# Proyecto de ley que modifica su similar 25.191 - trabajadores rurales -, respecto de la fiscalizacion de los derechos de los trabajadores para erradicar la explotacion laboral rural y la lucha contra la trata en todas sus formas (1206/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1206/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REFORMA A LA LEY 25.191 ARTÍCULO 1°. - Modifíquese el artículo 11 de la ley 25.191, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11. — El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE. h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes. i)Coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores/as agrarios, como también las inherentes a medidas para colaborar con el cuidado, traslado y alimentación de los hijos/as de los empleados/as rurales, ya sean permanentes o temporales las labores que desarrollen sus padres/madres o tengan a cargo a los niños/as. j) Certificar por sí o mediante convenio con instituciones públicas o privadas, los procesos de formación y el reconocimiento de saberes y competencias laborales previas de los trabajadores/as rurales en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 2°. - Modificase el artículo 15 de la ley 25.191, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15. — El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la presente, lo hará pasible de las sanciones previstas en el presente Régimen: Se considerará infracción leve: -No informar al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATRE), lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Se considerará infracción grave: -No registrar en la Libreta de Trabajo (formato digital o físico) desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral; -No tener la Libreta de Trabajo desde el inicio de la prestación de servicios hasta la finalización de la relación laboral (digital o física); -No entregar la Libreta de Trabajo al finalizar la relación laboral (digital y/o físico). Se considerará infracción muy grave: -No tramitar la Libreta de Trabajo ante el RENATRE (digital y/o física), en caso que el trabajador no contara con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado. Las infracciones se sancionarán con de acuerdo a la siguiente regulación: el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UNIDADES FIJAS (U.F.), cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial: a) Apercibimiento, en caso de infracciones leves, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso evaluados con la autoridad administrativa de aplicación y en caso de primera reincidencia multa de ciento cincuenta (150) a quinientas (500) UNIDADES FIJAS (U.F.); b) Multa de quinientas (500) a dos mil (2000) UNIDADES FIJAS (U.F.), ante infracciones graves y en caso de primera reincidencia una multa de 10.000 a 50.000 UNIDADES FIJAS (U.F.); VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Multa de dos mil (2000) a diez mil (10.000) UNIDADES FIJAS (U.F.), para infracciones muy graves y en caso de primera reincidencia una multa de 10.000 a 80.000 UNIDADES FIJAS y clausura del establecimiento de tres (3) a diez (10) días manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. ARTÍCULO 3°. - Modificase el artículo 16 de la ley 25.191, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 16.- Institúyase el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, el que se regirá por las disposiciones establecidas en este capítulo. Se encuentra comprendida dentro del Sistema Integral de Prestaciones del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE.), la asistencia a víctimas de presunta trata de personas en el ámbito rural con alcance a todos/as los trabajadores/as rurales y su núcleo familiar, con los requisitos que establezca la reglamentación”. ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez.- Antonio J. Rodas.- María I. Pilatti Vergara.- María E. Duré.- Lucía B. Corpacci.- Sandra M. Mendoza.- José E. Neder.- Cándida C. López.- Sergio N. Leavy.- Gerardo A. Montenegro.- Carlos A. Linares.- Marcelo Lewandowski. –Silvina M. García Larraburu. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1206/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica su similar 25.191 - trabajadores rurales -, respecto de la fiscalizacion de los derechos de los trabajadores para erradicar la explotacion laboral rural y la lucha contra la trata en todas sus formas
- Ingreso: Senado, 2024-07-11
- Autor: Nora del Valle Giménez
- Firmantes: María Eugenia Duré, Marcelo Nestor Lewandowski, Sergio Leavy, Antonio José Rodas, María Inés Pilatti Vergara, Sandra Mariela Mendoza, Carlos Alberto Linares, José Emilio Neder, Silvina Marcela García Larraburu, Lucia Benigna Corpacci, Gerardo Antenor Montenegro, Nora del Valle Giménez
- Temas: Relación laboral, Trabajo de cuidado, Planes sociales, subsidios y asistencia, Trabajo, República, democracia y federalismo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e0db7940-1339-4dae-9c98-ff4c84a2a320
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1206.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-07-11
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e0db7940-1339-4dae-9c98-ff4c84a2a320/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e0db7940-1339-4dae-9c98-ff4c84a2a320.
