DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CODIGO PENAL Y CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE DENUNCIAS FALSAS Y FALSOS TESTIMONIOS DOLOSOS.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley: “RÉGIMEN INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE DENUNCIAS FALSAS Y FALSOS TESTIMONIOS DOLOSOS” ARTÍCULO 1° — Sustituyese el artículo 245 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 245 Falsa denuncia. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años el que, con dolo directo, denunciare falsamente ante la autoridad competente la comisión de un delito, imputando hechos inexistentes o atribuyendo falsamente su autoría a una persona determinada o indeterminada. Agravantes: Si la denuncia falsa se realizare en el marco de un proceso penal o de familia vinculado con violencia de género, violencia familiar, abuso o acoso sexual, delitos contra la integridad sexual o en conflictos relativos a la tenencia o régimen de comunicación con hijos menores de edad, la pena se elevará al doble del mínimo y del máximo previstos en el párrafo anterior. Si la denuncia falsa fuese difundida o publicada por medios de comunicación masiva o plataformas digitales, con conocimiento efectivo de su falsedad y con el propósito de causar un perjuicio al/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” denunciado, la pena se incrementará en un tercio sobre el mínimo y máximo que resulte luego de aplicado el agravante precedente. Serán responsables quienes hubieren decidido o autorizado la difusión con conocimiento efectivo de la falsedad, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil del medio de comunicación. No será punible la difusión o publicación realizada de buena fe y en ejercicio del derecho a la información, cuando no mediare conocimiento ni sospecha razonable de falsedad. La acción penal sólo podrá promoverse una vez firme la resolución que declare inexistente el hecho denunciado o la inocencia del imputado. ARTÍCULO 2° — Sustituyese el artículo 275 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 275. – Falso testimonio. Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años el testigo, perito, intérprete o auxiliar de la justicia que, ante la autoridad competente, afirmare una falsedad, negare o callare la verdad total o parcialmente, en su deposición, informe, traducción o interpretación. Agravantes: Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del imputado o acusado, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión. Si el falso testimonio se realizare en el contexto de delitos de violencia de género, contra menores de edad o delitos contra la integridad sexual, la/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” pena se incrementará en un tercio en su mínimo y en su máximo respecto de la prevista en el inciso anterior. En todos los casos, el responsable podrá ser sancionado además con inhabilitación especial o profesional de uno (1) a diez (10) años, cuando el delito hubiere sido cometido en ejercicio de su función o profesión. ARTÍCULO 3° — Sustituyese el artículo 109 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 109. – Imputación falsa. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años quien, con dolo, imputare falsamente a otro la comisión de un delito, sin mediar denuncia formal ante autoridad. Agravantes: Si la imputación falsa se realizare o difundiere en medios de comunicación masiva o redes digitales, con conocimiento de su falsedad y con el propósito de causar perjuicio al imputado, la pena se incrementará en un tercio sobre el mínimo y el máximo. Si la imputación falsa se efectuare en el marco de causas o conflictos comprendidos en el inciso 1 del artículo 245, la pena se elevará al doble del mínimo y máximo legal. No será punible la expresión u opinión emitida de buena fe en el ejercicio legítimo de la libertad de prensa, de información o crítica. Sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que correspondan./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” ARTÍCULO 4° — Sustituyese el artículo 114 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 114. – Publicación de la sentencia. Cuando la calumnia, injuria o imputación falsa se hubieren propagado por medios de comunicación o plataformas digitales, el juez ordenará — de oficio o a pedido del ofendido— que los responsables publiquen la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, a costa del culpable, en el mismo medio o en otro de alcance equivalente. Si el medio hubiere cesado en su existencia, la publicación deberá realizarse en otro medio de igual naturaleza y bajo la misma firma o titularidad. El juez podrá ordenar la publicación por medios digitales oficiales cuando el medio condenado no cumpliera la orden. ARTÍCULO 5° — Incorporase el artículo 80 bis al Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 80 bis. – Control judicial de la inacción fiscal. En los casos de presunta denuncia falsa o falso testimonio, si el querellante considerare que el fiscal ha incurrido en inacción o demora injustificada, podrá solicitar al juez que intime al fiscal a impulsar la acción penal dentro de un plazo perentorio de quince (15) días hábiles. Si el fiscal incumpliere injustificadamente la intimación, el juez deberá remitir los antecedentes al superior jerárquico correspondiente para la eventual aplicación de sanciones disciplinarias./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” El fiscal podrá recurrir fundadamente la intimación dispuesta, acreditando las razones de su actuación. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal prevista en el artículo 120 de la Constitución Nacional. ARTÍCULO 6° — Incorporase el artículo 188 bis al Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 188 bis. – Comunicación interjurisdiccional y registro. El Ministerio Público Fiscal deberá notificar al juzgado interviniente en materia penal o de familia dentro de las setenta y dos (72) horas de iniciada una investigación por los delitos previstos en los artículos 109, 245 o 275 del Código Penal. Créase el Registro Nacional de Falsas Denuncias Dolosas y Falsos Testimonios, de carácter reservado y de uso exclusivo judicial y fiscal, a los fines de detectar patrones de conducta reiterada y prevenir la reincidencia. El registro se regirá por las disposiciones de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. ARTÍCULO 7° — Libertad de expresión y límites. Ninguna disposición de la presente ley podrá interpretarse en forma que restrinja el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, prensa o información/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos. Sólo serán punibles los actos o publicaciones realizadas con dolo comprobado, conocimiento efectivo de la falsedad y voluntad de causar daño. La interpretación y aplicación de la presente ley deberá realizarse conforme a los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Firmante: Gerardo Milman./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
6251-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
30 de octubre de 2025
Progreso del trámite1/6

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Texto original
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Fundamentos

Señor Presidente: Introducción: La libertad como principio rector del Estado Republicano El presente proyecto de ley, nace de una convicción profunda: que la libertad, la justicia y el respeto irrestricto al debido proceso son pilares esenciales del orden republicano y de la dignidad humana. No hay democracia posible sin libertad, ni libertad sin justicia imparcial, ni justicia sin la garantía de un proceso limpio de presiones mediáticas, operaciones políticas o manipulación estatal. La Argentina atraviesa desde hace años una degradación paulatina de sus instituciones republicanas. La manipulación de la justicia, la exposición mediática de causas bajo investigación, la filtración interesada de pruebas o declaraciones, y la construcción de linchamientos públicos antes de toda condena, configuran un escenario en el que el poder mediático y el poder judicial se entrelazan para fabricar culpables o inocentes según conveniencia política. Este fenómeno —al que en la doctrina contemporánea se denomina lawfare mediático— representa una amenaza silenciosa, pero devastadora, al Estado de Derecho. En ese marco, los casos del diputado Gerardo Milman y del empresario Gustavo Ghisoni no son hechos aislados, sino síntomas de un mismo mal estructural: la utilización política de la justicia y los medios para condicionar la opinión pública, alterar procesos judiciales y desarticular adversarios políticos./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Por eso, esta iniciativa no se limita a modificar artículos del Código Penal o del Código Procesal, sino que busca reinstaurar un principio moral y jurídico fundante de toda república moderna: la presunción de inocencia como límite infranqueable al poder del Estado y al poder del discurso mediático. I. El caso Gerardo Milman: un ataque político bajo la máscara de la justicia 1. Cronología y contexto El caso del diputado Gerardo Milman constituye uno de los episodios más paradigmáticos de la utilización política del aparato judicial y mediático en la Argentina reciente. Milman fue acusado —sin pruebas materiales consistentes— de estar vinculado indirectamente a un presunto plan de atentado contra la entonces vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. La base de la acusación fue una declaración aislada y contradictoria de una testigo que afirmó haberlo escuchado decir en un bar la frase: “Cuando la maten, yo estaré en la costa”. Esa afirmación, sin respaldo pericial, ni grabación, ni testigos corroborativos, fue amplificada por ciertos medios y dirigentes políticos que vieron en Milman la oportunidad de golpear a uno de los referentes de la oposición con mayor proyección parlamentaria y técnica. Desde el primer momento, el diputado colaboró con la Justicia, presentó pruebas de descargo, acreditó su itinerario y se sometió voluntariamente a las diligencias judiciales. Sin embargo, el proceso fue distorsionado por la filtración constante de documentos, audios y declaraciones a la prensa, generando una condena social anticipada. El principio de inocencia, base del derecho penal liberal consagrado desde Beccaria hasta Alberdi, fue reemplazado por un sistema de presunción/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” de culpabilidad mediática, donde los titulares de los portales valen más que los expedientes judiciales. El daño político y humano fue inmediato: Milman fue apartado de funciones parlamentarias, señalado públicamente, y su nombre quedó asociado a un hecho criminal del que jamás se lo imputó formalmente. 2. Consecuencias políticas y mediáticas El caso Milman exhibe cómo la conjunción entre sectores del poder político y medios afines puede construir una narrativa de sospecha que suplanta la verdad. Durante semanas, noticieros, portales y programas de opinión repitieron la versión acusatoria como si se tratara de un hecho comprobado, mientras omitían las pruebas que lo desmentían. El objetivo no fue jurídico, sino simbólico: neutralizar a un opositor mediante el descrédito público. En términos políticos, este episodio marcó un precedente grave. Mostró que ningún representante electo está protegido frente a las operaciones de inteligencia informal y las filtraciones judiciales instrumentadas por intereses políticos. El daño a la imagen institucional del Congreso fue severo: un diputado legítimamente elegido fue convertido en sospechoso sin causa firme, y la opinión pública asistió a una puesta en escena mediática sin correlato procesal. El costo humano fue aún mayor. Milman y su entorno fueron sometidos a un linchamiento sistemático. Las redes sociales amplificaron la mentira, mientras el sistema judicial permanecía en silencio. En palabras del propio legislador, “no se buscó la verdad, se buscó mi destrucción moral”. Esa frase sintetiza la esencia del problema: la justicia perdió su neutralidad y se volvió un instrumento de la política de la sospecha./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” 3. Análisis político e institucional Desde una mirada politológica, el caso Milman debe leerse como un episodio de lawfare horizontal, es decir, de persecución política entre pares institucionales a través de la manipulación del aparato judicial y de los medios de comunicación. No se trató de una causa penal en sentido estricto, sino de una estrategia de disciplinamiento político, destinada a condicionar el discurso opositor. En sistemas democráticos frágiles, el control judicial y mediático del relato público se convierte en una forma moderna de censura. Como advierte Giovanni Sartori, “la democracia no muere por un golpe, sino por la degradación de los contrapesos”. Milman fue víctima precisamente de esa degradación: un proceso judicial que jamás acreditó delito alguno fue utilizado para erosionar su legitimidad política. II. El caso Ghisoni: la instrumentalización del proceso penal y el escarnio público 1. Contexto y desarrollo del caso El empresario Gustavo Ghisoni fue detenido en 2024, acusado de presuntos vínculos con actividades financieras irregulares. La operación fue presentada en los principales medios nacionales como una “megacausa de lavado”, sin que existieran pruebas concluyentes ni imputación firme al momento de su detención. Las imágenes de su arresto fueron filtradas por organismos oficiales, acompañadas de un relato periodístico que lo señalaba como ejemplo del “empresariado corrupto”./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Semanas después, las propias pericias judiciales desmintieron buena parte de las acusaciones iniciales. Sin embargo, el daño reputacional ya estaba consumado. Ghisoni fue sometido a una pena de exposición pública —una suerte de castigo mediático previo a cualquier condena—, que lo destruyó profesional y familiarmente. El caso revela un patrón: la filtración ilegal de información judicial sensible, la construcción mediática de la culpa y el uso político de la noticia como arma. Ninguna de esas acciones tiene base legal, pero todas tienen efectos irreversibles. 2. Efectos institucionales Desde el punto de vista jurídico, el caso Ghisoni expone la ruptura del equilibrio entre el poder de investigar y el deber de garantizar el debido proceso. En lugar de proteger la reserva de la investigación, el Estado toleró (y en algunos casos fomentó) la difusión de materiales bajo secreto de sumario. Así, la justicia dejó de buscar la verdad procesal para administrar escándalos. La doctrina penal moderna, inspirada en Cesare Beccaria y en la tradición liberal de Alberdi, sostiene que “la publicidad del proceso debe ser para controlar al poder, no para destruir al ciudadano”. En este caso, la publicidad se transformó en espectáculo y la justicia en teatro. 3. Dimensión política El caso Ghisoni, al igual que el de Milman, pone de relieve un fenómeno más profundo: la colonización ideológica del sistema judicial y mediático,/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” donde ciertas causas se magnifican según el signo político o la conveniencia coyuntural. La selectividad de la indignación pública demuestra que no se busca justicia, sino control del relato. En palabras de Hannah Arendt, “el poder no corrompe por exceso, sino por impunidad”. Esa impunidad de los operadores mediáticos y judiciales para fabricar culpables sin costo político es lo que este proyecto busca revertir. III. Lawfare mediático y erosión del Estado de Derecho El lawfare —concepto que une law (ley) y warfare (guerra)— designa la utilización del sistema judicial como arma de persecución política. En su versión mediática, se agrava con la complicidad de medios que amplifican versiones judiciales parciales o interesadas. En la Argentina, este fenómeno ha sido un instrumento recurrente para moldear la opinión pública y condicionar la acción política. Las consecuencias son múltiples:  se distorsiona el principio de inocencia;  se erosiona la confianza en la justicia;  se instala la sospecha como herramienta de control político;  y se sustituye el debate racional por el escándalo permanente. Este proyecto busca precisamente poner límites legales y sanciones claras a la exposición indebida de personas sometidas a procesos judiciales, la filtración ilegal de pruebas y la manipulación mediática de causas en curso./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” IV. La libertad y el debido proceso como garantías innegociables La libertad, entendida en el sentido clásico liberal, no es solo la ausencia de coacción, sino también la protección efectiva frente al abuso del poder estatal y mediático. Como recordaba Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico, “el poder es siempre un peligro para la libertad, y solo se lo vence con límites”. Este proyecto establece precisamente esos límites: sanciona las filtraciones, protege la privacidad del imputado, responsabiliza a los funcionarios que difundan información bajo secreto, y exige transparencia en la comunicación judicial. El derecho a la información no puede ser excusa para vulnerar el derecho al honor, ni el interés público justificar la destrucción de vidas inocentes. La libertad de prensa debe convivir con la libertad individual, no devorarla. V. Por una República de verdad, no de titulares La Ley busca restituir el equilibrio entre justicia, libertad y verdad. No pretende acallar la prensa ni limitar la investigación periodística, sino evitar que la mentira institucionalizada se transforme en una forma de poder. La justicia no puede ser espectáculo; el proceso penal no puede ser escenario de manipulación política. Casos como los de Gerardo Milman y Gustavo Ghisoni deben ser un punto de inflexión. No hay democracia posible si el ciudadano vive bajo la amenaza de ser destruido por una filtración, una cámara oculta o un título malintencionado. En palabras de Montesquieu, “la libertad política solo existe cuando el poder no abusa de su poder”./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Esta ley busca, justamente, impedir ese abuso. Firmante: Gerardo Milman./final_de_pagina/