# Reproduce proyecto de ley que modifica el código penal, respecto de incorporar un tipo penal para la emisión sostenida en el tiempo de ruidos y/o emanaciones sonoras que puedan generar peligro para el ambiente o salud de las personas (ref. S-48/22) (545/24)

> "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Versión preliminar susceptible de corrección una vez confrontado con el expediente original. "2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Buenos Aires, 14 de marzo de 2024 HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente S-48/22 Proyecto de Ley que modifica el Código Penal, respecto de incorporar un tipo penal para la emisión sostenida en el tiempo de ruidos y/o emanaciones sonoras que puedan generar peligro para el ambiente o salud de las personas, de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 206 bis de la Ley N° 11.179 (T.O. 1984 actualizado), al Código Penal de la Nación, el siguiente: “ARTÍCULO 206 bis.- Será reprimido con pena de UN (1) mes a TRES (3) años de prisión y multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a pesos... "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Se establece que aquel que emita de forma reiterada y/o sostenida en el tiempo ruidos y/o emanaciones sonoras por encima de los niveles permitidos por los reglamentos que regulan la actividad comercial, minera o industrial correspondiente, y que puedan generar peligro para el ambiente o la salud de las personas que habitan en el área afectada, será sancionado con una multa de dos millones de pesos ($2.000.000). En el caso de que la actividad en cuestión sea comercial, minera o industrial no autorizada, la pena será de seis meses a tres años de prisión y una multa de cien mil pesos ($100.000) a cuatro millones de pesos ($4.000.000), a menos que se trate de un delito con una pena más severa. Si los ruidos o emisiones sonoras son realizados en beneficio de una persona jurídica, esta última será sancionada con una multa de dos a diez veces el monto de la multa impuesta al autor del delito. En el caso de que no sea posible reducir las emisiones sonoras a los niveles permitidos por los reglamentos correspondientes, el juez podrá ordenar cautelarmente el cese de la emisión de los ruidos o emanaciones objeto del delito. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 545/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que modifica el código penal, respecto de incorporar un tipo penal para la emisión sostenida en el tiempo de ruidos y/o emanaciones sonoras que puedan generar peligro para el ambiente o salud de las personas (ref. S-48/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-10
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Salud y consumo, Producción e industrias, Medio Ambiente, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e2538ea3-abc2-4281-bab6-9fc3f63ddfe5
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/545.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e2538ea3-abc2-4281-bab6-9fc3f63ddfe5/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e2538ea3-abc2-4281-bab6-9fc3f63ddfe5.
