PROMOCIÓN DEL ARTE URBANO
PROYECTO DE LEY La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley, LEY DE PROMOCIÓN DEL ARTE URBANO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Artículo 1.- Plataforma Interactiva. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorpora la Plataforma Interactiva de Arte Urbano BA que promoverá la asociación entre artistas muralistas, vecinos y el Gobierno de la Ciudad para la promoción del arte urbano en la Ciudad. Artículo 2.- Objeto. La Plataforma Interactiva tendrá por objeto facilitar asociaciones público- privadas entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los artistas muralistas y los consorcios de copropietarios o los titulares de los inmuebles para la realización y mantenimiento de murales u otras intervenciones artísticas. Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. La Autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones: a. El desarrollo y administración de la Plataforma Interactiva de Arte Urbano BA; b. Convocar públicamente a muralistas y a vecinos para su incorporación en la Plataforma Interactiva, así como la promoción activa de la participación de estos en la plataforma; c. Colaborará técnicamente en la formación de los convenios entre las partes; d. Iniciará el proceso participativo para la preselección de los murales con el incentivo fiscal previsto en el Artículo 5 de la presente ley; e. Desarrollará el plan de intervenciones urbanas previsto en el Artículo 8 de la presente ley. Artículo 4.- Funcionamiento. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invitará a los titulares de inmuebles o a los consorcios de copropietarios de edificios con medianeras a la vista y/o fachadas aptas para la realización de las intervenciones artísticas a incorporarse a la plataforma interactiva PAUBA. Los vecinos podrán poner a disposición medianeras, muros, frentes u otras paredes visibles desde el espacio público. Los muralistas harán presentaciones de proyectos de murales adaptados a las dimensiones del espacio puesto a disposición. El privado se comprometerá a la permanencia de la intervención artística en las condiciones establecidas en la asociación conforme el período de tiempo que establezcan en el convenio celebrado entre las partes. Artículo 5.- Incentivos. La Autoridad de aplicación debe pre-seleccionar murales anualmente, para la obtención del incentivo fiscal. La reglamentación establecerá el porcentaje de reducción del impuesto conforme la cantidad de metros cuadrados del mural. La pre-selección la realizará conforme los medios de participación ciudadana que se establezcan a partir de la implementación del Artículo 6 de la presente ley. El titular del inmueble o el consorcio de copropietarios podrá recibir una reducción del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros de hasta un TREINTAITRÉS POR CIENTO (33%) durante la vigencia del mismo. Conforme los cupos fiscales que anualmente fije el Ministerio de Hacienda, la Autoridad de aplicación determinará la cantidad de beneficiarios susceptibles de recibir el incentivo fiscal previsto en cada ejercicio. Artículo 6- Participación ciudadana. La Autoridad de aplicación promoverá activamente la participación ciudadana mediante mecanismos telemáticos de acreditación de identidad para Último cambio: 10/11/2025 14:07:00 - Cantidad de caracteres: 8911 - Cantidad de palabras: 1636 Pág.1/4/final_de_pagina/vecinos de los barrios afectados, comerciantes con local en los barrios afectados, y espacios culturales interesados. La Plataforma incorpora un espacio destinado a la expresión por parte de la ciudadanía respecto de los murales proyectados y del plan de intervenciones urbanas a realizarse por parte de la Autoridad de aplicación. A través de la plataforma, los ciudadanos podrán emitir su opinión respecto de los murales a ser preseleccionados para la obtención del incentivo fiscal del Artículo 5 de la presente ley. La Autoridad de aplicación deberá elegir los murales en función de los votos recibidos y ajustando a criterios urbanísticos de conveniencia. Artículo 7.- Juntas Comunales. La Autoridad de aplicación debe garantizar la intervención de la Junta Comunal correspondiente, cuando el convenio celebrado incluya la obtención del incentivo previsto en el Artículo 5 de la presente ley para la aceptación o rechazo de los murales preseleccionados. Asimismo, las Juntas Comunales podrán facilitar la incorporación de propietarios, consorcios, muralistas y vecinos en la Plataforma Interactiva. Artículo 8.- Plan de intervenciones urbanas. La Autoridad de aplicación deberá planificar la realización de las siguientes intervenciones con el objetivo de lograr un mayor aprovechamiento del espacio público: a. Otras intervenciones artísticas en el espacio público que estén relacionadas con la identidad de cada Barrio y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b. El mejoramiento del tránsito peatonal en las calles y avenidas que constituyan corredores gastronómicos y/o recreativos donde se realicen los proyectos de murales; c. El desplazamiento o instalación de mobiliario público que mejoren el acceso, la visibilidad y el descanso desde donde sean visibles los murales y las demás intervenciones artísticas en el perímetro; d. La mejora en señalización pública o la instalación de la señalización adecuada en las calles que se encuentren en proximidades al barrio indicando su existencia; e. El desplazamiento o reubicación de puestos de venta y contenedores que puedan obstruir la visibilidad de intervenciones artísticas y/o de los murales; f. La recuperación del mobiliario urbano ubicado en el barrio; g. La instalación de bancos de descanso en los principales corredores y de tránsito peatonal; h. La instalación del servicio de wifi del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los principales corredores y de tránsito peatonal; i. La instalación de guarda bicicletas a los que tenga acceso el público en forma permanente en los principales corredores y de tránsito peatonal. Artículo 9.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 10/11/2025 14:07:00 - Cantidad de caracteres: 8911 - Cantidad de palabras: 1636 Pág.2/4/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-2902-D-2025
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 12 de noviembre de 2025