes inundaciones y sus VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” consecuencias, y el abandono institucional por parte de las autoridades provinciales. Desde hace varios meses, y en mi carácter de senador nacional por Formosa, vengo recorriendo distintas localidades rurales del interior provincial. He escuchado los testimonios de productores, familias y trabajadores que viven situaciones desesperantes: cultivos destruidos, pozos secos, animales muertos, almacenes sin clientela, familias enteras que deben migrar porque ya no hay forma de sostener la vida en el campo. Esta crisis no es coyuntural. Es estructural. Y es el resultado de una doble catástrofe: la climática y la política. Porque además de los daños provocados por las inundaciones se suma el silencio obstinado del gobierno provincial, que ha ignorado los reclamos legítimos de sus propios ciudadanos. La situación ha llegado a tal punto que el reclamo por asistencia ya no se canaliza a través de las instituciones provinciales. En diversas notas periodísticas publicadas en medios locales y nacionales durante mayo de este año, se advierte que “productores formoseños piden ayuda urgente al Presidente Javier Milei tras el silencio de Insfrán ante la crisis rural”. Se trata de un dato político y social que este Congreso no puede desoír: la institucionalidad formoseña ha colapsado como canal de auxilio a su propia población. Las imágenes son elocuentes. En la capital provincial, decenas de productores del norte formoseño marcharon hasta la Casa de Gobierno para presentar un petitorio en mano al gobernador, que nunca fue recibido. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Las notas periodísticas en diversos medios locales reflejan frases que no pueden pasarse por alto: Más aún: no solo han debido abandonar sus cultivos, especialmente de banana y otras frutas regionales, sino que en muchos casos han tenido que destruirlos para evitar enfermedades o pérdida total de la tierra. Esto no es solo un desastre agrícola: es una crisis humanitaria en cámara lenta. Frente a este escenario, el presente proyecto de ley propone: Declarar la emergencia y catástrofe por 180 días, prorrogables, para la Provincia de Formosa y sus departamentos más afectados. Crear un Fondo Especial de $2.000 millones, que deberá ejecutarse en un plazo breve y bajo control público, para atender las múltiples dimensiones de la crisis: vivienda, producción, infraestructura y servicios básicos. Otorgar subsidios no reintegrables a familias y pequeños productores, créditos blandos a PYMEs y asistencia a los municipios afectados. Suspender obligaciones contractuales, financieras e impositivas a quienes hayan perdido sus ingresos o estén en situación de quebranto. Restaurar la infraestructura pública esencial con personal y materiales locales, generando empleo en las zonas afectadas. Establecer una línea de financiamiento específica del Banco de la Nación Argentina, con tasa preferencial y período de gracia, para la reconstrucción de viviendas y actividades productivas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” A ello se suma un principio básico: toda obra que se ejecute deberá hacerse con trabajadores, recursos y proveedores de la región, de modo de activar directamente la economía local. No se trata de un privilegio para una provincia. Se trata de justicia federal. El Estado nacional no puede ser neutral cuando una provincia entera es empujada al olvido. No puede hablarse de “reconstrucción de la Nación” sin reconstruir el interior. Y no puede haber libertad si la única alternativa para miles de familias es migrar o quebrar. Este Congreso tiene la posibilidad y el deber de corregir la desigualdad institucional que atraviesa Formosa. No hay federalismo posible si los fondos, las políticas y la atención del Estado se concentran donde hay poder, y no donde hay necesidad. Este proyecto es un acto de reparación, pero también de advertencia: Formosa no es solo un territorio. Es una comunidad de ciudadanos argentinos que merece ser escuchada y defendida. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para su urgente tratamiento y aprobación. Francisco M. Paoltroni. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/