# Sustitúyese el artículo 91, del anexo i, de la ley 1472 - código contravencional de la ciudad.- (CABA-288-D-2026)

> PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 91 del Anexo I Ley Nº 1.472 (texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 91.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal. Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, es sancionado con diez (10) a treinta (30) días de arresto, veinte (20) a sesenta (60) días de trabajos de utilidad pública o multa de mil doscientos (1.200) a siete (7.000) unidades fijas. Se le aplicarán además al contraventor las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los artículos 37 y 39. El magistrado interviniente informará al contraventor de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat u organismo que en el futuro lo reemplace. Cuando la conducta sea realizada con intimidación, y/o persistencia y/o coacción, y/o aprovechando la vulnerabilidad del conductor o del entorno, la sanción se elevará al doble. Cuando exista organización previa, la sanción para los contraventores y partícipes es de veinte (20) a cincuenta (50) días de arresto, y el máximo se eleva a sesenta (60) días de arresto para los jefes, coordinadores, organizadores y/o promotores. Asimismo, se les aplicará el máximo de la multa establecida precedentemente y podrá disponerse la inhabilitación para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales por un plazo de hasta dos (2) años”. Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 92 del – Anexo I Ley Nº 1.472 ((texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 92.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos masivos. Cuando las contravenciones del artículo 91 ocurran en los alrededores de los grandes parques o dentro de un radio de hasta treinta (30) cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo, artístico o de cualquier otra índole, desde las tres (3) horas antes de su inicio y hasta dos (2) horas después de su finalización, la sanción para los contraventores y partícipes es de quince (15) a cincuenta (50) días de arresto, y el máximo se eleva a sesenta (60) días de arresto para los jefes, coordinadores, organizadores y/o promotores. Último cambio: 1/3/2026 23:41:00 - Cantidad de caracteres: 6580 - Cantidad de palabras: 1208 Pág.1/4/final_de_pagina/Se les aplicará además a los contraventores las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los artículos 37 y 39. El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá, en coordinación con los Ministerios de Justicia y Seguridad, u organismos que en el futuro los reemplacen, teniendo presente las características del evento, disponer de Oficinas Móviles dentro de los límites geográficos y temporales dispuestos a efectos de recibir las denuncias de particulares. En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de diez mil (10.000) a cuarenta mil (40.000) unidades fijas y clausura de sus instalaciones de treinta (30) a noventa (90) días, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores materiales”. Artículo 3°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 1/3/2026 23:41:00 - Cantidad de caracteres: 6580 - Cantidad de palabras: 1208 Pág.2/4/final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: CABA-288-D-2026
- Título oficial: Sustitúyese el artículo 91, del anexo i, de la ley 1472 - código contravencional de la ciudad.-
- Ingreso: Legislatura de CABA, 2026-03-02
- Autor: María del Pilar Ramirez
- Firmantes: Lucía Montenegro, María del Pilar Ramirez, Marina Kienast, Silvia Imas, Juan Pablo Arenaza, Rebeca Fleitas, Sandra Mónica Rey, Leonardo Saifert
- Temas: Seguridad, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/db7ced5d-d978-4891-9fe9-ce865de3f5bc
- Fuente oficial: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/expediente.aspx?id=139591

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/db7ced5d-d978-4891-9fe9-ce865de3f5bc/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/db7ced5d-d978-4891-9fe9-ce865de3f5bc.
