# Reproduce proyecto de ley que modifica el reglamento de la dirección de ayuda social para el personal del h. Congreso nacional respecto del régimen regulatorio de las prestaciones de salud (ref. S-55/22) (543/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0543/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente S - 55/22 Reproduce el Proyecto de Ley que modifica el Reglamento de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Honorable Congreso Nacional respecto del régimen regulatorio de las prestaciones de salud. (ref. S. 140/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1º.- Incorpórase como artículo 2º bis del Reglamento de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Honorable Congreso de la Nación aprobado por la Ley Nº 15.414 y sus modificatorias, el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “Art. 2º bis.- La Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación podrá celebrar convenios y recibir, en calidad de adherentes, afiliados de otras obras sociales, cualquiera fuera su régimen, de acuerdo a las normas que establezca la legislación vigente, su reglamentación y sus respectivos estatutos. Asimismo, se garantiza el derecho de los trabajadores legislativos a la libre elección de la obra social”. ARTICULO 2º.- Incorpórase como artículo 9 bis del Reglamento de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Honorable Congreso de la Nación aprobado por la Ley Nº 15.414 y sus modificatorias, el siguiente: “Art. 9º bis.- Derecho de Opción. Los agentes permanentes y transitorios y los legisladores nacionales que realicen aportes obligatorios para el régimen de salud, podrán ejercer el derecho de opción por cualquiera de las entidades comprendidas en el Decreto Nº 504/1998, o la normativa que lo reemplace”. ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 10 del Reglamento de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Honorable Congreso de la Nación aprobado por la Ley Nº 15.414 y sus modificatorias, por el siguiente: “Art. 10.- La condición de agente permanente del Congreso de la Nación, cualquiera sea su categoría, confiere la calidad de afiliado activo de la Dirección de Ayuda Social”. ARTICULO 4°.- La Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 23.660, dictará en el plazo de treinta (30) días las normativas reglamentarias necesarias para hacer viable el ejercicio del derecho de opción que se consagra en esta ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 5°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 543/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que modifica el reglamento de la dirección de ayuda social para el personal del h. Congreso nacional respecto del régimen regulatorio de las prestaciones de salud (ref. S-55/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-10
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Salud y consumo, Obras sociales, Organismos públicos, Función pública, Gobierno y Administración Pública, Pacientes, Empleo público, Trabajo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e55fd9db-0f96-4216-9fa8-880e424505fd
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/543.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e55fd9db-0f96-4216-9fa8-880e424505fd/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e55fd9db-0f96-4216-9fa8-880e424505fd.
